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112-2022 22022024 Afianzadora GT Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
112-2022 22022024 Afianzadora GT Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

22/02/2024 – SUMARIO MERCANTIL

112-2022

SUMARIO MERCANTIL Recurso de casación interpuesto por la entidad Afianzadora G&T, Sociedad Anónima contra la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación a) No se configura este submotivo, cuando la Sala al analizar los medios de prueba impugnados, obtiene las conclusiones que se derivan de su contenido. b) Existe defecto de planteamiento, cuando en la tesis no se cumple con los requisitos propios de este submotivo. Violación de ley por inaplicación Es defectuoso el planteamiento de este submotivo, cuando no se complementa la tesis, al no indicar qué norma o normas se aplicaron indebidamente por parte de la Sala.

LEY ANALIZADA

Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente: Afianzadora G&T, Sociedad Anónima, por medio de su gerente y representante legal, Christian Nolck Rodríguez.

II. Parte contraria: Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable, por medio de su mandatario especial judicial con representación, Mario René

Archila Cruz.

gerente y representante legal, Christian Nolck Rodríguez.

II. Parte contraria: Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable, por medio de su mandatario especial judicial con representación, Mario René

Archila Cruz.

III. Tercero: Desarrollos Ecoland, Sociedad Anónima CUESTIONES DE HECHOI. La entidad Afianzadora G&T, Sociedad Anónima, interpuso demanda en juicio sumario mercantil en contra de la entidad Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable, habiendo llamado como tercero, a la entidad Desarrollos Ecoland, Sociedad Anónima, para que se declarara la improcedencia del reclamo del pago que exigía la demandada, como consecuencia de las pólizas de fianza contratadas, por la suma de un millón ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos dos dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y siete centavos de dólar.

II. La demandada contesto en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias que estimó pertinentes.

III. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de Guatemala declaró con lugar la demanda promovida así como la improcedencia del reclamo de pago a la demandada; además, reconoció que la demandada había realizado actos contrarios a la verdad sabida y buena fe guardada; declaró la prescripción extintiva ejercida como acción del derecho de la demandada para obtener el pago que pretendía; declaró la extinción de la obligación de la demandante a pagar a la demandada; no ha lugar la condena a la demandada al pago de daños y

perjuicios; sin lugar la contestación de la demanda y excepciones perentorias: la inexistencia de actos contrarios a la verdad sabida y buena fe guardada, imposibilidad de la parte actora de desconocer el derecho que le asiste a la demandada, improcedencia de la declaración de la prescripción extintiva del derecho de la demandada e improcedencia de la declaración de extinción de la obligación de la parte actora de pagar la suma contenida en las pólizas de fianza de mérito a la demandada; sin lugar la excepción perentoria de no interferencia del juicio sumario sobre el juicio ejecutivo ambos a cargo del juzgado que emitió la sentencia; con lugar la excepción perentoria de inexistencia de los daños y perjuicios ocasionados a la parte actora; se condenó a la demandada al pago de las costas judiciales.

IV. Inconforme, la entidad demandada presentó recurso de apelación.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, consecuentemente revocó la sentencia impugnada, declarando con lugar la contestación de la demanda en sentido negativo y sin lugar las excepciones perentorias planteadas. Para el efecto, consideró: «… El apelante en la calidad con que actúa, impugnó la Sentencia (…) por considerar que la Juzgadora al resolver realizó: a) un incorrecto análisis de la Sentencia recurrida respecto al supuesto incumplimiento por parte de su representada de dar aviso a la demandante, del incumplimiento por parte de Desarrollos Ecoland, Sociedad Anónima. En

sus argumentos el recurrente hace una relación de un contrato principal de suministro y los contratos accesorios de las fianzas ya relacionadas. Al respecto, el Tribunal al examinar la Sentencia impugnada determinó que la Juez a quo al resolver sustenta su resolución, entre otros, en las pólizas de fianza, números ocho mil ochocientos sesenta y nueve, de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce y la prórroga de fecha dos de julio dos mil quince y la póliza número ocho mil novecientos treinta y nueve, de fecha doce de enero del año dos mil quince y la prórroga de fecha dos de julio del año dos mil quince, ambas emitidas por la Afianzadora G&T, Sociedad Anónima, y prorrogadas hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, donde aparece como fiado la entidad Desarrollos Ecoland, Sociedad Anónima, toda vez que la pretensión dentro del Juicio por parte de la actora es la declaratoria de improcedencia del reclamo de pago que exige la demandada en contra de la Afianzadora G&T,Sociedad Anónima, por el monto de un millón ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos dos dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y siete centavos de dólar, derivado del incumplimiento de la demandada a los términos y condiciones pactados en cada póliza de fianza. Derivado de lo anterior, se determina que en el proceso de mérito obran las fianzas con sus respectivas prórrogas, la solicitud de Hanesbrands el Salvador, Limitada, Capital variable, a la

Afianzadora G&T Sociedad Anónima, de fecha quince de diciembre de dos mil quince, en donde se hace el reclamo correspondiente sustentado en la cláusula tres de las fianzas antes mencionadas por el monto de un millón ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos dos dólares con sesenta y siete centavos de dólar, reclamo que fue reiterado con fechas veintinueve de diciembre de dos mil quince y quince de enero de dos mil dieciséis, es decir dentro del tiempo establecido en las prórrogas de las fianzas, obra también oficio de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, en donde el señor Hugo Rene Sanchez Martínez, Analista de Reclamos Fianzas, de Afianzadora G&T, manifiesta que cumplirán con los términos de las garantías, si de conformidad con la decisión del Tribunal Arbitral se dan los supuestos que les hagan exigible y que obliguen el pago en marco de la legislación guatemalteca aplicable, por tal razón se considera que efectivamente el apelante no incumplió con dar el aviso correspondiente dentro del plazo de treinta días calendario establecidos en las pólizas relacionadas, a la Afianzadora G&T, Sociedad Anónima, misma que fue aceptada por la parte actora, en el oficio de fecha de dos de marzo de dos mil dieciséis, suscrito por el señor Hugo Rene Sanchez Martínez Analista de Reclamos Fianzas, de Afianzadora G & T., tal como quedó indicado en el presente apartado. b) La

improcedencia de los supuestos actos maliciosos contrarios a la verdad sabida y buena fe guardada por parte de su representada (…) En el presente caso, la Juez a quo, al basarse en el numeral romano VII que se refiere al plazo del contrato, en cuanto a la entrega de lo pactado en el Contrato de Suministro, emite una Sentencia incongruente y subjetiva, en virtud que el Contrato de Suministro está vinculado a las fianzas, y si bien es cierto las partes que suscribieron el contrato debieron informar a la Afianzadora de la ampliación del contrato para la prórroga de las fianzas, la afianzadora para ampliar las mismas, también debió requerir la situación en que se encontraban las mismas en cuanto al contrato, al momento de autorizar la ampliación de las prórrogas de las fianzas; adicionalmente a lo manifestado con los medios de prueba aportados al proceso, no se evidencia actos maliciosos contrarios a la verdad sabida y buen fe guardada, al existir en todo momento aceptación de las partes, además, la prórroga de las fianzas no fueron redargüidas de nulidad, por lo que constituyen plena prueba. c) El incorrecto análisis realizada por la Juez de primera instancia dentro de la sentencia recurrida, respecto a la prescripción extintiva del derecho (…) derivado de lo anterior, cabe mencionar que la finalidad de la prescripción hace que se extinga un derecho por el transcurso del tiempo, durante el cual no se ejecuta el derecho por el titular, y se produce como negligencia por la inactividad subjetiva del interesado. En el caso de estudio, el

recurrente manifiesta que la Juez de primera instancia obvió realizar un análisis correcto de los medios de prueba aportados y de las argumentaciones expresadas, en virtud del plazo de treinta días establecido en las pólizas. Derivado de lo anterior y al revisar las constancias procesales se establece que la entidad apelante, Hanesbrands el Salvador, Limitada, Capital variable, solicitó en oficio de fecha quince de diciembre de dos mil quince, a la Afianzadora GYT Sociedad Anónima, el reclamo del pago de las fianzas, sustentado en la cláusula 3 de las fianzas antes mencionadas por el monto de un millón ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos dos dólares con sesenta y siete centavos de dólar, reclamo que fue reiterado con fechas veintinueve de diciembre de dosmil quince y quince de enero de dos mil dieciséis, es decir dentro del tiempo establecido en las prórrogas de las fianzas, las cuales se sustentan en la prórroga del contrato de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince, el cual no fue objetado por la actora, es más, el reclamo fue aceptado por la Afianzadora en oficio de dos de marzo de dos mil dieciséis, en donde el señor Hugo Rene Sanchez Martínez Analista de Reclamos Fianzas, de Afianzadora G & T, manifiesta que cumplirán con los términos de las garantías si de conformidad con la decisión del Tribunal Arbitral se dan los supuestos que les hagan exigible y que obliguen el pago en marco de la legislación guatemalteca aplicable, por tal razón

no puede considerarse que se da la prescripción extintiva en el presente caso, ya que hubo requerimiento y aceptación del pago de las fianzas dentro del plazo establecido en las mismas, y aunque las fianzas no tienen dentro de las condiciones serán pagaderas o sujetas a decisión arbitral, hay un contrato de ampliación y prórroga de las fianzas que valida la actuación de las partes, por tal razón, se considera que no se demostró la relacionada prescripción, siendo esta responsabilidad del requirente, condición que la Juez no tuvo en cuenta. Además, en la parte considerativa de la Sentencia la Juez menciona el contrato de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce y no del cinco de diciembre de dos mil quince como consta en las actuaciones, por lo que así debe entenderse (…) Por todo lo anteriormente manifestado, la Sala que resuelve declara con lugar la apelación interpuesta y en consecuencia con lugar la contestación de la demanda en sentido negativo, no así las excepciones perentorias planteadas (sic)...». MOTIVO Y SUBMOTIVOS INVOCADOS Motivo de fondo Submotivos a) Violación por inaplicación de los artículos 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1519 del Código Civil; 669 y 1037 del Código de Comercio; y, 110 de la Ley de la Actividad Aseguradora. b) Error de hecho en la apreciación de la prueba. CONSIDERANDO I Con el fin de guardar el orden lógico de la sentencia, cuando en el recurso se invocan los submotivos contemplados en los incisos 1° y 2° del artículo 621 del

Código Procesal Civil y Mercantil, el análisis respectivo debe iniciar por los submotivos de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, puesto que antes de analizar la denuncia de la recurrente sobre si el órgano cuestionado incurrió en los submotivos relacionados con la infracción de las normas jurídicas de carácter sustantivo, debe de analizarse si hubo o no error en la apreciación de la prueba. En ese orden de ideas, se realiza el análisis correspondiente. Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación La casacionista argumentó: «… EN CUANTO A QUE LA ENTIDAD HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE CUMPLIÓ CON DAR LOS AVISOS DE INCUMPLIMIENTO DEL FIADO (…) »… el propio documento, esto es, la solicitud de fecha quince (15) de diciembre del dos mil quince (2015) evidencia el error en que incurre el tribunal tergiversando su contenido, toda vez que en su análisis, estimó que con dichodocumento se cumplía con el aviso estipulado en cada póliza de fianza en la cláusula tercera (3a) de los treinta días calendario, lo que es incorrecto en razón de su TERGIVERSACIÓN pues en dicho documento no existe ni podía existir nada en cuanto a cumplir válidamente con los avisos que debieron darse a mi representada, dentro de los 30 días calendario, por TODOS los incumplimientos ocurridos, mes a mes, durante la vida del contrato inicial –que inició en febrero y concluyó el 31 de julio del 2015ni de los demás incumplimientos que ocurrieron

de AGOSTO a OCTUBRE del 2015. »… en el mismo documento de fecha quince de diciembre del dos mil quince que tiene incorporados varios ANEXOS, se encuentra lo siguiente: »… EL ANEXO 1 (…) que forma parte de la comunicación del 15 de diciembre del 2,015, la entidad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE adjuntó copia de la carta de fecha 22 de noviembre del 2015 dirigida a la entidad DESARROLLOS ECOLANDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la que al final de la misma indica: “NO OMITIMOS MANIFESTAR QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, LOS INCUMPLIMIENTOS DE ECOLANDA EN LA ENTREGA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE HAN SIDO REITERADOS, TAL COMO SE DETALLA EN EL ANEO DOS DE LA PREENTE, EN DONDE SE

DEMUESTRA QUE ES EVIDENTE EL INCUMPLIMIENTO SUSTANCIAL Y

RECURRENTE DE PARRTE DE ECOLAND A LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR EL COMBUSTIBLE A HBES.” »… ANEXO DOS, QUE FORMA PARTE DEL ANEXO 1, DE LA

COMUNICACIÓN DEL QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE QUE HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LE DIRIGIÓ A AFIANZADORA G&T, SOCIEDAD ANÓNIMA (…) acompaña copia de una carta de fecha 22 de noviembre del 2015, fechada en El Salvador y que dicha entidad le dirigió a la entidad DESARROLLOS ECOLAND y en cuyo ANEXO DOS

consta una tabla de incumplimientos de DESARROLLOS ECOLAND, SOCIEDAD ANÓNIMA a los requerimientos de entrega de COMBUSTIBLE BIOMASA que le hizo HANESBRANDS EL SALVADOR (…) los cuáles ocurrieron desde los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, habiéndose dado aviso a mi representada únicamente del ocurrido en noviembre de dos mil quince pero nunca se dio aviso a mi representada de los incumplimientos ocurridos durante los meses de FEBRERO A JULIO DEL DOS MIL QUINCE, en que venció el contrato original; ni los de AGOSTO A OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, durante la prórroga del contrato. »La equivocación del tribunal de la sentencia de la segunda instancia, consistente en el ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, se pone de manifiesto con el propio documento en que fundó su decisión, esto es, la comunicación de fecha QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, que HANESBRANDS EL SALVADOR (…) le dirigió a mi representada, AFIANZADORA G&T, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo ANEXO 1, acompaña copia de la carta de fecha 22 de noviembre del 2015, fechada en El Salvador y que dicha entidad le dirigió a la entidad DESARROLLOS ECOLAND y en cuyo ANEXO DOS consta una tabla de incumplimientos (…)

»… el error denunciado por TERGIVERSACIÓN del contenido del documento de fecha QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE en que incurrió el Tribunal Sentenciador en perjuicio de AFIANZADORA G&T, SOCIEDAD ANÓNIMA, INFLUYÓ decisivamente en la sentencia (…) en virtud de que con vicio de tergiversación tuvo por probados asuntos fácticos (…) que el documentono contiene ni refleja jamás y bajo ese error fundamental tuvo por cierto que la beneficiaria cumplió con la obligación de aviso contenido en la cláusula tercera de las CONDICIONES GENERALES que constan en cada póliza de fianza y con ello, procedió a declarar con lugar el recurso de apelación de la demandada, declarar con lugar la contestación en sentido negativo de la entidad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y revocar la sentencia de primer grado que había declarado CON LUGAR el juicio sumario de mi representada (…) »EN CUANTO A QUE EL OFICIO DE FECHA DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ Y SEIS, SUSCRITO POR EL SEÑOR HUGO RENE SÁNCHEZ MARTÍNEZ CONSTITUYE UNA ACEPTACIÓN DE PAGO (…) »… la honorable SALA (…) afirman que el oficio de fecha DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ Y SEIS, suscrito por el señor HUGO RENÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Analista de Reclamos Fianzas de AFIANZADORA G&T, SOCIEDAD

ANÓNIMA, constituye, por parte de mi representada, una aceptación de pago del reclamo de pago formulado por HANESBRANDS EL SALVADOR (…) por la suma de (…) (US$ 1,846,402.67); sin embargo, el error de hecho en que incurre el tribunal al apreciar la supuesta ACEPTACIÓN DE PAGO, contenida en el tantas veces citado oficio del dos de marzo del dos mil diez y seis, se pone de manifiesto –se evidenciaen el propio oficio en que se apoya el razonamiento (…) »Asimismo, el error es TRASCENDENTAL e INFLUYÓ decisivamente en la sentencia (…) en virtud de que mediante el vicio de tergiversación del contenido del documento de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis tuvo por probado que mi representada aceptó el reclamo de pago de las dos fianzas sin requisito alguno, cuando su contenido refleja que el pago dependía de la concurrencia de los requisitos legales aplicables (…)

»EN CUANTO A QUE LA ENTIDAD HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE ACTUÓ BAJO LOS PRINCIPIOS DE VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA »El tribunal afirma que con los medios de prueba aportados al proceso no se evidencian actos maliciosos contrarios a la verdad sabida y buena fe guardada, al existir en todo momento aceptación de las partes, además la prórroga de las fianzas no fueron redargüidas de nulidad, por lo que constituyen plena prueba. »Esta afirmación (…) evidencia el error de hecho en que incurrió en la

apreciación de la prueba el cual se evidencia con los siguientes documentos, que se tuvieron como prueba en el presente proceso: »1. COPIA DE LAS PÓLIZAS DE FIANZA (…) EN CUYAS CLÁUSULAS 3º DE LAS “CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA” CONSTA LA OBLIGACIÓN DE LA BENEFICIARIA (…) DE DAR AVISO A LA AFIANZADORA DE CADA INCUMPLIMIENTO (…) »2. COPIA DE LA CARTA DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2,015 DIRIGIDA POR

HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE A MI

REPRESENTADA, AFIANZADORA G&T, SOCIEDAD ANÓNIMA, EN DONDE,

SIN INFORMARLE LOS INCUMPLIMIENTOS DE DESARROLLOS ECOLAND,

SOCIEDAD ANÓNIMA, LE INDICA QUE PRORROGARÁ EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (…) »3. COPIA DE LA CARTA DE FECHA 29 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, DIRIGIDO POR DESARROLLOS ECOLAND, SOCIEDAD ANÓNIMA A MIREPRESENTADA, AFIANZADORA G&T, SOCIEDAD ANÓNIMA EN DONDE, SIN INFORMAR DE SUS INCUMPLIMIENTOS, SOLICITÓ A MI REPRESENTADA LA RENOVACION DE LAS FIANZAS (…) »4. COPIA DE LA CARTA DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL 2,015 DIRIGIDA

POR HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, A MI

REPRESENTADA, AFIANZADORA G&T, SOCIEDAD ANÓNIMA EN DONDE, SIN

INFORMARLE LOS MÚLTIPLES INCUMPLIIENTOS DE DESARROLLOS

ECOLAND, SOCIEDAD ANÓNIA DESDE FEBRERO HASTA OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, LE REQUIERE DE PAGO (…) »5. COPIA DE LA CARTA DE FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE DIRIGIDA POR HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, A LA ENTIDAD DESARROLLOS ECOLAND, SOCIEDAD ANÓNIMA, EN DONDE LE INDICA A DICHA ENTIDAD SUS MULTIPLES Y

REITERADOS INCUMPLIMIENTOS AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (…) »6. COPIA DE LA CARTA DE FECHA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS

MIL QUINCE DIRIGIDA POR HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE A MI REPRESENTADA, AFIANZADORA G&T, SOCIEDAD ANÓNIMA DONDE INSISTE EN EL PAGO DE LAS FIANZAS, SABIENDO QUE

NO HABÍA INFORMADO A MI REPRESENTADA DE LOS INCUMPLIMIENTOS

DE DESARROLLOS ECOLAND, SOCIEDAD ANÓNIMA DESDE EL INICIO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO. »Todos estos documentos, que se tuvieron como prueba en el presente proceso, evidencian la equivocación del tribunal de la segunda instancia, al afirmar que no se evidenciaron los actos contrarios a la verdad sabida y buena fe guardada (…) pues quedó probado que: 1. NO SE INFORMÓ por parte de la BENEFICIARIA a

mi representada de los múltiples incumplimientos de DESARROLLOS ECOLAND, SOCIEDAD ANÓNIMA –la fiaday no obstante se solicitó y se obtuvo la prórroga de las fianzas; 2. SE REQUIRIÓ EL PAGO del 100% de las fianzas, por parte de HANESBRANDS EL SALVADOR (…) a sabiendas de que no se habían informado los múltiples incumplimientos de DESARROLLOS ECOLAND, SOCIEDAD ANÓNIMA que siempre fueron del conocimiento de la beneficiaria y no obstante los ocultó para obtener el pago de sumas de dinero en forma indebida (sic)…». Alegaciones La entidad Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable, se pronunció con relación a este submotivo de la siguiente manera: «… La Cámara Civil puede advertir que Afianzadora G&T, al promover casación por el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, incurre en un serie de deficiencias que no pueden ser suplidas por el tribunal que conoce del asunto y por esa razón, el recurso extraordinario que se plantea debe ser desestimado (…) »DEL SUBMOTIVO DE ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR TERGIVERSACIÓN, DE LA COMUNICACIÓN DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE DIRIGIDA A AFIANZADORA G&T POR PARTE DE HANES, EN EL CONTEXTO DE LA AFIRMACIÓN DE LA

RECURRENTE DE QUE MI PODERDANTE OMITIÓ DAR LOS AVISOS DE

INCUMPLIMIENTO DEL FIADO (…)

»B. El tribunal sentenciador no incurrió en el error de hecho que se denuncia:»34. Afianzadora G&T (…) pretende ocultar el verdadero contenido y alcance del documento que invoca como tergiversado y respecto del cual, la Sala incurrió en error de hecho en su apreciación. »35. (…) la solicitud de fecha quince de diciembre de dos mil quince-, comprueba que Hanes si cumplió con hacer el reclamo correspondiente, dentro del plazo establecido en la cláusula tercera de la prórroga de las fianzas. »36. La Sala sentenciadora, tal y como quedó plasmado en su sentencia, realizó un análisis completo de los medios de prueba propuestos dentro del proceso y examinando el contenido integral de los mismos, estableció claramente que el reclamo se realizó dentro de los treinta días establecido en la cláusula tercera de la prórroga de las fianzas. »37. Lo anterior demuestra que la Sala sentenciadora no tergiversó el contenido de la solicitud de fecha quince de diciembre de dos mil quince, ni dijo algo que el documento no afirma. »38. (…) En el planteamiento del recurso de casación, no puede establecerse si la denuncia se refiere a la carta de fecha quince de diciembre de dos mil quince o a sus anexos o a ambos. »39. (…) la casacionista no fue clara al precisar su tesis respecto de la trascendencia de la prueba, de cómo el documento que se denuncia apreciado con error contradice la realidad fáctica de la prueba y como esta supuestamente incidió en el fallo impugnado. Por el contrario, la casacionista basa la impugnación

que se analiza en una serie de conclusiones personales respecto del documento que denuncia, pero tales aseveraciones no demuestran que la conclusión de la Sala sentenciadora dice algo que no se deriva del propio documento (…) »DEL SUBMOTIVO DE ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR TERGIVERSACIÓN, DEL OFICIO DE FECHA DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS SUSCRITA POR EL SEÑOR HUGO RENE SÁNCHEZ MARTÍNEZ (…) »42. (…) la recurrente afirma que la Sala sentenciadora tergiversó el oficio de dos de marzo de dos mil dieciséis suscrito por el señor Hugo René Sánchez Martinez porque dicho documento no contiene una aceptación de pago lisa y llana. »43. La Sala Segunda (…) al analizar el documento citado en la sentencia que se impugna, nunca sostuvo que el mismo constituyera una aceptación de pago lisa y llana como lo señala la recurrente (…) »44. La tergiversación que la recurrente le atribuye a la Sala contra la que se recurre, es inexistente ya que la Sala al referirse al documento literalmente transcribe lo que el documento dice y que es precisamente el párrafo que la casacionista dice que la Sala no tomó en consideración (…) »DEL SUBMOTIVO DE ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR TERGIVERSACIÓN, EN CUANTO A QUE LA ENTIDAD HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE ACTÚO BAJO LOS PRINCIPIOS DE VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA (…)

»49. La casacionista denuncia el error de hecho en la apreciación de los documentos referidos porque según ella, tales documentos evidencian la existencia de los actos contrarios a la verdad sabida y buena fe guardada que le imputa a mi representada y que no obstante ello, la Sala sostuvo que mirepresentada no había incurrido en actos contrarios a la verdad sabida y buena fe guardada. »50. La Afianzadora incurre en un error en su planteamiento porque entonces, el error que debió denunciar es por omisión y no por tergiversación; aunque por supuesto, la Sala no apreció equivocadamente los documentos que se denuncian (sic)…». La entidad Desarrollos Ecoland, Sociedad Anónima, a pesar de estar notificada no evacúo la audiencia conferida. Análisis de la Cámara El error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación acontece cuando se realiza una percepción inexacta que desvirtúa la información que emana del medio probatorio, extrayendo conclusiones que no corresponden con su contenido real y manifiesto. Para su procedencia, por imperativo legal, se requiere que dicho yerro resulte evidente y sea determinante en el resultado de fallo. Con respecto a este submotivo, la casacionista denunció la tergiversación de varios documentos. En cuanto al primero, argumentó: «EN CUANTO A QUE LA ENTIDAD HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE CUMPLIÓ CON DAR LOS AVISOS DE INCUMPLIMIENTO DEL FIADO» El documento denunciado consiste en la solicitud de fecha quince (15) de

diciembre del dos mil quince (2015) donde se evidencia el error en que incurre el Tribunal al tergiversar su contenido, toda vez que en su análisis, estimó que con dicho documento se cumplía con el aviso estipulado en cada póliza de fianza en la cláusula tercera de los treinta días calendario, lo que es incorrecto en razón de su tergiversación pues en dicho documento no existe ni podía existir nada en cuanto a cumplir válidamente con los avisos que debieron darse, dentro de los treinta días calendario, por todos los incumplimientos ocurridos, mes a mes, durante la vigencia del contrato inicial –que inició en febrero y concluyó en julio de dos mil quinceni de los demás incumplimientos que ocurrieron de agosto a octubre del mismo año. Además indica que el documento denunciado incorpora varios anexos, dentro de los cuales resalta el anexo uno que forma parte de la comunicación del quince de diciembre del dos mil quince, donde la entidad Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable, indica que adjuntó copia de la carta de fecha veintidós de noviembre de dos mil quince, dirigida a la entidad Desarrollos Ecolanda, Sociedad Anónima, en la que al final de la misma indica: «… NO OMITIMOS MANIFESTAR QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, LOS INCUMPLIMIENTOS DE ECOLANDA EN LA ENTREGA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE HAN SIDO REITERADOS, TAL COMO SE DETALLA EN EL ANEO DOS DE LA

PREENTE, EN DONDE SE DEMUESTRA QUE ES EVIDENTE EL

INCUMPLIMIENTO SUSTANCIAL Y RECURRENTE DE PARRTE DE ECOLAND

A LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR EL CUMBUSTIBLE A HBES (sic)…».

Continua manifestado que el anexo dos, que forma parte del anexo 1, de la comunicación del quince de diciembre del dos mil quince que Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable le dirigió a afianzadora G&T, Sociedad Anónima en la cual acompaña copia de una carta del veintidós de noviembre del dos mil quince, fechada en El Salvador y que dicha entidad le dirigió a la entidad Desarrollos Ecoland, Sociedad Anónima y en cuyo anexo dos, consta una tabla de incumplimientos de Desarrollos Ecoland y de los requerimientos de entrega decombustible biomasa que le hizo Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable, los cuáles ocurrieron desde los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del dos mil quince, habiéndose dado aviso a la afianzadora únicamente del ocurrido en noviembre de dos mil quince. Para analizar si la Sala incurrió en el yerro denunciado, se estima procedente traer a la vista lo considerado con respecto al medio de prueba relacionado,: «… a) un incorrecto análisis de la Sentencia recurrida respecto al supuesto incumplimiento por parte de su representada de dar aviso a la demandante, del incumplimiento por parte de Desarrollos Ecoland, Sociedad Anónima (…) se determina que en el proceso de mérito obran las fianza (…) la solicitud de

Hanesbrands el Salvador, Limitada, Capital variable, a la Afianzadora G&T Sociedad Anónima, de fecha quince de diciembre de dos mil quince, en donde se hace el reclamo correspondiente sustentado en la cláusula tres de las fianzas (…) c) El incorrecto análisis realizada por la Juez de primera instancia dentro de la sentencia recurrida, respecto a la prescripción extintiva del derecho (…) Derivado de lo anterior y al revisar las constancias proces

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