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114-2010 27052010

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
114-2010 27052010
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2010

27/05/2010 – FAMILIA

114-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veintisiete de mayo de dos mil diez. En apelación y con sus respectivos antecedentes se examina la sentencia que dictó la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu el veinticinco de marzo de dos mil diez, dentro del juicio ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por

KIMBERLY YENI FERNANDA SOLIS RIVERA en contra de CARL OLIVER

ALEXANDER VELASQUEZ SAQUIC.

RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA: La juez de primer grado, al resolver, DECLARO: I) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por KIMBERLY YENI FERNANDA SOLIS RIVERA contra CARL OLIVER ALEXANDER VELASQUEZ SAQUIC; II) Como consecuencia condena al demandado CARL OLIVER ALEXANDER VELASQUEZ SAQUIC, a proporcionar la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES, por concepto de pensión alimenticia, a favor de la menor KIMBERLY CELESTE ALEXANDRA VELASQUEZ SOLIS, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, la que deberá hacer efectiva el demandado a partir del dieciséis de marzo del año en curso, fecha en que le fue notificada la resolución de trámite; IV) Al demandado se le fija un plazo de quince días para que garantice las pensiones alimenticias; V) Al estar firme el presente fallo y solicitarlo las partes, expídase copia certificada del mismo.

demandado se le fija un plazo de quince días para que garantice las pensiones alimenticias; V) Al estar firme el presente fallo y solicitarlo las partes, expídase copia certificada del mismo. RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: Las resultas del juicio de mérito, se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que rectificarle o agregarle.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO: Establecer si la actora tiene la necesidad de la pensión alimenticia que solicita para su menor hija; establecer si el demandado está obligado a proporcionar una pensión alimenticia para la menor y si tiene la capacidad económica para proporcionarla.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Como prueba aportada dentro del juicio por parte de la demandante, únicamente se encuentra la certificación de la partida de nacimiento de la menor Kimberly Celeste Alexandra Velásquez Solís. El demandado no aportó ningún medio de prueba.

DE LAS ALEGACIONES: El demandado hizo uso de la audiencia fijada, exponiendo lo conveniente a sus intereses.

C O N S I D E R A N D O: Nuestro ordenamiento sustantivo Civil, regula: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero. La señora KIMBERLY YENI FERNANDA SOLIS RIVERA, promovió juicio oral de fijación de pensión alimenticia en contra del señor CARL OLIVER ALEXANDER VELASQUEZ SAQUIC, pretendiendo que se

por el juez, en dinero. La señora KIMBERLY YENI FERNANDA SOLIS RIVERA, promovió juicio oral de fijación de pensión alimenticia en contra del señor CARL OLIVER ALEXANDER VELASQUEZ SAQUIC, pretendiendo que se le fije una pensión alimenticia mensual y anticipada para su menor hija KIMBERLY CELESTE ALEXANDRA VELASQUEZ SOLIS. El demandado por inconformidad con el fallo pronunciado presentó Recurso de Apelación, argumentando que la sentencia dictada en primera instancia por la cual se le condena a proporcionar la pensión alimenticia de cuatrocientos quetzales, no se encuentra ajustada a derecho, solicitando que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y que como consecuencia se modifique en cuanto al monto.

C O N S I D E R A N D O: Esta Sala, al hacer el estudio respectivo, encuentra en las actuaciones la certificación de la partida de nacimiento de la menor KIMBERLY CELESTE ALEXANDRA VELASQUEZ SOLIS, la que acredita el parentesco del demandado con ella y la obligación que tiene de proporcionarle una pensión alimenticia, la que fue extendida por funcionario en el ejercicio de su cargo, dándosele valor probatorio; también aparece una copia simple de un contrato de derechos de adjudicación que nada tiene que ver con el demandado. La trabajadora social adscrita al Juzgado de primer grado practicó el estudio socio económico a las partes, indicando que la actora trabaja no hace más de un mes como dependiente de mostrador en donde devengará ni siquiera el salario mínimo; el demandado indicó que ofrece trescientos cincuenta quetzales mensuales, que tiene unas deudas pendientes, pero la manutención de su menor hija es una prioridad, y porque el impugnante no probó los extremos de sus asertos para evitar las

indicó que ofrece trescientos cincuenta quetzales mensuales, que tiene unas deudas pendientes, pero la manutención de su menor hija es una prioridad, y porque el impugnante no probó los extremos de sus asertos para evitar las consideraciones en su contra, por lo tanto la juez de primer grado hizo buen uso de sus facultades discrecionales en la interpretación de los informes socio económicos para fundar el monto de la pensión alimenticia. Por las razones expuestas, se concluye en que la sentencia venida en apelación debe confirmarse.

LEYES APLICABLES: Artículos: 12-47-50-51-55-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 44-50-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-118-126-127-128-129-177-186-199-200-201-202-203-204-209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14 Ley de Tribunales de Familia; 278-279-280-281-282 Código

Civil; 141-142-143-147-148 Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA: I.= SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el

demandado CARL OLIVER ALEXANDER VELASQUEZ SAQUIC; II.= consecuentemente, CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA; III.= Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

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