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1120-2017 25072017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1120-2017 25072017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

25/07/2017 – MAYOR RIESGO

1120-2017

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número C – diez mil tres – dos mil ocho – cero cero ciento cincuenta y cuatro (C-100032008-00154), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, en el cual se encuentra en investigación la posible comisión de los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos, abuso de autoridad y caso especial de estafa. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. En el proceso penal de mérito se encuentra en investigación una denuncia interpuesta por funcionarios de la Contraloría General de Cuentas, derivada de hallazgos posiblemente constitutivos de delitos en el manejo de fondos públicos en la municipalidad del municipio de Samayac, departamento de Suchitepéquez. Señala el Ministerio Público que derivado de la investigación se ha logrado establecer que dicha comuna adquirió de un banco nacional un préstamo por la cantidad de siete millones de quetzales (Q 7,000,000.00),

el cual sería empleado para el proyecto denominado “Construcción del mercado municipal de artesanías y salón municipal”, para lo cual se firmó un convenio con la organización no gubernamental “Destino al Paraiso”, para que ésta llevara a cabo la labor de administración y supervisión de los recursos económicos para la ejecución de ese proyecto, lo cual daría inició el dos de noviembre de dos mil siete. De esa suma dineraria dicha organización gasto dos millones ochocientos nueve mil setecientos sesenta y dos quetzales (Q 2,809,762.00), no obstante que nunca se inició la obra relacionada, bajo el argumento de que un grupo de vecinos se oponían, razón por la cual el Concejo Municipal canceló el proyecto. La entidad “Destino al Paraíso”, trasladó fondos a las entidades “Constructora M.G.”, propiedad de Carlos Orlando Molina Gómez, “Afinsa”, propiedad de María Marta Patricia Castañeda Torres, y “Construcciones Godínez”, propiedad de Luis Fernando Godínez Maldonado, suma que solo se logró recuperar en forma parcial, en virtud que la primera de ellas adujo haber incurrido en gastos desde el momento de la contratación, mientras que las dos restantes, indicaron que ya habían prestado los servicios para los cuales fueron contratadas. Posteriormente, el Concejo Municipal acordó que el saldo del préstamo relacionado fuera destinado para la ejecución de un nuevo proyecto denominado “Programa de apoyo educativo, con destino a escuelas públicas, del municipio de Samayac, departamento de Suchitepéquez”, el cual nuevamente se acordó que

estaría a cargo de la organización “Destino al Paraíso”, y ésta a su vez, contrató para la ejecución del mismo a las entidades “Surtitodo”, “Multinegocios Diana”, “Comercial J.J.” y “Grupo Reva” para que proveyeran de equipo de cómputo. Dicho equipo de cómputo fue adquirido a un precio superior al del mercado, y el pago percibido por dichas entidades, fue transferido de vuelta a representantes legales de la entidad “Destino al Paraíso” y a personas particulares ajenas al proyecto. El Ministerio Público señala que en el presente caso existen riesgos para la seguridad personal de las partes, toda vez que los hechos investigados son de alto impacto, al tratarse de un grupo criminal que cuenta entre sus miembros con exfuncionarios públicos, los cuales tienen capacidad para generar impunidad y cuentan con los medios idóneos para comprar voluntades. Las personas investigadas tienen poder político y económico que podrían utilizar para causar graves daños a la integridad física de cualquiera de los sujetos procesales. Alegatos en el día de la audiencia El fiscal delegado, abogado Gerson Russell Alegría Meza, ratificó la solicitud planteada y los argumentos en que se fundó la misma. Agregó que si bien es cierto existen órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo en el departamento de Quetzaltenango, a cuya competencia correspondería el proceso de mérito, solicita que elmismo sea trasladado a uno de los de Mayor Riesgo de la ciudad capital, debido a las características del caso. El abogado Willard Amilcar López Reyes, Defensor Público del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien

compareció para garantizar el derecho de defensa de las personas investigadas en el presente proceso, se opuso a la petición de traslado realizada por el Ministerio Público. Argumentó que no se demuestra la peligrosidad de la estructura criminal investigada, ni los riesgos que existen para los sujetos y partes procesales; además, el Organismo Judicial tiene los medios para brindar la seguridad necesaria en el actual órgano contralor. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales.

III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la solicitud fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa preparatoria. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos, abuso de autoridad y caso especial de estafa, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que, los primeros dos, se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos j) y l) del artículo 3 de la referida ley, mientras que los restantes, de conformidad con el inciso n) del mismo precepto, por ser conexos a los de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos procesales. La existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de que éstas se encuentren en

situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a una judicatura de Mayor Riesgo. En el presente caso, en el proceso penal de mérito se encuentra en investigación una denuncia interpuesta por funcionarios de la Contraloría General de Cuentas, derivada de hallazgos posiblemente constitutivos de delitos en el manejo de fondos públicos en la municipalidad del municipio de Samayac, departamento de Suchitepéquez. Señala el Ministerio Público que derivado de la investigación se ha logrado establecer que dicha comuna adquirió de un banco un préstamo por la suma de siete millones de quetzales (Q 7,000,000.00), el cual sería empleado para el proyecto denominado “Construcción del mercado municipal de artesanías y salón municipal”, para lo cual se firmó un convenio con la organización no gubernamental “Destino al Paraiso”, para que llevara a cabo la labor de administración y supervisión de los recursos económicos para la ejecución deese proyecto, lo cual daría inició el dos de noviembre del año dos mil siete. De esa suma dineraria, dicha organización gasto dos millones ochocientos nueve mil setecientos sesenta y dos quetzales (Q 2,809,762.00), no obstante que nunca se inició la obra relacionada, bajo el argumento de que un grupo de vecinos se oponían, razón por la cual el Concejo Municipal canceló el proyecto.

Según la Fiscalía, la entidad “Destino al Paraíso”, traslado fondos a las entidades “Constructora M.G.”, propiedad de Carlos Orlando Molina Gómez, “Afinsa”, propiedad de María Marta Patricia Castañeda Torres, y “Construcciones Godínez”, propiedad de Luis Fernando Godínez Maldonado, suma que se recuperó únicamente en forma parcial, en virtud que la primera de ellas adujo haber incurrido en gastos desde el momento de la contratación, mientras que las dos restantes indicaron que ya habían prestado los servicios para los cuales fueron contratadas. Posteriormente, el Concejo Municipal acordó que el saldo del préstamo relacionado fuera destinado para la ejecución de un nuevo proyecto denominado “Programa de apoyo educativo, con destino a escuelas públicas, del municipio de Samayac, departamento de Suchitepéquez”, el cual nuevamente se acordó que estaría a cargo de la organización “Destino al Paraíso”, y ésta a su vez, contrató para la ejecución del mismo a las entidades “Surtitodo”, “Multinegocios Diana”, “Comercial J.J.” y “Grupo Reva” para que proveyeran de equipo de cómputo. Dicho equipo de cómputo fue adquirido a un precio superior al del mercado, y el pago percibido por dichas entidades, fue transferido de vuelta a representantes legales de la entidad “Destino al Paraíso” y a personas particulares ajenas al proyecto. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre en riesgo la seguridad personal

de algunos de los sujetos procesales que intervienen en el proceso, los que se evidencia básicamente por la cantidad de posibles sindicados, así como por el poder económico y político de las personas involucradas en este caso, ya que expone el Ministerio Público que algunos son exfuncionarios públicos, que residen en el lugar donde se están investigando los hechos, y que esto en determinado momento podría ser utilizado para ejercer represalias e intimidaciones en contra de testigos, peritos, fiscales, jueces o cualquier otro sujeto procesal de la administración de justicia; y, por otro lado, la infraestructura de la judicatura que actualmente tramita el proceso, es insuficiente para garantizar el resguardo por la cantidad de posibles sindicados, así como por la seguridad personal de los operadores de justicia, y de la realización de los propios actos jurisdiccionales que se puedan llevar a cabo. Lo anteriormente relacionado, pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional con competencia en procesos de mayor riesgo, que viabilice el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad con las que sí cuenta la infraestructura de los juzgados de mayor riesgo, esto de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, y con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, que como ya se indicó, cuentan con el espacio físico y la logística adecuada para lograr ese propósito. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables

físico y la logística adecuada para lograr ese propósito. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número C – diez mil tres – dos mil ocho – cero cero ciento cincuenta y cuatro (C-10003-2008-00154), que se

encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor de Riesgo con sede el municipio de Quetzaltenango, departamento deQuetzaltenango, y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional, entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días quien lo trasladará al Juzgado correspondiente; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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