112-2008 08092008 Hector Geovanni Garcia Santizo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 112-2008 08092008 Hector Geovanni Garcia Santizo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
08/09/2008 - CIVIL
112-2008
CIVIL Recurso de casación interpuesto por María Berzabe Santizo, Maria Bernabe Santizo Pineda o Maria Berzabe Samtizo Pineda, como Representante Legal de su hijo Héctor Geovanni García Santizo, contra la sentencia de fecha once de febrero del año dos mil ocho, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Retalhuleu.
DOCTRINA VIOLACIÓN DE LEY: a) No puede prosperar este submotivo, cuando el recurrente se limita a señalar una serie de artículos como violados y no cumple con la obligación de formular tesis claras y específicas que precisen el sentido de tales violaciones. b) No puede prosperar este submotivo, cuando no se señala la incidencia que puede tener en la sentencia, la violación de las normas jurídicas denunciadas como violadas. c) Es improcedente este submotivo, cuando las normas que se denuncian como infringidas son de carácter procesal y no sustancial.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 26, 64, 126 y 621 inciso 1º del Código Procesal
Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, ocho de septiembre de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por María Berzabe Santizo, Maria Bernabe Santizo Pineda o Maria Berzabe Samtizo Pineda, como Representante Legal de su hijo Héctor Geovanni García Santizo, contra la sentencia de fecha once de febrero del año dos mil ocho, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Retalhuleu, dentro del juicio ordinario de declaración judicial de cesación de unión de hecho,
contra la sentencia de fecha once de febrero del año dos mil ocho, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Retalhuleu, dentro del juicio ordinario de declaración judicial de cesación de unión de hecho, número ciento setenta y cuatro guión dos mil siete, promovido por la ahora recurrente, el cual conoció el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, contra Elisa Yanett López Juárez o Elisa Yaneth López Juárez. ANTECEDENTES La actora, en la calidad arriba mencionada, planteó juicio ordinario de declaración judicial de cesación de unión de hecho. El Juez que conoció, dictó sentencia con fecha dieciséis de octubre de dos mil siete, declarando sin lugar la demanda, ocasionando que la demandante apelara la sentencia, misma que conoció la SalaRegional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Retalhuleu, que con fecha once de febrero de dos mil ocho, dictó sentencia confirmando la sentencia apelada. Contra esta sentencia la parte actora plantea el recurso extraordinario de casación que hoy se conoce. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Retalhuleu, en su parte resolutiva, declara: “CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA”. La Sala sentenciadora para llegar a esta conclusión argumentó lo siguiente: “…A) La señora MARÍA BERZABE SANTIZO, MARIA
BERNABE SANTIZO PINEDA o MARIA BERZABE SAMTIZO PINEDA, compareció a juicio en representación de su hijo HECTOR (sic) GEOVANNI GARCÍA SANTIZO, lo cual realizó con base en el MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION (sic) que fuera ortigado en la ciudad de Los Angeles, (sic )Estado de California, Estados Unidos de América, el día seis de febrero del año dos mil seis. B) De conformidad con la doctrina, “los presupuestos procesales con los supuestos sin los cuales no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente un proceso… requisitos sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica un proceso…” (Diccionario de Derecho Procesal Civil. Eduardo Pallares. México: Editorial Porrúa. S.A.; 1960). De lo anterior se deriva que los presupuestos procesales no son ni más ni menos, que los requisitos necesarios para que el actor obtenga una sentencia favorable los cuales deben existir desde que se inicia el proceso. Nuestro ordenamiento adjetivo Civil (sic), acogió en su normativa lo relativo a presupuestos procesales y lo cual realizó en su artículo 109 al expresar que los jueces repelerán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley; y, de conformidad con los estudios del derecho en el campo jurídico guatemalteco, este artículo hace tácitamente referencia al contenido del artículo (sic ) 61, 106 y 107 del mismo cuerpo legal. C) continuando con ese orden de consideraciones, al analizar el contenido del artículo 61 numeral 2) de la Ley en referencia,
encontramos que el demandante debe cumplir con expresar los nombres y apellido completos del solicitante o de la persona que lo represente…; y lo cual, nos remite automáticamente al artículo 45 de la misma ley que establece que, los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título de su representación. En el caso en estudio al efectuar una revisión del documento con el cual la señora en referencia ejerce su representación, encontramos que el mandato fue otorgado a efecto de que el mandante obtenga su divorcio voluntario; en consecuencia el título en mención, no es suficiente para promover la presente acción intentada. D) Tolo lo anteriormente esgrimido nos hace reflexionar acerca de las obligaciones que tiene el Juez A quo al momento de examinar un escrito de demanda y de las facultadesotorgadas por la ley en el uso de su actividad jurisdiccional como lo es el rechazo in limine (sic )litis cuando no se cumplen con los requisitos legales. E) Por consiguiente, la sentencia recurrida, debe confirmarse por las consideraciones antes anotadas y no por los argumentos escuetamente expuestos por el Juez Aquo. ” MOTIVOS Y SUBMOTIVOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE María Berzabe Santizo, Maria Bernabe Santizo Pineda o Maria Berzabe Samtizo Pineda, como representante legal de su hijo Héctor Geovanni García Santizo, interpuso recurso de casación por motivo de fondo e invocó como subcaso de procedencia: Violación de leyes, contenido en el inciso 1º. del Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista del presente recurso, la demandada expuso su alegato con las argumentaciones que estimó pertinentes. La recurrente no evacuó la vista.
CONSIDERANDO I
Civil y Mercantil. ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista del presente recurso, la demandada expuso su alegato con las argumentaciones que estimó pertinentes. La recurrente no evacuó la vista. CONSIDERANDO I VIOLACIÓN DE LEY En cuanto a este submotivo la recurrente expuso: “Tal resolución de la honorable Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones, fue labrada con VIOLACIÓN DE LEYES ORDINARIAS (sic ) (articulado del Codigo (sic ) Procesal Civil y Mercantil, que con precisión enuncio y razono adelante), Y LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, (sic ) en virtud que en los juicios ordinarios priva el principio dispositivo o sea que las partes controlan las etapas procesales, la interposición de EXCEPCIONES PREVIAS (sic ) o perentorias, (articulo (sic ) 126 del Codigo (sic ) Procesal Civil y Mercantkil (sic ) ) y los razonamientos de la honorable Sala Regional Mixta de la Corte de apelaciones (sic ) de Retalhuleu, al confirmar el fallo recurrido, violan, ademas, (sic ) el artículo 64 del Codigo (sic ) Procesal Civil y Mercantil, que regula el PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN, (sic ) que enuncia que los plazos y terminos (sic ) señalados en este Codigo (sic ) a las partes para realizar los actos procesales son perentorios o improrrogables, que vencido un plazo o termino (sic ) procesal se dictara (sic ) la resolución (sic ) que
corresponda, sin necesidad de gestion (sic ) alguna, y en consecuencia, dicho fallo viola dicho principio, pues RETROTRAE MEDIENTE LA SENTENCIA IMPUGNADA, EL PROCESO A ESTADIOS YA PRECULIDOS, (sic ) (lo que es permitido unicamente (sic ) cuando el tribunal declara enmienda del procedimiento pero no es este el caso). Dicha sentencia fue labrada, ademas (sic ) con violación del articulo (sic ) 26 del Codigo (sic ) Procesal Civil y Mercantil, que expresa que el juez debe dictar su fallo congruente con la demanda, y no podra (sic )resolver de oficio excepciones que solo puedan ser propuestas por laspartes. (sic ) Y resulta que el honorable tribunal de alzada, RESUELVE DE OFICIO SOBRE EXCEPCIONES QUE SOLO PODIAN (sic ) SER PROPUESTAS POR LAS PARTES, YA QUE SIN QUE LA DEMANDADA HUBIESE INTERPUESTO EXCEPCION (sic ) PREVIA DE FALTA DE PERSONERIA, (sic ) DENTRO DEL PLAZO DE SEIS DIAS QUE LA LEY LE CONDEDIA (sic ) A LA DEMADADA, EL HONORABLE TRIBUNAL DE ALZADA, EN LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO DE AGRAVIO, CALIFICA EL TITULO (sic ) DE REPRESENTACION, (sic ) QUE ES VALIDO (sic ) POR EL SIMPLE HECHO DE SER UN MANDATO JUDICIAL, Y RAZONA ASI, (sic ) AL DESCALIFICARLO –“ EN EL CASO DE ESTUDIO AL EFECTUAR UNA REVISION (sic ) DEL
DOCUMENTO EN EL CUAL LA SEÑORA EN REFERENCIA EJERCE SU
REPRESENTACION, (sic ) ENCONTRAMOS QUE EL MANDATO FUE OTORGADO A EFECTO DE QUE EL MANDANTE OBTENGA SU DIVORCIO VOLUNTARIO EN CONSECUENCIA EL TITULO (sic ) EN MENCION (sic ) NO
ES SUFICIENTE PARA PROMOVER LA PRESENTE ACCION (sic ) INTENTADA”
(sic ) Con tal razonamiento, y tal calificación DE OFICIO, (sic ) de una excepción jamas (sic ) opuesta, la honorable sala (sic ) Regional Mixta de la Corte de Apelaciones, viola los preceptos citados anteriormente, y ademas (sic ) el articulo (sic ) 70, inciso f) de la ley (sic ) del Organismo Judicial, que asienta que es prohibido a los jueces y magistrados: f) promover de oficio cuestiones judiciales, sobre intereses privados. Es decir que el organo (sic ) jurisdiccional, no debe tener ninguna intervención en controversias de orden privado, como lo constituyen, los juicios ordinarios o de cognicion (sic ) inclusos los de divorcio o separacion, (sic ) estan (sic ) sujetos a la voluntad y diligencia de las partes exclusivamente tal lo normado incluso en la ley (sic ) de tribunales (sic )de familia. (sic )”. ANÁLISIS En virtud de que la casación es un recurso extraordinario, la normativa que lo regula tiene señalados expresamente los motivos y casos de procedencia que pueden invocarse, los cuales provocan el estudio de fondo correspondiente, si el
planteamiento de la tesis que se formula, se ajusta a la técnica jurídica inherente a este medio de impugnación. A ese respecto, cuando se interpone el recurso de casación invocando violación de ley, se debe indicar en qué consiste la violación de los preceptos correspondientes. Cuando ésta se refiere a varias disposiciones, debe sustentarse, con la debida separación, las distintas tesis tendientes a demostrar cada infracción, a fin de que el tribunal esté en condiciones de hacer el estudio comparativo correspondiente. En el presente caso, la recurrente se limita a enumerar una serie de artículos y señalarlos como violados, pero no cumple con la obligación de formular tesis claras y específicas que precisen el sentido detales violaciones. Asimismo, la recurrente no señala, como era su obligación, la incidencia de tales violaciones en la sentencia que se analiza. Cuando se alega violación de ley, aparte de señalarse con precisión las disposiciones legales que se estimen violadas, debe indicarse la incidencia que tales infracciones puedan tener en la sentencia respectiva. Lo anterior obedece a que la interponente del recurso de casación, debe impugnar de manera idónea los elementos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronunciamiento, en qué ha consistido la supuesta violación por parte de la sala sentenciadora, cuál es su incidencia en el fallo, y cómo y porqué ésta debe variar. Debido a ello el planteamiento debe ser completo, ya que si se omite hacer referencia a estos elementos el recurso no puede prosperar, por lo que esta Cámara se encuentra imposibilitada de efectuar
el examen comparativo de rigor. No obstante lo anterior, suficiente para desestimar el recurso, la casacionista cita como infringidos por violación de ley, los artículos 126, 64 y 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, respectivamente, normas que son de carácter procesal y no sustantivo. Por lo que cabe indicar, que para que pueda prosperar la casación de fondo por el submotivo de violación de ley, las normas que se denuncian como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal. Por lo analizado anteriormente, deviene procedente la desestimación del submotivo de violación de ley y en consecuencia el recurso de casación. CONSIDERANDO II De conformidad con el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, es obligatoria la condena de costas y la imposición de la multa, al ser declarado sin lugar el recurso de casación, imponiéndole una multa de trescientos quetzales por la importancia del asunto, por lo que en acatamiento de tal disposición, debe hacerse la declaración correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 44, 51, 66, 67, 71, 96, 177, 619, 620, 621 inciso 1º , 627, 630 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1°, 3°, 5°, 9°, 10, 13, 16, 23, 51, 57, 58, 74, 79 inciso a), 80, 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes
51, 57, 58, 74, 79 inciso a), 80, 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) DESESTIMA el recurso de casación relacionado. II) Condena a la recurrente al pago de las costas del mismo y le impone una multa de trescientos quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro de tercero día de quedar firme elpresente fallo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauaz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.