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1120-2014 21052015 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1120-2014 21052015 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

21/05/2015 – RECHAZADO PENAL

1120-2014

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil quince.

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, fundamentado en el numeral 1 artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el Ministerio Público, a través de la Unidad de Impugnaciones, por medio de la Agente Fiscal Gloria Lisbett Monterroso García, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido contra la procesada Cindy Johana Elizabeth Hernández Leal, por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas.

ANTECEDENTES Fecha de la resolución del plazo de tres días: trece de febrero de dos mil quince. Fecha de notificación del plazo de tres días: trece de mayo de dos mil quince. Fecha de evacuación del plazo de tres días: dieciocho de mayo de dos mil quince.

CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal

Penal). -IIMediante resolución de fecha trece de febrero de dos mil quince, se le otorgó al interponente el plazo de tres días, para que subsanará las deficiencias contenidas en el memorial de interposición con fundamento en el artículo 440 numeral 1 del Código Procesal Penal, solicitándole lo siguiente: “a) Indique concretamente qué puntos fueron los que alegó en apelación especial y que la Sala no le resolvió; b) Explique en forma clara por qué considera que la Sala de Apelaciones omitió resolver los puntos que aduce hizo de su conocimiento mediante el recurso de apelación especial; c) Realizar el o los argumentos jurídicos de cada norma quedenuncia vulnerada, de manera que demuestre dicha vulneración.”. Para subsanar las deficiencias señaladas, el interponente realiza la siguiente argumentación: “(…) Al no haber trasladado a su fallo los fundamentos fácticos y jurídicos que indujo a la autoridad objetada a afirmar que el tribunal a quo no había cometido la infracción señalada por el apelante, sin haber aportado las razones que la hicieron arribar a esa conclusión; o sea, sin exponer los argumentos claros, precisos, completos y lógicos, aportado sus propios razonamientos; es evidente que la Sala no resolvió lo solicitado por la interponente, que expresamente le ordena la ley de la materia (…) la sala impugnada debió resolver la petición realizada por el Ministerio Público en su

escrito recursivo de forma, en el sentido de responder a las interrogantes de manera legal, utilizando argumentos de cómoel (sic) Juez A Quo, utilizó o no las reglas de la Sana (sic) Crítica (sic) Razonada (sic), la Lógica (sic) y la Razón (sic) Suficiente (sic) incurriendo en Injusticia (sic) Notoria (sic), para valorar el cúmulo probatorio y en forma contradictoria llegar a la conclusión de Absolver (sic) ala (sic) Acusada (sic) (…)”. En virtud de lo anterior expuesto en el memorial de subsanación, es imposible que Cámara Penal entre a conocer el presente recurso, ya que el accionante no es claro ni concreto en determinar cuál es el agravio que le ocasionó el fallo de la Sala de Apelaciones, toda vez que, no indicó cuál es el vicio denunciado en el recurso de apelación especial y que la Sala omitió resolver, únicamente se limita a indicar que en la sentencia de segundo grado, no se da respuesta al punto esencial de su alegación, porque el Ad quem solo se concreta a resolver que no acoge el recurso de apelación especial interpuesto, pero no indica de manera clara y específica, cuál es el punto o puntos que denunció y que la Sala de Apelaciones dejó de resolver, que es lo que se pretende denunciar en el presente caso -omisión en resolver-. Aunado a lo anterior, el casacionista tampoco expone el o los argumentos jurídicos que demuestren por qué debe considerarse como no resueltas sus alegaciones, lo cual es esencial para demostrar el agravio causado por la Sala y así abrir esta vía recursiva. Así mismo al interponente, en la misma resolución antes indicada, Cámara Penal, le hizo de conocimiento lo siguiente: “(…) el interponente señala falta de

cual es esencial para demostrar el agravio causado por la Sala y así abrir esta vía recursiva. Así mismo al interponente, en la misma resolución antes indicada, Cámara Penal, le hizo de conocimiento lo siguiente: “(…) el interponente señala falta de fundamentación en la sentencia dictada por el Ad quem, pero no invoca este caso de procedencia, por lo que es imprescindible que aclare a esta Cámara, si se debe tener por invocado el mismo, y en caso afirmativo se le solicita lo siguiente: a) Especifique con puntualidad, respecto de que asunto o asuntos denunciados en apelación especial, la Sala no fundamentó su decisión de no acogerlos (extraerlo del memorial en donde fueron expuestos dichos agravios); b) Indique que fue lo que resolvió la Sala respecto a cada una de esas denuncias; c) A partir de lo anterior, formular el o los argumentos que expliquen claramente por quérazón considera que la Sala omitió dar fundamento a su decisión con relación a dicho asunto. El o los argumentos que se propongan deberán contener proposiciones jurídicas concretas que evidencien la falta de fundamentación que se denuncia, ya que no es suficiente señalarla de manera general y abstracta, sino que debe de explicarse y demostrarse de qué manera concreta se produce.”. Del análisis del memorial de subsanación se establece que el interponente, no realiza ninguna argumentación a lo solicitado, por lo que Cámara Penal, establece que se tiene por no invocado este caso de procedencia y por lo tanto no entra a conocer el mismo. Consecuentemente por lo anterior considerado, el presente recurso de casación debe ser rechazado.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de

recurso de casación debe ser rechazado.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 437, 438, 439, 440, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA, el recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el Ministerio Público, a través de la Unidad de Impugnaciones, por medio de la Agente Fiscal Gloria Lisbett Monterroso García, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido contra la procesada Cindy Johana Elizabeth Hernández Leal, por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.

Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo, Presidenta de la Cámara

culposas. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.

Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia. CIA

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