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1117-2012 18062012 Edgar Hugo Mejia Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1117-2012 18062012 Edgar Hugo Mejia Ortiz
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

18/06/2012 – PENAL

1117-2012

Doctrina El daño moral no precisa de prueba directa que determine su existencia y extensión, ya que dichos extremos pueden ser determinables y cuantificables por medio de la comprensión integral del caso por parte del Tribunal de sentencia, que fija el monto de resarcimiento conforme a su prudente arbitrio y de manera proporcional al gravamen ocasionado. En el presente caso, el juez le dio valor probatorio a las pericias que acreditan el sufrimiento y agobio de un adolescente que sufrió violación que le ha generado ideas suicidas, por lo que es válido que se cuantificara la responsabilidad civil a favor de la menor víctima y su madre, con base en la comprensión integral del caso.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, dieciocho de junio de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el sindicado Edgar Hugo Mejía Ortiz, contra el auto dictado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, el veintinueve de marzo de dos mil doce, dentro del proceso seguido contra el procesado por el delito de violación en forma continuada. Intervienen en el proceso, el sindicado y el Ministerio Público. Como querellante adhesiva y actora civil (...).

I. Antecedentes

A. Hechos Acreditados. El señor Edgar Hugo Mejía Ortiz, el treinta y uno de diciembre de dos mil diez a eso de la veinticuatro horas y el tres de enero de dos

mil once a eso de las veinte horas, interceptó al menor (...) lo ingresó al dormitorio de su residencia ubicada en séptima calle seis guión ochenta y tres de la zona dos del municipio la Esperanza del departamento de Quetzaltenango, y procedió a abusar sexualmente de él. El día uno de enero de dos mil once interceptó nuevamente al adolescente, lo tiro sobre la cama en la cual tenia un machete, y lo obligó a tener relaciones sexuales vía anal y oral.

B. Fallo del Tribunal de Sentencia. El Juez Unipersonal del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Quetzaltenango, en sentencia del cuatro de octubre de dos mil once, condenó a Edgar Hugo Mejía Ortiz por el delito violación en forma continuada y le impuso la pena de trece años y cuatro meses de prisión inconmutables e impuso la cantidad de cincuenta mil quetzales por responsabilidades civiles. Consideró que con la prueba pericial, testimonial y documental, se acreditó la responsabilidad penal del acusado. En cuanto a lasresponsabilidades civiles, estableció que: a) la víctima como la madre han recibido y necesitan recibir asistencia psicológica profesional, b) que la madre de la víctima se ausentó de sus labores, por lo que le realizaron descuentos, c) que para acudir a las audiencias se incurrió en gastos.

C. Recurso de Apelación Especial. El sindicado interpuso su recurso por motivo de forma y fondo. Para efectos de la presente casación, se relaciona solamente el motivo de fondo. Denunció inobservancia del artículo 119 del Código Penal, porque el tribunal impuso por responsabilidad civil, la cantidad de cincuenta mil quetzales, sin que se presentaran pruebas materiales.

D. Sentencia de la Sala de Apelaciones: La Sala Quinta de la Corte de

porque el tribunal impuso por responsabilidad civil, la cantidad de cincuenta mil quetzales, sin que se presentaran pruebas materiales.

D. Sentencia de la Sala de Apelaciones: La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, no acogió el recurso de apelación especial. En cuanto al motivo de fondo, la Sala consideró que el a quo, expresó de manera clara las razones por las cuales fijo la cantidad de cincuenta mil quetzales, con la finalidad de reparar dignamente a la víctima. Asimismo, que la actora civil incurrió en gastos por ausencia laboral y costos de terapias que recibió y recibirá el tiempo que el profesional de la psicología determine tanto para la víctima como para su mamá.

II. Recurso de casación El sindicado Edgar Hugo Mejía Ortiz plantea recurso de casación por motivo de fondo. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Señala como indebidamente aplicadó el artículo 121 del Código Penal, porque la Sala confirma el fallo emitido por el tribunal de sentencia y omite que, no se aportó medios de prueba para acreditar el daño moral causado a la víctima.

III. Alegaciones Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes reemplazaron por escrito su participación, esgrimiendo las razones de su interés.

Considerando I La reparación privada por hecho punible puede ser determinable y declarada

por el juzgador, con base en la interpretación integral u holística del caso, sin que sea necesaria prueba directa. En ese sentido, no se circunscribe a la determinación palpable o material del daño causado, ya que éste también puede trascender a la esfera psicofísica o moral del agraviado. La cuestión litigiosa plateada por el recurrente, consiste en que se condenó por responsabilidades civiles, sin que se hayan presentado pruebas que acrediten el daño moral ocasionado, y con ello se viola el artículo 121 del Código Penal. II El artículo 121 del Código Penal admite que el daño material sea apreciado por los jueces y según las circunstancias del caso, fijará el monto de lasresponsabilidades civiles de conformidad con los perjuicios causados por el delito. En el caso de los daños morales que se regula en las legislaciones civiles son por definición intangibles, pero pueden apreciarse de conformidad con la naturaleza del delito. En el presente caso quedó acreditado con la declaración de las peritos Sonia Graciela Caro Mazariegos y Rosa María Pérez Rodas, los problemas patológicos causados al menor, problemas que se expresan en: a) frustración y mal manejo de emociones, b) autoestima afectada, que le causa daño emocional, c) vergüenza por los hechos vividos, d) ideas suicidas, c) el menor se siente confundido, al punto de irse a vivir con un amigo. El adolescente que sufre de una agresión sexual (violación), va a sentirse menospreciado, lo que le puede crear problemas de identidad sexual, cambios físicos, conductuales, emocionales, baja autoestima, trastornos de personalidad, aislamiento e incluso intentos suicidas. Cámara Penal es del criterio, que lo considerado al respecto por la Sala de

menospreciado, lo que le puede crear problemas de identidad sexual, cambios físicos, conductuales, emocionales, baja autoestima, trastornos de personalidad, aislamiento e incluso intentos suicidas. Cámara Penal es del criterio, que lo considerado al respecto por la Sala de apelaciones se encuentra ajustado a un criterio jurídico correcto. Ello, porque el daño que se ocasiona a una víctima, trasciende a la mera cuantificación, para situarse en un plano incorpóreo, de afectación puramente personal, perceptible por los sentidos. El derecho de daños, es un concepto que se identifica con el tradicional de daños y perjuicios, y comprende el daño que puede ocurrir en la esfera psicofísica de una persona. En el presente caso, el daño moral se objetiviza por las secuelas patológicas de tipo psicológico que han hecho que surjan incluso ideas suicidas, estos daños son cuantificables bajo la apreciación del juez. Sólo la comprensión integral del caso le puede permitir al juez una percepción de la realidad de la persona que solicita la reparación. Como lo afirma el tratadista Jorge Bustamante Alsina, “… Para probar el daño moral en su existencia y entidad no es necesario aportar prueba directa, lo cual es imposible, sino que el juez deberá apreciar las circunstancias del hecho lesivo y las calidades morales de la víctima para establecer objetiva y presuntivamente el agravio moral en la órbita reservada de la intimidad del sujeto pasivo…” (Bustamante Alsina, Jorge (1993) Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8ª. Edición. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina). La indemnización en estos casos se justifica en criterios especiales que no necesariamente puede estructurarse y demostrarse

(1993) Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8ª. Edición. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina). La indemnización en estos casos se justifica en criterios especiales que no necesariamente puede estructurarse y demostrarse su cuantía de modo preciso. Por ello, el juzgador en su prudente arbitrio debe tomar en consideración las circunstancias y particularidades del caso, así como los principios generales del derecho, sin que la falta de prueba estrictamente directa acerca de su magnitud, sea un obstáculo para fijar su importe. De esa cuenta, su existencia puede ser determinable por medio de prueba indiciaria,debido a que, como se reitera, la afectación consiste en el dolor o sufrimiento físico, de afección o moral infligido por un hecho ilícito. Las anteriores consideraciones evidencian la improcedencia del presente recurso de casación de fondo, por lo que así deberá resolverse en el apartado correspondiente. Disposiciones legales aplicadas. Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 446 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley

del Organismo Judicial, Decreto 2-89. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver Declara: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por sindicado Edgar Hugo Mejía Ortiz, contra el auto dictado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, el veintinueve de marzo de dos mil doce. Notifíquese a las partes en la forma legal correspondiente. Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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