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114-2005 13102005 Jose Ulysses Stokes Brown

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
114-2005 13102005 Jose Ulysses Stokes Brown
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

13/10/2005 – AMPARO

114-2005

Amparo 114-2005 Of. 3ra. SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: Zacapa, trece de octubre del año dos mil cinco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el proceso de Amparo número ciento catorce guión dos mil cinco, promovido por JORGE ULYSSES STOKES BROWN, en su calidad de Coordinador y Defensor Público y de Planta de la Defensoría del departamento de Izabal y en ejercicio de la Defensa Técnica del imputado José Francisco Morales Cordón y a favor del mismo actúa bajo su propio auxilio dirección y procuración; en contra del JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES: I) AUTORIDAD RECURRIDA: Juez de Primera Instancia Penal y Delitos Contra El Ambiente del departamento de Izabal.- - - - - - - - - - - - - II) TERCEROS INTERESADOS: a) José Francisco Morales Cordón; b) Licenciado Heberto Antonio Rodas De León; c) José Sócrates Cardona Villagran; d) Superintendencia de Administración Tributaria; e) Procuraduría General de la

Nación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III) ACTO RECLAMADO: El postulante, manifiesta que interpone la acción de amparo para que se deje en suspenso de manera definitiva la resolución de fecha veintidós de abril del año en curso, dictada por la autoridad recurrida, y en consecuencia se restablezca el Derecho Constitucional que le asiste al acusado, de estar presente en la audiencia de Acusación y Apertura a Juicio, que fue formulada por el Ministerio Público, en su contra por los Ilícitos Penales plasmados en la misma a fin de que no se viole el derecho de defensa y pueda ser escuchado. - - - - - - - - - - - IV) VIOLACION QUE SE DENUNCIA: Manifiesta el amparista que el Juez de Primera Instancia Penal y Delitos Contra El Ambiente del departamento de Izabal, al dictar la resolución que constituye el acto reclamado violó las garantías constitucionales y procesales del Debido Proceso, el Derecho de Defensa, y el Derecho de Audiencia. En virtud de haberse llevado a cabo la audiencia de Acusación y Apertura a Juicio, sin la presencia del sindicado, quién además no fue legalmente notificado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V) EXTRACTO CONCRETO Y PRECISO DE LAS ARGUMENTACIONES DEL POSTULANTE AMPARISTA: Manifiesta el postulante que la autoridad recurrida

dictó resolución de fecha veintidós de abril del año en curso, por medio de la cualresuelve la audiencia de Acusación y Apertura a Juicio planteada por el Ministerio Público, en contra del procesado José Francisco Morales Cordón por el ilícito penal de Defraudación Aduanera, sin que el mismo estuviera presente. Continua manifestando el amparista que por tratarse de una acusación era necesaria la presencia del sindicado en la audiencia, para que el mismo pudiera defenderse de la acusación de la cual era objeto. Ya que para llevarse a cabo la Audiencia de Acusación era necesaria la presencia del imputado antes mencionado, a fin de que no se violentaran el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, ni el Principio de Legalidad, así como el de Presunción de inocencia. Por lo que manifiesta que no puede procesarse, ni llevar a juicio a una persona sin la previa existencia de una imputación realizada con él, en donde se describan y detallen los hechos que se le atribuyen. Por lo que al dictarse la resolución que le causa agravio se violaron sus derechos y no se le dio la oportunidad de defenderse de la acusación que se le formula.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI) RECURSO O PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS USADOS EN CONTRA DEL ACTO RECLAMADO: únicamente el Amparo.- - - - - - - - - - - - VII) CASO DE PROCEDENCIA: El postulante cita para este efecto el artículo 10

literal a y h de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.- - -

  • VIII) LEYES QUE EL INTERPONENTE DENUNCIA VIOLADAS: Los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20 del Código Procesal Penal- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IX) DEL TRAMITE DEL AMPARO: a) Esta Sala constituida en Tribunal de Amparo, recibió la presente acción de amparo el catorce de junio del presente año, por lo que se le dio el trámite que la ley señala; b) Al encontrarse en este tribunal los antecedentes respectivos se dio vista a los sujetos procesales y se otorgó el Amparo provisional solicitado, dejando en suspenso provisionalmente la resolución de fecha veintidós de abril del año en curso dictada por la autoridad recurrida dentro del proceso penal número cuatrocientos siete guión dos mil cuatro; c) Se apersonó al proceso el Ministerio Público a través del Agente Fiscal Licenciado Mynor Antonio Oxom Paredes, la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de su Mandataria Judicial Especial con Representación Abogada Sheyla Marleeny Sandoval Baldizón, La Procuraduría General de la Nación a travès del Abogado Edgar Otoniel Villeda Barrera; d) Se abrió a prueba el amparo, periodo dentro del cual se recibió con citación de la parte contraria la prueba aportada únicamente por la Superintendencia de Administración Tributaria,

a través de su Mandataria Sheyla Marleeny Sandoval Baldizon consistente en: 1. Denuncia Penal presentada el veinte de junio del año dos mil cuatro, ante la Fiscalia Distrital del Ministerio Público de Puerto Barrios, por parte del señor Marvin Estuardo Cordón Citalan, en su calidad de Administrador de la Aduana dePuerto Barrios; 2. Solicitud de intervención de la Superintendencia de Administración Tributaria como querellante adhesivo en el proceso penal identificado con el número cuatrocientos siete guión dos mil cuatro; 3. Resolución de fecha quince de julio del año dos mil cuatro, proferida dentro del proceso precitado en el cual la autoridad recurrida resuelve la intervención de la Superintendencia de Administración Tributaria como querellante adhesivo; 4. Memorial de fecha nueve de marzo del año en curso, presentado por el señor José Francisco Morales Cordón; 5. Resolución de fecha doce de abril del año en curso, en la cual la autoridad recurrida resolvió nombrar al licenciado Jorge Ulysses Stokes Brown como nuevo abogado defensor; 6. Memorial de fecha diecinueve de junio del año en curso, en la cual el Ministerio Público formula acusación y petición de apertura a juicio en contra de los sindicados José Sócrates Cardona y José Francisco Morales Cordón, por el delito de defraudación aduanera; 7. Resolución de fecha diez de marzo del presente año, en el cual la autoridad recurrida resuelve declarar sin lugar el sobreseimiento solicitado por el

Ministerio Público a favor del señor José Sócrates Cardona Villagrán; 8. Memorial de fecha veintiuno de marzo del año en curso por medio del cual el Ministerio Público amplia la acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del sindicado José Socrates Cardona Villagran; 9. Resolución de fecha veintidós de marzo del año en curso, en la cual se convoca a la audiencia oral de formulación de acusación y solicitud de apertura a juicio para el día catorce de abril del año dos mil cinco a las diez horas con treinta minutos; 10. Resolución de fecha catorce de abril del año en curso, en la cual se resuelve suspender la audiencia por las razones consideradas, programando nueva audiencia para el día veintiuno de abril del presente año a las diez horas; 11. Resolución de fecha veintiuno de abril del año en curso, dictada dentro del proceso de mérito; 12. Resolución de fecha veintidós de abril del presente año, en la cual se resuelve la solicitud de formulación de acusación y petición de apertura a juicio formulada por el Ministerio Público en contra del señor José Sócrates Cardona Villagran por los delitos de defraudación aduanera, falsedad material y falsedad ideológica y en contra del señor José Francisco Morales Cordón por el delito de defraudación tributaria; 13. Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - X) RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: El Ministerio Público

argumenta que la presente acción constitucional se instó sin cumplirse con el principio de definitividad, ya que el procesado José Francisco Morales Cordón tuvo la posibilidad de impugnar la resolución que le causa agravio a través del planteamiento de una actividad procesal defectuosa. Y en consecuencia al no haberse cumplido por el postulante el presupuesto procesal, contenido en los artículos 10 inciso h) y 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y deConstitucionalidad, la acción constitucional ejercitada no puede prosperar y por ello al dictarse sentencia se debe denegar el amparo solicitado y condenar en costas al postulante, imponiéndole la multa respectiva al abogado patrocinante. La Procuraduría General de la Nación por medio del Licenciado Jorge Alberto Guzmán Maldonado, argumenta que si bien es cierto que el acusado no estuvo presente en la audiencia de Acusación y Apertura a Juicio, también lo es que en todo momento estuvo representado por su abogado defensor. En ese sentido no se violaron las garantías constitucionales del derecho de defensa, el principio del debido proceso y la presunción de inocencia, pues como se puede observar el amparista gestionó y pidió en cada una de las audiencias a favor de su defendido. Por otro lado el amparista argumenta que se violó el debido proceso al no estar presente el acusado, sin embargo de conformidad con lo que establece el artículo 340 último párrafo del Código Procesal Penal, el acusado puede renunciar a su derecho de estar presente en la audiencia, en forma expresa durante su

celebración y en forma tácita si no compareciere a la misma. Por lo que solicita se dicte sentencia declarando sin lugar la presente acción de amparo y se imponga la multa correspondiente. La Superintendencia de Administración Tributaria a través de su Mandataria Especial Judicial con Representación argumenta, que debe recordarse que la figura del amparo no puede ser utilizada como un medio revisor de actuaciones judiciales. En el presente caso la autoridad impugnada actúo y resolvió en el uso de las facultades legales que la ley le confiere al haber realizado la audiencia con la presencia del Abogado Jorge Ulysses Stokes Brown en su calidad de Abogado Defensor del sindicado José Francisco Morales Cordón. Continua manifestando que en la audiencia celebrada el catorce de abril del año en curso el amparista argumentó que se le estaba vedando el derecho de defensa de su patrocinado en virtud de que no estaba presente para conocer de la imputación en su contra, además argumentó el hecho de no tener el suficiente tiempo para efectuar una completa defensa técnica, y debido a ello el juez resolvió suspender la audiencia y señalar una nueva, a efecto de que se ejerciera una eficiente defensa técnica, y además de ello fue claro al resolver que de lo dispuesto y de la nueva audiencia quedaban todos los sujetos procesales debidamente notificados en forma oral. En la audiencia celebrada el veintiuno de abril del presente año el amparista al pronunciarse sobre la imputación hecha a su defendido argumentó “La verdad es que en mi calidad de abogado defensor técnico del procesado José Francisco Morales Cordón, me hubiera gustado que el mismo estuviera presente para que se manifestará con respecto a las imputaciones de las cuales esta siendo objeto, ignorando por consiguiente los motivos de su ausencia…” Con dicha argumentación claramente se puede inferir

técnico del procesado José Francisco Morales Cordón, me hubiera gustado que el mismo estuviera presente para que se manifestará con respecto a las imputaciones de las cuales esta siendo objeto, ignorando por consiguiente los motivos de su ausencia…” Con dicha argumentación claramente se puede inferir que no existe agravio alguno cometido por la autoridad impugnada, al contrario es el mismo amparista el que lesiona los intereses y derecho de defensa de supatrocinado incumpliendo así con el cargo que le fue investido. Por consiguiente el amparista no puede señalar como acto que le causa agravio el hecho que su representado no fue legalmente notificado en la audiencia señalada para el día veintiuno de abril del año dos mil cinco, en virtud que la misma se realizó en forma oral la cual tiene plena validez de conformidad con la ley, ya que se notificó la nueva audiencia a las partes procesales, entre ellas al señor José Francisco Morales Cordón a través del ahora amparista. Por lo antes manifestado solicita al tribunal que al dictar sentencia se deniegue el presente amparo, se condene en costas y se imponga la multa respectiva de conformidad con la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: I) La Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 265 la procedencia del amparo, y lo instituye con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea

susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Los Artículos 1 y 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, desarrollan la norma constitucional antes citada, dicha ley también establece que para pedir el amparo deben de agotarse todos los recursos ordinarios judiciales y administrativos, cumpliendo con el principio de definitividad, y que el plazo para la petición de amparo es de treinta días siguientes a las de la ultima notificación al afectado o de conocido por este el hecho que a su juicio le perjudica, debiendo llenar los requisitos legales establecidos en el articulo 21 de la Ley de Amparo citada II) En el presente caso el Defensor Público del procesado JOSE FRANCISCO MORALES CORDON, Abogado JORGE ULYSSES STOKES BROWN, interpuso la presente acción de amparo, en contra de la resolución DE FECHA VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO, por la cual se abre a juicio oral y público el proceso seguido a su defendido, sin que este haya estado presente en la audiencia. III) Los Magistrados que constituimos el presente Tribunal Constitucional de Amparo, al efectuar el análisis del amparo y los antecedentes que subyacen al mismo establecemos lo siguiente a) que el sindicado JOSE FRANCISCO MORALES CORDON, se le sigue proceso por el ilícito de DEFRAUDACION ADUANERA fue detenido por denuncia penal presentada el veintiuno de junio del año dos mil cuatro ante la Fiscalia Distrital del Ministerio Publico de Puerto Barrios por parte del señor MARVIN ESTUARDO

ilícito de DEFRAUDACION ADUANERA fue detenido por denuncia penal presentada el veintiuno de junio del año dos mil cuatro ante la Fiscalia Distrital del Ministerio Publico de Puerto Barrios por parte del señor MARVIN ESTUARDO CORDOVA CITALAN en su calidad de administrador de la Aduana de Puerto Barrios, el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO. B) que el mencionado sindicado fue legalmente notificado de la resolución de fecha catorcede abril del año en curso, que señaló la audiencia de acusación y apertura a juicio, y NO OBSTANTE a ello no se presentó. C) El sindicado JOSE FRANCISCO MORALES CORDON con fecha VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO le concedieron las medidas sustitutivas de caución económica por el monto de DIEZ MIL QUETZALES arresto domiciliario en su propio domicilio sin vigilancia alguna y obligación de presentarse cada quince días a firmar el libro del juzgado de paz de su residencia al no hacerlo se le declara la rebeldía, se revocan las medidas sustitutivas y se ordenara su aprehensión. D) Que el procesado JOSE FRANCISCO MORALES CORDON no obstante encontrarse ligado al proceso, gozando del beneficio de medidas sustitutivas, cuando fue citado para que compareciera a las diligencias procesales señaladas por el tribunal, no se presentó, por tales circunstancias la diligencia de apertura a juicio oral y público se suspendió señalándose nuevamente otra audiencia y sucedió lo mismo no compareció. No obstante lo expuesto, el Juez de Primera Instancia y Delitos contra El Ambiente del Departamento de Izabal celebró la audiencia de apertura a juicio únicamente con la presencia del Abogado JORGE ULYSSES

mismo no compareció. No obstante lo expuesto, el Juez de Primera Instancia y Delitos contra El Ambiente del Departamento de Izabal celebró la audiencia de apertura a juicio únicamente con la presencia del Abogado JORGE ULYSSES STOKES BROWN en calidad de abogado defensor del sindicado JOSE FRANCISCO MORALES CORDON, y IV) Después del análisis realizado los Magistrados que conformamos esta cámara constitucional de amparo, establecemos que efectivamente en el presente caso, se han conculcado garantías constitucionales establecidas en el articulo 12 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, puesto que el juez recurrido por la presente acción de amparo, previamente a pronunciarse sobre la apertura a juicio debió de resolver la situación jurídica del procesado, estableciéndose la desobediencia a los requerimientos de medidas sustitutivas otorgadas, aplicando lo preceptuado en el articulo 266 del Código Procesal Penal que dice: “ EN LOS CASOS QUE EL IMPUTADO SE OCULTE O SE HALLE EN SITUACION DE REBELDIA EL

JUEZ, AUN SIN DECLARACION PREVIA, PODRA ORDENAR SU

DETENCION….” CONSECUENTEMENTE ATENDIENDO A LOS

PLANTEAMIENTOS DEL AMPARISTA SE DETERMINA COMO YA SE DIJO UNA

VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA DEL PROCESADO EN VIRTUD DE

QUE SE ESTA DICTANDO RESOLUCIONES QUE LE PERJUDICAN AL

SINDICADO SIN ESTAR PRESENTE. SE VIOLA EL DEBIDO PROCESO,

PUESTO QUE EXISTE UNA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA, TODA VEZ QUE LO PROCEDENTE EN EL PRESENTE CASO, ES RESOLVER LA

SITUACION JURIDICA DEL PROCESADO CONFORME A LO DISPUESTO EN

LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS OTORGADAS, RAZONES POR LAS CUALES

CONFIRMAMOS EL AMPARO PROVISIONAL DECRETADO Y NOS PRONUNCIAMOS EN EL SENTIDO DE QUE DEBE DE OTORGARSE EL AMPARO DEFINITIVO SUSPENDIENDO EL AUTO DE APERTURA A JUICIOORAL Y PUBLICO DECRETADO CON FECHA VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO Y RESTITUIR AL PROCESADO A LA SITUACION JURIDICA ANTERIOR AL MISMO, A EFECTO DE QUE EL JUEZ DE PRIMER GRADO CORRESPONDIENTE, PROCEDA DE CONFORMIDAD A LA LEY, OBSERVANDO EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DE LAS PARTES, SIN HACER CONDENA EN COSTAS POR ESTIMARSE QUE NO EXISTE MALA FE EN LO RESUELTO POR LOS ORGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES. Para lo cual deberá hacerse el pronunciamiento correspondiente.

LEYES APLICABLES: Los artículos citados y 12, 28, 29, 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 13, 19, 20, 21, 27, 33, 34, 35, 36, 37, 42, 43, 44, 45, 47, 49 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 14 del Acuerdo número 4-89 de la Corte de Constitucionalidad; disposiciones reglamentarias y complementarias número 1-89;

44, 45, 47, 49 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 14 del Acuerdo número 4-89 de la Corte de Constitucionalidad; disposiciones reglamentarias y complementarias número 1-89; 150, 160, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 168, 313, del Código Procesal Penal; 141, 142, 143, 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - - - POR TANTO: Esta Sala constituida en tribunal constitucional de amparo, por unanimidad al resolver declara. I) OTORGA el amparo solicitado por el abogado JORGE ULYSSES STOKES BROWN, en su calidad de defensor del procesado JOSE FRANCISCO MORALES CORDON y en consecuencia a) deja en suspenso el auto de fecha veintidós de abril del dos mil cinco, dictado por el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, que ordena la apertura a juicio oral y público en contra del sindicado. b) restituye al procesado JOSE FRANCISCO MORALES CORDON a la situación jurídica que se encontraba antes del auto de apertura a juicio dictado en su contra. c) ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a lo considerado, respetando los derechos y garantías a que se refiere el postulante, bajo apercibimiento de imponer una multa de quinientos quetzales, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de cinco días siguientes a que se

encuentre firme el presente fallo y reciba la ejecutoria y antecedentes correspondientes. II) No hay condena en costas, Notifíquese. Y con certificación de lo resuelto, vuelvan las diligencias al tribunal de origen.-

Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amezquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.

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