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114-2015 11122015 Hugo Oswaldo Gonzalez Jimenez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
114-2015 11122015 Hugo Oswaldo Gonzalez Jimenez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

11/12/2015 – PENAL

114-2015

DOCTRINA Carece de sustento jurídico el reclamo del casacionista, relativo a la falta de fundamentación del fallo que denegó el recurso de apelación especial, en el que denunció falta de motivación de la resolución, específicamente en la valoración de medios de prueba, testimonial, pericial y documental, cuando la Sala ha plasmado sus razonamientos en cuanto a la suficiente motivación de la sentencia recurrida, al otorgarle eficacia probatoria a los elementos de convicción diligenciados durante el debate y que sustentaron jurídicamente el fallo de condena dictado contra el acusado, respondiendo al reclamo formulado en apelación especial de la manera general en que los agravios fueron denunciados.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, once de diciembre de dos mil quince. Se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Hugo Oswaldo González Jiménez, con el auxilio del abogado defensor público Reyes Ovidio Girón Vásquez, contra la sentencia dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Guatemala, el diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en el proceso penal instruido contra el casacionista por los delitos de violación con agravación de la pena en forma continuada y agresión sexual con agravación de la pena en forma continuada. Intervienen en el proceso: el Ministerio Público representado por el agente fiscal Carlos Gabriel

Pineda Hernández, de la unidad de impugnaciones. La querellante adhesiva Reina Vicenta Blanco Espinoza, con el auxilio de la abogada María del Carmen Estrada Rivera. No se constituyó actor civil.

I. ANTECEDENTES A) HECHOS ACREDITADOS: I) (Por el delito de violación con agravación de la pena en forma continuada).Hugo Oswaldo González Jiménez, aproximadamente desde el mes de marzo al treinta y uno de julio de dos mil doce, en el interior del inmueble ubicado en (…), zona dos del municipio de Villa Canales departamento de Guatemala, lugar donde convivía maritalmente con la señora (…), de manera continua y constantemente le introducía su pene en la vagina a la menor (…) de diez años de edad, logrando su propósito aprovechando la ausencia de la señora (…) (madre de la agraviada), así como la inocencia de su víctima, a quien compelía a que le acariciara y besara el pene, y le indicaba que no dijera nada de lo que sucedía, caso contrario la madre la golpearía. A raíz de este hecho, el examen médico forense determinó que la agraviada presentaba signología clínica de desfloración antigua. II) (Por el delito de agresión sexual con agravación de la pena en forma continuada).Hugo Oswaldo González Jiménez, aproximadamente desde los meses de marzo a julio de dos mil doce, en el interior de la residencia que compartía maritalmente con la señora (…), ubicada en (…), zona dos del municipio de Villa Canales departamento de Guatemala, con fines sexuales y eróticos, basado en la ausencia de su ex conviviente (…) (madre de la agraviada), y en la inocencia de la menor (…) de siete años de edad, sin mediar palabras la besaba en la boca, la abrazaba y

sexuales y eróticos, basado en la ausencia de su ex conviviente (…) (madre de la agraviada), y en la inocencia de la menor (…) de siete años de edad, sin mediar palabras la besaba en la boca, la abrazaba y aprovechaba para tocarle con las manos todo el cuerpo, le acariciaba los pechos y la vagina a la vez que le indicaba que no dijera nada de lo que sucedía, pues de no obedecer tal advertencia, le haría algún daño a la madre de la menor ofendida. A raíz de este hecho, el examen psicológico determinó que la menor presentaba daño psicológico agudo y trastorno de adaptación. B) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala, constituido en forma Unipersonal, el veintiocho de octubre de dos mil trece declaró: “I) Que HUGO OSWALDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ es autor responsable del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DE LA PENA EN FORMA CONTINUADA cometido en contra de la indemnidad y libertad sexual de la menor (…), por tal ilícito penal se le impone la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES II) Que HUGO OSWALDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ es autor responsable del delito de

AGRESIÓN SEXUAL CON AGRAVACIÓN DE LA PENA EN FORMA CONTINUADA cometido en contra de la indemnidad y libertad sexual de la menor (…), por tal ilícito penal se le impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES…” El sentenciante arribó a la conclusión que a través del caudal probatorio,principalmente del dicho de ambas agraviadas y los peritajes quedó probado que las acciones que se le atribuyen al acusado, se encuentran inmersas en los hechos de la acusación, por cuanto cada uno de los delitos que se le acusa sucedieron como verdad histórica tal como lo detalla la acusación, corroborando los elementos objetivos y subjetivos de cada uno de los delitos, siendo ambos de la misma naturaleza sexual, pero cada uno con sus propios elementos objetivos. En el delito de violación el elemento objetivo lo constituye el acceso carnal por vía vaginal, y en el delito de agresión sexual, realizar actos con fines sexuales o eróticos a otras personas. En el caso de la menor (…) (víctima del delito de violación) concurrió violencia física y psicológica; y en el caso de (…) (víctima del delito de agresión sexual), violencia psicológica con el fin de consumar las acciones delictivas, además consideró que por la edad de las agraviadas en la fecha que sucedieron los hechos (diez y siete años de edad), se encontraban protegidas por lo regulado en el segundo párrafo de los artículos 173 y 173Bis del Código Penal. Que del caudal probatorio, principalmente del dicho de las niñas el que fue

corroborado por la madre de éstas y que también se encuentra inmerso en los antecedentes históricos de los peritajes e informes, se probó la relación de convivencia entre el acusado y la madre de las agraviadas, por lo que concurre la agravante regulada en el numeral 5º del artículo 174 del Código Penal, “Cuando el autor fuere pariente de la victima, o responsable de su educción, guarda custodia, cuidado, tutela, (…).” y además, que del mismo caudal probatorio, siendo el más importante el dicho de las agraviadas, se establece que en ambos delitos, sin fechas ciertas, por razón de la edad de las víctimas, ellas fueron claras, precisas y persistentes en indicar que los hechos o acciones sucedieron muchas veces, por lo que también concurre la modalidad de delito continuado de conformidad con lo regulado en el artículo 71 del citado Código. C) RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. Contra la resolución anteriormente descrita, el procesado Hugo Oswaldo González Jiménez planteó recurso de apelación especial por motivo de forma, denunció la inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 71, 173, 173 Bis, 174 del Código Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El apelante denunció ante la Sala ausencia de motivación suficiente en el fallo impugnado, al no externar los razonamientos de hecho y de derecho en que basó su decisión de otorgarle valor probatorio a las

declaraciones de los testigos y documentos incorporados al proceso, y al no indicar en qué consistió la actuación ilícita en el hecho objeto de la acusación. Agregó que, la falta de motivación en el fallo impugnado viola su derecho constitucional de defensa y de la acción penal, pues a pesar que fue citado y oído, no fue vencido en proceso legal, dicha violación transgrede el artículo 12 Constitucional. D) FALLO DICTADO POR LA SALA DE APELACIONES. La Sala consideró que no le asistía la razón jurídica al apelante, toda vez que el fallo recurrido contiene la debida motivación, fundamentación y argumentos de hecho y de derecho a través de los cuales el sentenciante expuso en los diferentes apartados de su fallo las razones para valorar positivamente los medios de prueba pericial, testimonial y documental, arribando a razonamientos claros, adecuados y pertinentes en cuanto a la actuación y el comportamiento ilícito del procesado en los delitos endilgados, mediante el cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales como el debido proceso, y el derecho de defensa, e indicó en su fallo que del caudal probatorio, principalmente del dicho de las niñas agraviadas, el que corroboró con el dicho de la madre de estas, y los antecedentes históricos de los peritajes e informes, determinó que el acusado cometió los ilícitos cuando era conviviente de la madre de las agraviadas, concurriendo la agravante de estar comprendido dentro de los grados de ley. El ad quem concluyó su argumentación exponiendo que la sentencia impugnada no contiene

el vicio denunciado, ya que en los diferentes apartados del fallo de primera instancia, el sentenciante realizó el estudio jurídico y analítico de los elementos de convicción pericial, testimonial y documental e indicó con fundamentos de hecho y de derecho las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos que le permitieron arribar a la certeza jurídica, conforme la sana crítica razonada en sus principios de la lógica, razón suficiente y la ley de la derivación, con deducciones razonables a partir de la prueba producida en el juicio.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN El procesado Hugo Oswaldo González Jiménez interpone recurso de casación por motivo de forma, de conformidad con el artículo 440 numeral 6) del Código Procesal Penal. Denuncia dos agravios: a) en el primero la violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba testimonial y documental rendida en la audiencia de debate no contiene una motivación de hecho y de derecho en que base la decisión. B) denuncia la vulneración del artículo 12 de la Constitución Política de la República deGuatemala. Indica que fue citado y oído, pero no fue vencido en proceso legal, pues al carecer el fallo impugnado de la debida fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal.

III. VISTA PÚBLICA Se realizó el veintitrés de noviembre de dos mil quince, a las quince horas, ocasión que el procesado y el Ministerio Público reemplazaron su participación oral con la presentación de alegaciones escritas,

concernientes a su interés procesal. CONSIDERANDO -IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo tribunal de sentencia. -IILos derechos fundamentales tales como el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y la acción penal, exigen que las sentencias sean lógicamente explicadas y que contengan la necesaria argumentación jurídica. En ese sentido, la debida fundamentación de los fallos emitidos por las Salas de Apelaciones implica el análisis concreto y entendible de las alegaciones expuestas en los recursos de apelación especial, a fin de poner de manifiesto las razones que sustentan la decisión judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia. -IIIEn el presente caso, del estudio del recurso de apelación especial se desprende que el recurrente, en el único motivo de forma invocado, denunció, vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por considerar que el fallo de condena se encuentra carente de fundamentación, por cuanto que no hubo un análisis integral de todos los medios de prueba, para fundamentarlo. Al examinar lo resuelto por la Sala, se estima que ésta no vulneró la referida norma, en virtud que en la

sentencia de segundo grado se esgrimen las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad. En efecto, de la lectura del fallo de segundo grado se verifica que la Sala indicó que el material probatorio realizado por el a quo contiene la debida motivación, fundamentación y argumentos de hecho y de derecho a través de los cuales el sentenciante expuso en los diferentes apartados del fallo las razones para valorar positivamente los medios de prueba pericial, testimonial y documental, principalmente el dicho de las niñas agraviadas el que fue corroborado con el dicho de la madre de estas, los peritajes e informes diligenciados y valorados con eficacia probatoria que condujeron al sentenciante a determinar que el acusado cometió los ilícitos endilgados, mediante el cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales como el debido proceso y el derecho de defensa. La Sala también explicó que el sentenciante probó las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos para arribar a la certeza jurídica aplicando la sana crítica razonada en sus principios de la lógica, razón suficiente y la ley de la derivación. A criterio del ad quem los razonamientos expresados por el a quo son verdaderos y se encuentran conformados por deducciones razonables a partir de la prueba producida en el juicio y que permitieron al sentenciante arribar a la certeza jurídica de la responsabilidad del acusado en los hechos endilgados. Al examinar lo resuelto por la Sala, se estima que ésta sí dio respuesta fundada a su decisión de declarar sin

lugar dichas alegaciones, en virtud que en la sentencia de segundo grado se esgrimen con claridad y precisión las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad, producto del análisis integro de la sentencia de primera instancia. Además, es oportuno agregar que la Sala resolvió los alegatos formulados en apelación especial de la manera general en que estos fueron planteados. En ese sentido, el fallo impugnado se fundamentó en razonamientos de hecho y de derecho, que permiten conocer el criterio jurídico en que el órgano de alzada fundamentó su decisión, congruente con lo pedido y con fundamento en las pruebas producidas y valoradas durante el juicio, por tal motivo a criterio de esta Cámara es inexistente el agravio de falta de fundamentación denunciado por el recurrente. En consecuencia, el recurso de casación planteado debe declararse improcedente. LEYES APLICABLESArtículos citados y: 2, 4, 5, 8,12, 17, 28, 29,44, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 11 Bis, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 8) 50, 70, 71, 160, 181,186, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 5, 9,16, 57, 58 literal a), 76, 79 literal a), 141, 142 y 149 de la Ley del Organismo Judicial Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO

Judicial Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver por unanimidad DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado Hugo Oswaldo González Jiménez, contra el fallo emitido por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Guatemala, el diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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