🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1126-2012 22052012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1126-2012 22052012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

22/05/2012 – MAYOR RIESGO

1126-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de mayo de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal C guión cuatrocientos sesenta y uno guión dos mil once (C-461-2011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Salamá, departamento de Baja Verapaz; seguido contra Marvin Estuardo Beltetón Rodríguez por el delito de encubrimiento propio y contra Hanz Farahon Ruiz Alvarado por el delito de asesinato (doble).

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado

del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes, debido al riesgo al que se expone a jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad requiere también medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que se presume que son integrantes de una organización criminal que se dedica al sicariato y que se evidencia con los otros procesos en los que están vinculados por coincidencia balística. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia de ser objeto de amenazas,intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. El delito por el cual se solicitará que se les ligue a proceso penal, se encuentra catalogado como de mayor riesgo, siendo este el delito de asesinato. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia,

cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en los artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales e) y n) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 132, 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal C guión cuatrocientos sesenta y uno guión dos mil once (C-461-2011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Salamá, departamento de Baja Verapaz; II)

Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala el proceso antes identificado; y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Salamá, departamento de Baja Verapaz, para que la Secretaría del mismo entregue el proceso antes relacionado a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

03/05/2013 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO

1174-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Guatemala, tres de mayo de dos mil trece.

Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

03/05/2013 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO

1174-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Guatemala, tres de mayo de dos mil trece.

  1. Se integra esta Corte con los Magistrados suscritos; II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por MARVIN ESTUARDO BELTETÓN RODRÍGUEZ, contra la resolución emitida el veintidós de mayo de dos mil doce por la Cámara Penal, dentro del expediente de solicitud de traslado del proceso penal identificado con el número C - cuatrocientos sesenta y unodos mil once (C-461-2011), que se encuentra bajo el control jurisdiccional delJuzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente

de Salamá, Baja Verapaz. ANTECEDENTES La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fecha veintidós de mayo de dos mil doce, dictó la resolución por virtud de la cual declaró: “I) Con lugar la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público del traslado del proceso penal (…) (C-461-2011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de Salamá, Departamento de Baja Verapaz; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del municipio y departamento de Guatemala el proceso antes identificado; y en el caso se abriera

a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y Departamento de Guatemala; (…) IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales…”. Contra esa resolución, el procesado Marvin Estuardo Beltetón Rodríguez interpuso recurso de apelación, argumentando básicamente que no se da la conexión de procesos, según lo regulado en los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal, y que no existen antecedentes fundantes que hagan suponer que el proceso requiera de mayores medidas de seguridad ni que se vea en peligro la integridad física de los operadores de justicia, de las partes o del Ministerio Público. CONSIDERANDO I El último párrafo del artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, habilita a la Corte Suprema de Justicia para conocer en segunda instancia de las resoluciones definitivas dictadas por la Cámara Penal, en materia de traslado de procesos penales que han sido considerados de mayor riesgo para las personas que intervienen en los mismos. II De conformidad con el artículo 52 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema de Justicia es el órgano encargado de distribuir la competencia territorial y funcional de los distintos tribunales en dicha materia, con potestad para reglamentar el funcionamiento en la forma que resulte más conveniente para la administración de justicia. En ese sentido y con objeto de complementar a la Ley

de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, esta Corte emitió el Acuerdo identificado con el número 30-2009, por virtud del cual fueron designados, tanto el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, así como el Tribunal Primero de Sentencia PenalNarcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, ambos del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, para conocer en las etapas procesales respectivas, de los procesos penales que fueren declarados de mayor riesgo por la Cámara Penal, lo cual se sustenta en la necesidad de adoptar medidas especiales de seguridad personal para los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesales, que intervienen en los procesos penales, por los hechos delictivos complejos y graves que ocurren en el territorio de la República, indicados en el artículo 3 de la mencionada ley. III Previo al análisis de la solicitud presentada, esta Corte estima necesario hacer las siguientes acotaciones: la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo contiene en dos bloques principales, los presupuestos que en casos específicos hacen procedente la ampliación de la competencia por razón del territorio y el consecuente traslado a un juzgado o tribunal ubicado en la ciudad capital, de los procesos tramitados en cualquier parte de la República. En primer lugar, se tienen en la parte considerativa de la ley aludida, los presupuestos que tienden a proteger el principio constitucional de independencia judicial y por ello propugnan por garantizar la integridad personal no solo de los jueces, sino también de los fiscales, auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales, los cuales constituyen el grupo objetivo sobre quienes podrá sobrevenir un mayor riesgo de carácter personal, como lo indica el nombre de la propia ley. Dicha

también de los fiscales, auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales, los cuales constituyen el grupo objetivo sobre quienes podrá sobrevenir un mayor riesgo de carácter personal, como lo indica el nombre de la propia ley. Dicha disposición tiene como fin adoptar medidas que idealmente comprendan a todos los funcionarios que se encuentran inmersos en el sector de la justicia penal, así como a las personas físicas que con su actuación dentro del proceso, colaboran y coadyuvan en el desempeño de la función jurisdiccional. La aludida parte introductoria de la ley, tiene íntima relación con el artículo 1º ibíd., el cual indica taxativamente que esta Corte determinaría los Tribunales competentes para conocer de los “… procesos por hechos delictivos cometidos en el territorio de la República y que presenten mayores riesgos para la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervengan en estos procesos…”. En segundo lugar, se establecen los presupuestos específicos por los cuales, según el caso concreto, procede la autorización del traslado, sin menoscabo y respetando en todo momento, el proceso penal con las garantías consagradas en la ley. En ese sentido, indica el cuarto párrafo del artículo 4 del Decreto 21-2009 Ibíd que: “… La Cámara Penal otorgará la competencia, si de conformidad a sus antecedentes, el proceso requiere mayores medidas de seguridad y concurre unode los delitos de mayor riesgo, según los artículos dos y tres de la presente

ley…”. Del citado precepto se extraen dos requisitos: a) que el proceso requiera “… mayores medidas de seguridad…”, y b) que en el proceso se investiguen delitos de mayor riesgo, los cuales tutelan bienes jurídicos de trascendencia social superior a los restantes comprendidos en el Decreto 21 -2009 precitado. Para lograr tal cometido, ese cuerpo normativo regula un procedimiento expedito, desprovisto de formalismos y con carácter eminentemente técnico, finalizado el cual la Cámara Penal tiene por función verificar o cotejar únicamente si la imputación se relaciona con los delitos contenidos en el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo y, paralelamente, si concurre alguna razón para asumir que se advierte mayor riesgo para la seguridad personal de los que interviene en el proceso. IV Al analizar el recurso planteado, se advierte que el recurrente no especifica que derechos le fueron vulnerados ni en qué forma le causa agravió la resolución que impugna; únicamente expone que no se da la figura de la conexidad y que no existe antecedentes fundantes que hagan suponer que se requiere de mayores medidas de seguridad. Al respecto se estima, por una parte, que aún cuando el recurrente no alegó infracción legal alguna, se estima conveniente señalar que la resolución impugnada no viola ninguna de las garantías constitucionales ni legales al procesado, toda vez que lo único que cambia es la competencia para conocer dicho proceso, ya que este se ventilará en un juzgado que conoce de

delitos de mayor riesgo; y por la otra, que los argumentos del recurrente son equivocados e inconsistentes, pues en este asunto el traslado del proceso no se fundamentó en lo relativo a la conexidad, sino que por los riegos en la seguridad de los intervinientes en el proceso penal, lo cual se encuentra debidamente sustentado y conforme a Derecho, derivado de la trascendencia del delito que se juzgará y por la conflictividad existente en la región. Las anteriores consideraciones conducen a esta Corte a declarar sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia, a confirmar la resolución venida en grado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 11bis, 12, 14, 16, 17, 29, 21, 37, 39, 43, 47, 48, 71, y 101 del Código Procesal Penal; 57, 74, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado porel procesado Marvín Estuardo Beltetón Rodríguez; II) CONFIRMA la resolución impugnada. Notifíquese.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; 0Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, (VOTO RAZONADO, por la integración de la Corte Suprema de Justicia, Acta 96 de 2012, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia) Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Jorge Mario Valenzuela Díaz, Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...