114-2005 25042005 Lesbia Haydee Padilla Cruz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 114-2005 25042005 Lesbia Haydee Padilla Cruz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
25/04/2004 – RECHAZADO PENAL
114-2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de abril de dos mil cinco.--------------------------------------------------------------------------------
Se integra la Cámara con los suscritos para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la señora LESBIA HAYDEÉ PADILLA CRUZ o LESVIA HAYDDÉ PADILLA CRUZ, en contra de la resolución dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el catorce de marzo del año dos mil cinco. La recurrente actúa bajo la dirección y con la procuración del abogado CARLOS ENRIQUE ESTRADA TREJO.------------------------------------------------- ANTECEDENTES: - Ia) Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, la recurrente planteó querella ante el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, en contra de la señora MARIA DEL ROSARIO BOLAÑOS FONSECA por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE; b) El veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, el tribunal de mérito declaró la inadmisibilidad de la querella planteada; c) En contra de dicha resolución, la señora PADILLA CRUZ planteó recurso de apelación especial por motivos de fondo; d) La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, resolvió el catorce de marzo de dos mil cinco la inadmisibilidad del
recurso de apelación especial planteado, considerando la Sala que, según el criterio de la Corte de Constitucionalidad, el medio de impugnación idóneo para el caso concreto es el recurso de apelación y no la apelación especial, puesto que el proceso no se encontraba abierto a juicio.-----------------------------------------------------
- II -Contra la resolución de la Sala que declara la inadmisibilidad del recurso de apelación especial planteado, la señora LESBIA HAYDEÉ PADILLA CRUZ o LESVIA HAYDDÉ PADILLA CRUZ, interpuso recurso de casación por motivo de fondo, solicitando que el mismo se admita para su trámite y que oportunamente se dicte la sentencia que en derecho corresponde.------------------------------------------
CONSIDERANDO: - ILa procedencia del recurso de casación se encuentra limitada a aquellas resoluciones taxativamente previstas en el ordenamiento procesal penal, lo que reviste el presupuesto de impugnabilidad objetiva. Para el tratadista Fernando de la Rúa, las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de los requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación (La Casación Penal. Argentina, Ediciones Depalma, 2000, páginas 178 y 179). En este sentido, el artículo 437 numeral 1) del Código Procesal Penal preceptúa que el recurso de casación procede, entre otros casos, contra las sentencias dictadas por las Salas de Apelaciones que resuelvan los
recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------- - IIEn el presente caso, el auto impugnado mediante casación por la señora PADILLA CRUZ, no resolvió el recurso de apelación especial interpuesto contra el fallo emitido por el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, puesto que, mediante el mismo, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente se limitó a declarar la inadmisibilidad del recurso, consecuentemente, dicho auto no constituye alguna de las resoluciones susceptibles de ser impugnadas en esta vía, es decir, carece de impugnabilidad objetiva. En virtud de lo anterior, al no haber conocido el tribunal de segunda instancia del fondo del asunto, el recursode casación planteado resulta inadmisible, debiendo esta Cámara proceder a su rechazo y ordenar la remisión de los antecedentes al lugar de su procedencia.-----
DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS: Artículos: el citado, 12, 28, 203, 204 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 bis, 160, 166, 398, 399, 438, 439, 443, 444, 445, del Código Procesal Penal; 74, 79 literal a), 141 literal b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.---------
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes
aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el recurso de casación interpuesto por la señora LESBIA HAYDEÉ PADILLA CRUZ o LESVIA HAYDDÉ PADILLA CRUZ, quien actúa bajo la dirección y con la procuración del abogado CARLOS ENRIQUE ESTRADA TREJO. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes a donde corresponde.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte, Magistrado Vocal Séptimo; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimotercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.