113-2011 18072011 Juzgado Noveno de Paz Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 113-2011 18072011 Juzgado Noveno de Paz Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
18/07/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
113-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciocho de julio de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la DUDA DE COMPETENCIA planteada por el Juez Noveno de Paz del Ramo Civil de Guatemala, dentro del Juicio Ordinario de Daños y Perjuicios promovido por el Estado de Guatemala a través de la Procuraduría General de la Nación, contra Hilder Alay Pérez (único apellido).
ANTECEDENTES
A. El Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación, interpuso juicio oral de daños y perjuicios en contra de Hilder Alay Pérez (único apellido).
B. El Juez Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en resolución del diecinueve de enero de dos mil once, fundamentándose en el artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial se abstuvo de conocer del presente asunto por considerar que no es competente «POR RAZÓN DE LA CUANTÍA» y ordenó remitirlo al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para su redistribución.
C. El Juez Noveno de Paz del Ramo Civil de Guatemala, plantea la duda de competencia que hoy se conoce argumentando que: «…de la lectura de las presentes actuaciones se desprende que este Juzgado no es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente juicio ya que si bien es cierto que la cantidad que se reclama, se encuentra comprendida dentro de la cuantía que le corresponde conocer a los Juzgado (sic) de Paz, de conformidad con el Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, los daños y perjuicios que se pretenden reclamar no se encuentran determinados (…) los daños y perjuicios
que le corresponde conocer a los Juzgado (sic) de Paz, de conformidad con el Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, los daños y perjuicios que se pretenden reclamar no se encuentran determinados (…) los daños y perjuicios reclamados constituyen un asunto de valor indeterminado, siendo un órgano jurisdiccional superior al que le corresponde conocer de los mismos…» CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Del estudio de la actuaciones se establece que el Estado de Guatemala comparece a interponer juicio oral de daños y perjuicios contra Hilder Alay Perez (único apellido), con el objeto de que se determine su responsabilidad civil por los daños ocasionados al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, por el hurto de bienes propiedad del Ministerio relacionado. Al respecto se estima que si bien es cierto que la entidad demandante comparece ante el juez de paz a interponer demanda de daños y perjuicios, fijando en concepto de daños lacantidad de veinte mil ochocientos veintiocho quetzales con veinticinco centavos (Q20,828.25), también lo es que no indicó a cuánto ascienden los perjuicios ocasionados, por lo que éstos deberán ser fijados en la forma legal correspondiente. De donde deviene que el presente asunto es de valor indeterminado y de conformidad con lo regulado en el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, el juez competente para conocer de estos casos es el juez de primera instancia, de esa cuenta el juez competente para conocer de este
indeterminado y de conformidad con lo regulado en el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, el juez competente para conocer de estos casos es el juez de primera instancia, de esa cuenta el juez competente para conocer de este asunto es el Juez Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala y así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 31, 66, 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 79, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Es competente para conocer del presente asunto el Juez Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. II. Con certificación de lo resuelto remítanse las actuaciones al referido juzgado.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.