112-2002 12062002 GILBERTO FAILLACE MORAN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 112-2002 12062002 GILBERTO FAILLACE MORAN
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, doce de junio de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación, sobre su admisibilidad, el cual fue interpuesto por el procesado Gilberto Faillace Moran, con el auxilio del abogado Héctor Eduardo Berducido Mendoza, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veinticinco de abril de dos mil dos, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Caso Especial de Estafa. ANTECEDENTES La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones resolvió: “NO SE ACOGE la apelación por motivo de forma que se conoce, quedando firme la sentencia recurrida...”. CONSIDERANDO La admisibilidad del recurso de casación, está dada por un conjunto de requisitos cuya concurrencia es necesaria para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Por consiguiente, su ausencia provocará el rechazo. Así, al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) Los argumentos del primer caso no son congruentes con el caso de procedencia invocado, contenido en el artículo 440 inciso 3) del Código Procesal Penal, por cuanto que son referidos al derecho de defensa y no a la contradicción entre dos hechos probados por el tribunal ad quem, lo que imposibilita a esta Corte realizar un análisis posterior del recurso. b) Losargumentos del segundo caso, son incongruentes con el caso de
procedencia invocado, contenido en el artículo 440 inciso 3) del Código Procesal Penal, ya que están referidos a la recepción de medios de prueba en el debate de primer grado y no a la contradicción entre dos hechos probados por el tribunal de segunda instancia, lo que imposibilita a esta Corte realizar un análisis posterior del recurso. c) Los argumentos del tercer caso, no tienen congruencia con el caso de procedencia invocado, contenido en el artículo 440 inciso 3) del Código Procesal Penal, por cuanto que son referidos al sistema de valoración de la sana crítica razonada y no a la contradicción entre dos hechos probados por la Sala de Apelaciones, lo que imposibilita a esta Corte realizar un análisis posterior del recurso. d) El cuarto caso, el recurrente lo funda en los casos de procedencia previstos en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 440 del Código Procesal Penal y formula sólo un argumento para todos, lo cual no es admisible, por cuanto el casacionista debe formular un argumento para cada caso de procedencia, razón por la cual no se puede tener por debidamente motivado. e) Los argumentos del quinto caso no son congruentes con el caso de procedencia invocado, contenido en el artículo 440 inciso 3) del Código Procesal Penal, por cuanto que son referidos a la recepción de los medios de prueba en el debate de primer grado y no a la contradicción entre dos hechos probados por el órgano jurisdiccional de segundo grado, lo que imposibilita a esta Corte realizar un análisis posterior del recurso. Por lo considerado, deviene inadmisible el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICABLESArtículos: los citados y 3, 11, 11 Bis, 160, 166, 167, 398,
Corte realizar un análisis posterior del recurso. Por lo considerado, deviene inadmisible el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICABLESArtículos: los citados y 3, 11, 11 Bis, 160, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado Gilberto Faillace Morán. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero.
Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte
Suprema de Justicia.