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1144-2013 28102013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1144-2013 28102013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

28/10/2013 – MAYOR RIESGO

1144-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiocho de octubre de dos mil trece. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – ciento treinta y nueve – dos mil trece (C-139-2013), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango; seguido contra Darvin Inocencio Gómez López, José Román Rivas Martínez y Wilson Rivas Martínez, por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su

aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la magnitud de los hechos que se investigan, así como por la coyuntura social existente en el lugar, derivada de la influencia que ejercen los grupos de narcotraficantes, que como es de dominio social, controlan el área fronteriza con la república mexicana. Las autoridades policiales no son suficientes para el resguardo de los tresprocesados, quienes en un momento determinado, pueden ser rescatados por el grupo delictivo al que pertenecen, puesto que para las siguientes audiencias que se deben llevar a cabo, es indispensable el traslado de los tres procesados de la ciudad de Huehuetenango hacia el municipio de La Democracia. Con el traslado del proceso se pretende evitar una posible emboscada a las autopatrullas policiales que trasladan a dichos reos y por supuesto a los demás sujetos procesales, jueces, testigos y otros intervinientes, grupo delictivo que puede

utilizar para tal fin vehículos agrícolas, armas de grueso calibre y alcance, lo que pone en riesgo a los custodios, funcionarios judiciales del área, así como a funcionarios y empleados del Ministerio Público. Se debe tomar en cuenta también que los grupos delictivos que planean esta acción cuentan con el apoyo de los pobladores que se dedican a la protección y resguardo de estos grupos a cambio de retribuciones económicas. El riesgo al que se hace alusión es real ya que se cuenta con antecedentes donde grupos ilegales han accionado y con ello protegido su territorio tanto de las autoridades como de miembros de posibles carteles de la mafia contrarios a sus intereses, tal como sucedió el día veintitrés de diciembre de dos mil doce, en cuyo hecho perdieron la vida siete personas. De conformidad con la investigación realizada, se desprende que los sindicados tienen relaciones directas con los grupos asociados al narcotráfico, toda vez que transportaban los toneles de precursores incautados, probablemente a un laboratorio clandestino para la fabricación de drogas sintéticas ilícitas, lo que significa que existe toda una organización criminal para la fabricación de dichas drogas. Además la Fiscalía espera la imposición de una pena mayor a quince años y existe la posibilidad de ligar a proceso a más personas implicadas. Por lo anterior el Ministerio Público estima sumamente necesario que con el fin de garantizar la vida de los operadores de justicia, auxiliares de la justicia y sujetos procesales, testigos y otros, el proceso relacionado debe ser considerado de

mayor riesgo y ser trasladado a un juzgado de mayor riesgo de la ciudad de Guatemala. IV El abogado defensor Inmer Adolfo de León Pérez manifestó su oposición a la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público, fundamentado en que dicha solicitud no llena los requisitos legales. El hecho investigado está en etapa de investigación, no es un hecho que esté definido, por lo que aceptar los argumentos del Ministerio Público es vulnerar el principio de inocencia y el principio establecido en el artículo 5 del Código Procesal Penal, relativo a la tutela judicial efectiva. No basta con que un delito aparezca en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; es obligación del Ministerio Público establecer si como antecedente de este proceso, se dan los riesgos indicados, es decir, si hubo alguna amenaza para los sujetos procesales, no basta con lo quepasa en el municipio. Por lo que no se cumple con la exigencia legal de que existan antecedentes dentro de este proceso que hagan suponer razonablemente que existen peligros para los sujetos procesales. De esa cuenta, si se le causa gran perjuicio a los sindicados al momento de trasladarlos para esta ciudad, por la carencia de recursos económicos, por lo que se solicita que no se acepte la solicitud de traslado planteada. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y establece que el Ministerio Público ha formulado su petición de conformidad con la ley, cumpliendo con los presupuestos legales para ello, ya

que se trata de un delito contemplado en la literal k) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto Legislativo 21-2009, como es el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. Además por la gravedad del delito y el lugar donde fue cometido, el Ministerio Público advierte la imposibilidad de contar con una seguridad adecuada para garantizar el resguardo de los sujetos procesales en la realización de actos jurisdiccionales, así como en el traslado de los sindicados. En cuanto a los argumentos del abogado defensor, es de advertir que la participación de los sindicados en los hechos que se les atribuyen, no se determina en esta audiencia, para ello existe un juzgado competente, en el que la presunción de inocencia se mantiene, incluso hasta que no se agoten los recursos legales que la ley estipula. En cuanto a los riesgos, éstos no son riesgos actuales sino a futuro, inminentes. La ley fue creada para resguardar la seguridad de los sujetos procesales y la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos

procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. En tal virtud Cámara Penal concluye que es procedente acceder al traslado solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso dela República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público,

doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – ciento treinta y nueve – dos mil trece (C-139-2013), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la

Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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