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1129-2012 07062012 Felix Leonel Bol Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1129-2012 07062012 Felix Leonel Bol Ruiz
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

07/06/2012 – PENAL

1129-2012

DOCTRINA: Existe falta de fundamentación en la sentencia de la Sala de Apelaciones, cuando sin entrar hacer un análisis propio sobre los agravios denunciados, se concreta en manifestar su acuerdo con el fallo recurrido y declara improcedente el recurso presentado. Este es el caso cuando, el apelante ha denunciado falta de fundamentación en la sentencia de la sala, que se limitó a indicar que era correcta la decisión de condenar por el delito de equiparación de documentos, sin explicar porque una boleta de retiro de una cuenta de ahorro constituye legalmente un título de crédito.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, siete de junio de dos mil doce.- Se integra Cámara con los suscritos. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado FELIX LEONEL BOL RUIZ, con el auxilio del abogado defensor, Carlos Abraham Calderón Paz, contra la sentencia emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, el diez de abril de dos mil doce, en el proceso tramitado contra el recurrente por los delitos de hurto agravado y equiparación de documentos. Acusó el Ministerio Público a través del fiscal Raúl Estuardo López Rodríguez, del recurso; la defensa a cargo del abogado antes mencionado. Como querellante adhesivo y actor civil participa el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad

Anónima, representado a través de las abogadas Sara María Estrada Artola y Mónica Dávila Sandoval. Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: El tribunal de juicio tuvo por acreditado, que en su calidad de receptor-pagador del Banco Agromercantil, Sociedad Anónima, el sindicado operó un retiró de trescientos cincuenta mil quetzales en efectivo, entregándoselo a un copartícipe, quien se hizo pasar por un cliente de dicho Banco. Para lograr hacer el retiro, el procesado previamente consultó en el sistema electrónico del banco, sin la debida autorización, los datos de la cuenta de un cliente, con lo que logró obtener la información necesaria para hacer el retiro indebido de la agencia bancaria. b) De la resolución de primer grado: El Tribunal Primero de Sentencia Penal de Quetzaltenango, determinó que el sindicado, en grave abuso de confianza, realizó consultas de un cliente del Banco, utilizando en dos ocasiones y sin la debida autorización, la computadora de una compañera de la agencia bancaria. Con lainformación obtenida, acordó con otra persona para que días después llegara a la agencia bancaria en que trabajaba el procesado, para que suplantando la identidad de un cliente, retirara en efectivo trescientos cincuenta mil quetzales. Hecho que se pudo comprobar con medios de prueba, como videos tomados por las cámaras de seguridad, en las que se ve el momento en que indebidamente consultó información de un cliente en la computadora de su compañera, así también que, la persona que se presentó hacer el retiro no era el titular de la cuenta; así también, que la boleta de retiro del dinero estaba escrita con letra del procesado. Por lo considerado, el Tribunal determinó que el hecho acreditado, encuadraba en los delitos de hurto agravado y en el de equiparación de

cuenta; así también, que la boleta de retiro del dinero estaba escrita con letra del procesado. Por lo considerado, el Tribunal determinó que el hecho acreditado, encuadraba en los delitos de hurto agravado y en el de equiparación de documentos, cometido en concurso ideal, por lo que impuso la pena de cinco años aumentada en una tercera parte, sumando un total de seis años con ocho meses. Así también declaró con lugar la acción civil entablada, en consecuencia condenó al procesado a pagar la cantidad de quinientos dieciséis mil doscientos tres quetzales con setenta y nueve centavos. c) Del recurso de apelación especial. El procesado presentó recurso señalando dos motivos absolutos de anulación formal y tres motivos de fondo. En cuanto a los motivos absolutos de anulación formal, indicó por el primero que se incurrió en el caso establecido en el numeral 5) del artículo 420 y numeral 3) del artículo 394 del Código Procesal Penal, con relación al artículo 385 del mismo Código. Señaló que fueron vulneradas las reglas de la sana crítica al haber valorado algunos medios de prueba. En el segundo motivo indicó presentarlo en base al numeral 5) del artículo 420 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 Bis del mismo código. Indicó que no hubo fundamentación en lo que fue la adecuación del hecho al tipo penal de equiparación de documentos. Por los motivos de fondo, denunció en el primero que hubo errónea aplicación del artículo 246 y 247 numeral 1), e inobservancia del 263 del Código Penal, ya que estimó que hubo error en tipificar los hechos en el delito de hurto agravado, cuando correspondía hacerlo en el delito de estafa propia. Por el segundo

artículo 246 y 247 numeral 1), e inobservancia del 263 del Código Penal, ya que estimó que hubo error en tipificar los hechos en el delito de hurto agravado, cuando correspondía hacerlo en el delito de estafa propia. Por el segundo motivo, denunció la errónea aplicación del artículo 324 del Código Penal e inobservancia del artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al haber sido condenado por el delito de equiparación de documentos, cuando el hecho se acreditó, no encuadraba dentro del referido delito. Dentro del tercer motivo de fondo denunció, indebida aplicación del artículo 65 del Código Penal, por considerar que no fueron establecidas razones para haber determinado el aumento de la pena impuesta. d) De la sentencia del tribunal de alzada: Al resolver los motivos presentados, la sala consideró por el primero de los motivos absolutos de anulación formal, que los hechos acreditados se encuentran debidamente justificados a través de los medios de prueba, los cuales guardaron relación lógica y coherente con la verdadhistórica de los hechos, de donde concluye el sentenciador, que el procesado es responsable de los delitos imputados, por lo que no hubo vulneración a las reglas de la sana crítica razonada. Por el segundo motivo absoluto de anulación formal, estimó que el fallo recurrido determina adecuadamente que el hecho acreditado encuadra en el delito de equiparación de documentos, ya que las acciones realizadas fueron para cometer el delito de hurto agravado, por lo que se justifica la calificación legal que se dio al hecho.

En cuanto a los motivos de fondo, la Sala declaró por el primero que era correcta la decisión de encuadrar el hecho en el delito de hurto agravado, ya que se habían dado los elementos de esta figura penal, por lo que no existió un error judicial y tampoco vulneración al derecho de defensa, pues estimó que se arribó a un juicio correcto. Por el segundo motivo fondo consideró que los argumentos del recurrente son inconsistentes y sin ningún respaldo fáctico ni jurídico, ya que al haberse tipificado el delito, se hizo de manera correcta y dentro del marco jurídico, tomando en cuenta las acciones cometidas por el procesado, las cuales claramente son susceptibles de poder adecuarlas al tipo penal, comprendido en el artículo 324 del Código Penal, delito de equiparación de documentos. Por el tercer motivo de fondo, la sala resolvió que la pena impuesta se encuentra en armonía con lo considerado por el tribunal y de acuerdo a los principios de humanidad y proporcionalidad de la pena, toda vez que guarda relación con la gravedad del hecho cometido, por lo que la pena impuesta cumple con los principios de legalidad. Por las razones consideradas, el Ad quem declaró improcedente el recurso interpuesto. Motivos del recurso de casación El recurso es presentado por motivo de forma, con base en el caso de procedencia contenido el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal. Se denuncia como vulnerado el artículo 11 Bis del mismo código. Argumenta el casacionista que ha existido falta de fundamentación en cada uno de los apartados resolutivos del fallo recurrido, tanto en donde resuelve los motivos absolutos de anulación formal así como en los motivos de fondo sustentados. En resumen, indica por los primeros, que el fallo recurrido no resolvió fundadamente si fueron observadas las reglas de la sana crítica razonada; y

absolutos de anulación formal así como en los motivos de fondo sustentados. En resumen, indica por los primeros, que el fallo recurrido no resolvió fundadamente si fueron observadas las reglas de la sana crítica razonada; y también que, no se cumplió con referir si el documento utilizado para hacer el retiro económico, podía ser considerado como un título de crédito, lo cual es necesario para tipificar el delito de equiparación de documentos. En cuanto a los motivos de fondo, señala que existe falta de fundamentación al resolver el primer motivo, ya que no cumplió con indicar si se configuraron o no, los verbos rectores del delito de hurto agravado. Por el segundo indicó, que no fue sustentado análisis sobre si el documento con el que se realizó el retiro puede configurarse como el documento referido en el artículo 324 del Código Penal, yaque no puede hacerse una interpretación extensiva y considerarlo como un título de crédito. Por último, refirió por el tercer motivo de fondo, que no se resolvió fundadamente el por qué estimó como correcta la imposición de la pena en cinco años de prisión, cuando existen circunstancias que le eran favorables, en contravención al artículo 65 del Código Penal. Alegatos en el día de la vista Para la realización de la diligencia señalada, compareció el abogado defensor Carlos Abraham Calderón Paz, quien hizo uso de la palabra y reiteró los argumentos del recurso presentado. Por su parte, el Ministerio Público, a través del fiscal Ury Auner Aguilar Carreto, de la unidad de impugnaciones, y el Banco

Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su representante Saramaria Estrada Artola, en la calidad de querellante adhesivo, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito, en los que sustentaron las argumentaciones relacionadas con el recurso presentado. Considerando -ILa debida fundamentación de las sentencias de apelación especial, implica la manifestación precisa y entendible de todos los puntos sometidos al conocimiento de las Salas de Apelaciones. Para que una sentencia sea válida, tiene que dar precisa cuenta de los actos de prueba producidos y de sus resultados, de la razón del tratamiento valorativo de que han sido objeto y de los criterios aplicados en cada caso. -IIAnalizando el recurso presentado, se encuentra que el agravio manifestado consiste en que no fueron resueltos fundadamente todos los motivos alegados en el recurso de apelación especial, entre los que sustentó dos motivos absolutos de anulación formal y tres motivos de fondo. Al ser analizado el fallo recurrido, se estima oportuno resolver los agravios manifestado en el orden siguiente. Como uno de los agravios que fueron resueltos por el Ad quem, es el desacuerdo de haber sido condenado por el delito de equiparación de documentos, pues ha considerado que no se falsificó o utilizó algún título de crédito. Sobre este agravio, la sala consideró que hubo una adecuada tipificación del hecho, ya que se ajustaba a la verdad histórica del mismo, derivada de los medios de prueba presentados; además indicó, que al haberse comprobado que con su puño y letra había llenado la boleta de retiro, se configuró la acción reprochable al recurrente, lo que hacía que fuera correcto condenarlo por este delito. Advertido el referido agravio, Cámara Penal advierte que no existe

había llenado la boleta de retiro, se configuró la acción reprochable al recurrente, lo que hacía que fuera correcto condenarlo por este delito. Advertido el referido agravio, Cámara Penal advierte que no existe fundamentación de la resolución en el punto referido, ya que la Sala se limita a confirmar el argumento del tribunal de sentencia y calificarlo como correcto, omitiendo su función de verificar si la decisión emitida, cumple con losrequerimientos legales de fundamentación, como lo es verificar si el razonamiento deductivo y conclusivo del A quo, era correcto y adecuado a los requerimientos de la sana crítica razonada. Llama la atención a este tribunal, que el artículo 324 del Código Penal es claro en establecer como uno de los presupuestos del delito de equiparación de documentos, que el documento falsificado sea un título de crédito, el cual es un documento claramente definido y regulado en el libro III del Código de Comercio, decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala. Documentos que se caracterizan por estar destinados a la negociación y circulación mercantil, por lo que de no cumplir con las características que son propias de tales bienes, no correspondería condenar por este delito, pero si aún así, el hecho constituye algún ilícito penal, debe aplicarse el que corresponde, pudiendo ser en este caso, el delito de falsificación de documentos privados. Por esta razón, debe declararse procedente el recurso y ordenarse el reenvío de las actuaciones, para se sea emitida nueva sentencia, en la que se resuelva

fundadamente el agravio manifestado. -IIIOtro de los agravios manifestados por el recurrente, ha sido su desacuerdo en cuanto a la pena impuesta, ya que en su recurso de apelación especial, manifestó que siendo la pena de dos a diez años de prisión por el delito de hurto agravado, no encontró justificable que se le haya impuesto la de cinco años, no obstante existieron circunstancias que le favorecían. Al respecto, el Ad quem consideró que la pena fue fijada dentro de los parámetros que establece la ley, ya que el sentenciador estimó que el daño causado era de gran magnitud, por lo que era correcta. Respecto de este agravio, se encuentra que el fallo recurrido está debidamente fundamentado, pues de la misma forma que refirió el tribunal de sentencia, la Sala advirtió que el hecho cometido provocó un daño de gran magnitud, ya que de acuerdo al hecho acreditado, se causó grave daño al patrimonio de la entidad bancaria, quien a su vez, ejerce la función de resguardar patrimonio de terceras personas, lo que pudo haber provocado falta de credibilidad, inseguridad e inestabilidad en ellas y en la entidad bancaria, pues entre estos reina una relación de confianza. Por lo anteriormente considerado, se estima confirmar la pena impuesta por el delito de hurto agravado, siendo improcedente el agravio denunciado por el recurrente. -IVPor último, denunció que no se resolvió fundadamente si se tipificaba el delito de hurto agravado, pues indica que no se configuraron los verbos rectores. A este planteamiento, se encuentra que la Sala resolvió fundadamente el alegato presentado, pues resolvió que conforme la plataforma fáctica, fue posible

hurto agravado, pues indica que no se configuraron los verbos rectores. A este planteamiento, se encuentra que la Sala resolvió fundadamente el alegato presentado, pues resolvió que conforme la plataforma fáctica, fue posible comprobar que el sindicado participó, en connivencia con otra persona, en elretiro de una fuerte cantidad de dinero. Hecho que fue cometido en grabe abuso de confianza, pues valiéndose de que era trabajador de la entidad bancaria, realizó todos los actos para poder ejecutar el hecho. Actos como haber consultado sin la autorización debida la computadora de su compañera, buscar de propósito atender a su cómplice cuando llegó a la agencia, con el objeto de aparentar una operación normal y haber completado con su letra la boleta de retiro de la cuenta de ahorro, aunado a que omitió su función de identificar como corresponde al titular de la cuenta. Hecho que al ser analizado, encuadra en el artículo 247 del Código Penal, pues claramente se advierte que abusando del puesto en que se desempeñaba, participó en el retiro de dinero en efectivo de una cuenta que no correspondía a la persona que se presentó a retirarla, utilizando para dicha operación, una boleta de retiro completada con su letra. Por tal razón, se encuentra que el fallo recurrido está fundamentado, por lo que es improcedente el recurso respecto del agravio que se resuelve. Por lo considerado en el segundo apartado del considerando de esta sentencia, se ordena el reenvío de las actuaciones, para que el Ad quem emita nueva sentencia, tomando en cuenta las deficiencias señaladas en dicho apartado.

Leyes aplicadas Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,

se ordena el reenvío de las actuaciones, para que el Ad quem emita nueva sentencia, tomando en cuenta las deficiencias señaladas en dicho apartado.

Leyes aplicadas Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 440, 442, 446 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.- Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) PROCEDENTE de forma parcial el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado FELIX LEONEL BOL RUIZ, con el auxilio del abogado defensor, Carlos Abraham Calderón Paz, contra la sentencia emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, el diez de abril de dos mil doce; II) ANULA parcialmente el fallo recurrido y se ordena el reenvío de las actuaciones a la Sala en mención, para que proceda a emitir nuevo fallo, tomando en cuenta las deficiencias señaladas en la presente sentencia. III) Por comunicada la parte resolutiva de la presente sentencia a los sujetos procesales presentes en la audiencia, debiendo notificar a las partes que no

comparecieron, de conformidad con la ley. IV) Entréguese copia íntegra de esta sentencia en el plazo de cinco días a quienes comparezcan a requerirla a la Subsecretaría de la Corte Suprema de Justicia, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Selvin Wilfredo Flores Divas, Magistrado Presidente de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente; Hugo Roberto Jáuregui, Magistrado Vocal de Apoyo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente. Alejandro Marroquín Ariza, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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