🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1118-2013 24032014 Maximo Hernandez Sica

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1118-2013 24032014 Maximo Hernandez Sica
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

24/03/2014 – PENAL

1118-2013

DOCTRINA Casación por motivo de fondo La tentativa y la consumación son momentos del iter criminis que no alteran la esencia del delito. Por ello, carece de sustento jurídico la indicación del casacionista, cuando reclama que debido a que no se consumó el delito de agresión sexual, es posible otorgarle el beneficio de la conmutación de la pena.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Máximo Hernández Sica, con el auxilio del abogado defensor público, Carlos Alberto Villatoro Schunimann, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el diez de abril de dos mil trece, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por el delito de agresión sexual en grado de tentativa. Intervienen en el proceso, el Ministerio Público representado por el abogado Erick Fernando Galván Ramazzini, agente fiscal de la Unidad de Impugnaciones. No se constituyó querellante adhesivo ni actor civil.

I. ANTECEDENTES A) HECHO ACREDITADO. A) “Que MAXIMO HERNANDEZ SICA, el día sábado veinticuatro de septiembre de dos mil once, siendo aproximadamente las dieciséis horas con veinte minutos, en el camino que conduce de la casa de la señora María Natividad Us Lux (…) hacia el cementerio de la aldea Santiago Ixcan, del municipio de Playa Grande Ixcan, del departamento de Quiché, le

dieciséis horas con veinte minutos, en el camino que conduce de la casa de la señora María Natividad Us Lux (…) hacia el cementerio de la aldea Santiago Ixcan, del municipio de Playa Grande Ixcan, del departamento de Quiché, le salió al paso a la adolescente (…) la introduce al monte (sic) ubicada en el área del Cementerio (…) e intentó quitarle el corte (…)”. B) “Sin embargo se apareció María López Tzoy quien la andaba buscando, después de ser sorprendido) salió huyendo del lugar.” B) RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO. El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Alta Verapaz, el dieciséis de agosto de dos mil doce, condenó al procesado Máximo Hernández Sica por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, y por la comisión del ilícito le impuso la pena de tres años con tres meses de prisión conmutables, ya rebajada en una tercera parte. C) RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. El Ministerio Público impugnó la sentencia descrita por motivo de fondo, para el efecto denunció la inobservancia del artículo 51 numeral 6º del Código Penal.El ente acusador adverso la pena de prisión con carácter de conmutable impuesta por el a quo al acusado, argumentó que el delito de agresión sexual se encuentra contemplado dentro de las prohibiciones legales para optar a la conmuta, resultando indistinto su grado de consumación, por cuanto el legislador no plasmó en la citada norma ninguna excepción. Agregó, que al haberse calificado el hecho en grado de tentativa, no justifica la conmuta de la pena de prisión, porque tal calificación no invalida la naturaleza y categoría del delito, ni modifica el bien

en la citada norma ninguna excepción. Agregó, que al haberse calificado el hecho en grado de tentativa, no justifica la conmuta de la pena de prisión, porque tal calificación no invalida la naturaleza y categoría del delito, ni modifica el bien jurídico que protege el Estado. Al no existir razón jurídica que fundamentara el fallo del a quo, éste deviene arbitrario e ilegítimo. D) SENTENCIA DE APELACIÓN ESPECIAL. La sala anuló parcialmente la sentencia del a quo, y condenó al procesado a la pena mínima de tres años con cuatro meses de prisión inconmutables, al considerar que el artículo 51 del Código Penal expresamente menciona los delitos que no gozan del beneficio de la conmuta, siendo uno de éstos el de agresión sexual, regulado en el artículo 153 del mismo Código, y encuentra su justificación en la protección del bien jurídico que tutela. La citada norma, no privilegia el grado de consumación, y por lo tanto, es igualmente aplicable a los responsables de los delitos consumados y en grado de tentativa.

II. RECURSO DE CASACIÓN El procesado Máximo Hernández Sica, plantea recurso de casación por motivo de fondo. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, y denuncia la violación de los artículos 51 numeral 6º del Código Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

El casacionista considera que, el artículo 51 numeral 6º del Código Penal fue aplicado erróneamente, e interpretado por analogía de manera restrictiva en perjuicio de su libertad, al indicarle que dicha norma expresamente prohíbe la conmuta. Que a pesar que la sala razonó que no se privilegia el grado de

aplicado erróneamente, e interpretado por analogía de manera restrictiva en perjuicio de su libertad, al indicarle que dicha norma expresamente prohíbe la conmuta. Que a pesar que la sala razonó que no se privilegia el grado de consumación, también es cierto que expresamente no menciona prohibición a la conmuta, por el grado de tentativa, lo cual favorece al acusado. Fue condenado por un delito en grado de tentativa, no por un delito consumado y al no estar taxativamente contemplado dicho delito como tal, la sala debió realizar su razonamiento de forma analógica y declarar sin lugar la apelación especial. Pretende que se anule la sentencia dictada por la sala y se confirme la sentencia emitida por el A quo.

III. DÍA DE LA VISTA Admitido para su trámite el recurso de casación, se señaló el siete de marzo de dos mil catorce, a las once horas, para la realización de la vista pública. El Ministerio Público, representado por el abogado Erick Fernando Galván Ramazzini, de la Unidad de Impugnaciones, y el procesado Máximo HernándezSica, por medio de su abogado defensor Carlos Alberto Villatoro Schunimann, reemplazaron su participación con la presentación de alegatos escritos.

CONSIDERANDO -IEn el presente caso, la queja puntual del casacionista consiste en la violación del artículo 51 numeral 6º en que incurrió la sala, al eliminar la conmutabilidad de la pena impuesta, sin que la citada norma, prohíba expresamente que se otorgue el beneficio de la conmuta. -IICámara Penal al analizar el caso, determina que el numeral 6º del artículo 51 del Código Penal, indica que la conmuta no se otorgará a los condenados por los

beneficio de la conmuta. -IICámara Penal al analizar el caso, determina que el numeral 6º del artículo 51 del Código Penal, indica que la conmuta no se otorgará a los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenido en el Capítulo I del Título III, figurando dentro de éstos el delito de agresión sexual, regulado en el artículo 173 Bis de la citada norma, y además que el artículo 14 del mismo cuerpo legal establece: “Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.” Carlos Fontán Balestra, indica en su tratado de Derecho Penal que "Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor." (FONTAN BALESTRA, CARLOS; "TRATADO DE DERECHO PENAL, TOMO II; ED. ABELEDO PERROT, 1966. Si bien hay grados de consumación de los delitos, el delito conserva su naturaleza. El grado de tentativa únicamente modifica la responsabilidad del hecho delictivo, pero en nada modifica su esencia, ya que si bien el hecho no llega a consumarse, la exteriorización de la conducta sí ocurre. Del análisis del hecho acreditado se extrae que, el procesado introdujo al monte a la agraviada, e intentó quitarle el corte, no logrando su propósito de consumar el

delito de agresión sexual, por la pronta intervención de la señora (…). Los hechos descritos se subsumen en los artículos 173 Bis y 14 del Código Penal, por ser en tentativa el grado de ejecución del ilícito, circunstancia que no desvirtúa la esencia del tipo penal de agresión sexual. Aunado a lo anterior, el artículo 51 del citado Código no hace referencia en cuanto a los momentos del iter criminis, siendo el beneficio que la ley otorga por no haberse consumado el delito, de conformidad con el artículo 63 del citado Código, la rebaja de la pena en una tercera parte, pero la conducta reprochable del procesado continúa encuadrándose en el tipo penal de agresión sexual, dado que, como se ha explicado, el delito conserva su esencia. Por lo examinado, Cámara Penal considera que la decisión de la Sala, es correcta, al haber aplicado el artículo 51 numeral 6º del Código Penal y eliminadoel beneficio de la conmuta de la pena de prisión impuesta por el tribunal sentenciador, ya que la misma es inconmutable, y en consecuencia, debe declararse sin lugar el recurso de casación por motivo de fondo planteado por el procesado Máximo Hernández Sica, y así deberá hacerse constar en la parte declarativa del presente fallo. LEYES APLICADAS Artículos citados y: 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 14, 17, 28, 29, 44, 153, 175, 203, 204 y 214

de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 10, 13, 35, 36, 44, y 65 del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 Bis, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º, 50, 160, 166, 182, 185, 186, 385, 389, 437, 438, 439, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, y 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE, el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Máximo Hernández Sica, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el diez de abril de dos mil trece. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a donde corresponda.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la

Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...