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1135-2012 12062012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1135-2012 12062012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

12/06/2012 – MAYOR RIESGO

1135-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, doce de junio de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal cero cero tres mil tres guión dos mil once guión cero cero novecientos setenta (003003-2011-00970) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez; seguido contra Alex Francisco Turuy Hernández, Carlos Leocadio López Pérez, Edy Francisco López Pérez y José Cándido López Pérez, por el delito de plagio o secuestro.

CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. II Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, regula que el requerimiento para que los procesos de mayor riesgo se puedan tramitar en los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, debe formularse solamente por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público a la Corte Suprema de Justicia, la que resolverá por medio de la Cámara Penal. Esta solicitud se

fundamenta en la presunción de la necesidad de aplicar medidas extraordinarias de seguridad para los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba, debido a los riesgos inferidos de la investigación realizada. No se necesitan pruebas para demostrar dicha necesidad. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, basada en la magnitud del hecho que se investiga y la peligrosidad de las personas sujetas al proceso, quienes pertenecen a una estructura criminal dedicada a cometer secuestros de comerciantes de Antigua Guatemala. La solicitante indica también que en el trámite del proceso corren riesgo los jueces que conocerán del mismo, los fiscales, los defensores y testigos, por lo que considera que se cumple con lo regulado en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. IVAl determinarse la necesidad de otorgar la competencia de un órgano jurisdiccional contemplado en ley, no se conocen los hechos objeto de la investigación, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los procesados, ya que estas son circunstancias que se deben establecer en la jurisdicción correspondiente, evitando de esta manera violentar derechos de defensa y garantías procesales. Cámara Penal únicamente analiza si se dan los presupuestos legales para el traslado del proceso que solicita la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. V Luego de escuchar los argumentos expresados por la defensa en esta audiencia y los fundamentos de la solicitud de traslado del proceso de mayor riesgo anteriormente identificado, Cámara Penal establece que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, toda vez que dicha

anteriormente identificado, Cámara Penal establece que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, toda vez que dicha solicitud la formula la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, con base a la determinación de la existencia de ciertos riesgos inferidos del hecho denunciado y de la investigación realizada. Asimismo el delito atribuido a los procesados, es considerado como de mayor riesgo de conformidad con el artículo 3 literal g) de la mencionada ley, por lo que se pondera la necesidad de protección de los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia. En ese sentido se considera procedente declarar con lugar la solicitud de traslado planteada. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal cero cero tres mil tres guión dos mil once guión cero cero novecientos setenta (003003-2011-00970) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez; II) Trasládese al Juzgado Primerode Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal anteriormente identificado; y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; III) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; IV) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.

Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente en Funciones de Cámara Penal, Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Fausto Corado Morán, Magistrado Vocal Primero, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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