1144-2017 29062017 Leyder Edwin David Alvarado Perez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1144-2017 29062017 Leyder Edwin David Alvarado Perez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
29/06/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1144-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintinueve de junio de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver el Recurso de Apelación interpuesto por Leyder Edwin David Alvarado Pérez, comisario con funciones en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno del departamento de Escuintla, en contra de la resolución del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, la que ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES
1. El hecho señalado al interponente Leyder Edwin David Alvarado Pérez es el siguiente: “Haber transferido el siete de octubre de dos mil dieciséis de manera errónea, el expediente cero cinco mil veintisiete guion dos mil dieciséis guion cero un mil trescientos ochenta y nueve al Tribunal de Sentencia Penal Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Escuintla, siendo lo correcto remitirlo al Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Escuintla, lo cual provocó que el mismo se enviara correctamente hasta el veintiuno del mismo mes y año”.
2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, luego del
análisis de los medios de prueba presentados dentro del proceso estableció que: Con base a la pruebas, a las cuales les aportó valor probatorio de conformidad con el artículo 57 literal b) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial sancionó al comisario con falta grave y lo suspendió en el ejercicio del cargo por dos días sin goce de salario, por incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos.
3. Que el denunciado Leyder Edwin David Alvarado Pérez interpuso Recurso de Revocatoria en contra de la resolución del veintiuno de febrero de dos mil dieciséis, emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en la cual expuso sus agravios. La Presidencia del Organismo Judicial, al realizar su motivación respecto a los agravios expuestos manifestó: Que al analizar el razonamiento de La Unidad y el informe del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, determinó que si existió error humano en la asignación del expediente número cero cinco mil veintisiete guion dos mil dieciséis guion cero un mil trescientos ochenta y nueve, por parte del señor Alvarado Pérez, razón por la cual él fue el único responsable del retraso injustificado en la tramitación del referido expediente, causando con ello perjuicio a las partes procesales”. Indicó, que el señor Alvarado Pérez resulto ser quien causó el retraso injustificado en la tramitación del expediente referido, toda vez que la función de realizar los traslados de los expedientes le
fue asignada, únicamente debía cumplir con lo ordenado, de conformidad con lo regulado en el artículo 62 literales c) y g) del Reglamento General de Tribunales; y, el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Escuintla se negó a recibir el expediente referido, por un asunto de mero formalismo, no es un argumento suficiente para desvirtuar el hecho que cometió el recurrente en la tramitación del proceso (..). CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Que el denunciado Leyder Edwin David Alvarado Pérez interpuso Recurso de Apelación en contra del auto del veintiséis de abril de dos mil diecisiete y para el efecto argumentó: “Que la resolución que impugna nuevamente [sic] no responde a su petición motivada de una tutela judicial efectiva, toda vez que en dicha resolución únicamente se fundamenta en que se verificó el razonamiento de la unidad y en el informe de CIDEJ VI [sic]. Indicó, que todo razonamiento debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 11bis del Código Procesal Penal, con lo cual se asegura el cumplimiento del derecho de defensa por parte de la autoridad; y, como lo indicó en el recurso de revocatoria en el apartado AGRAVIOS QUE PRESENTO:
literales a. b. [sic] era necesario que se resolviera dicho agravio motivando la resolución y no solo indicar que se determinó un “error humano”.CONSIDERANDO III Analizados los alegatos del recurso de apelación presentado por Leyder Edwin David Alvarado Pérez y las actuaciones del expediente de queja número un mil doscientos noventa y uno guion dos mil dieciséis, se determina que el objetivo del recurso de apelación es examinar la resolución recurrida, y siendo que el recurrente argumenta que: “todo razonamiento debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 11bis del Código Procesal Penal, con lo cual se asegura el cumplimiento del derecho de defensa por parte de la autoridad; y, como lo indicó en el recurso de revocatoria en el apartado AGRAVIOS QUE PRESENTÓ: literales a. b. [sic] era necesario que se resolviera dicho agravio motivando la resolución y no solo indicar que se determinó un “error humano”, por lo que los alegatos señalados por el interponente, no determinan si lo resuelto no se encuentra ajustado a derecho y como consecuencia le ha causado algún agravio concreto; asimismo, no tienden a demostrar una violación legal o una interpretación inexacta de la ley en la resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial, pues el error en la transferencia del expediente referido, lo realizó el recurrente, por lo que se corroboró el retraso denunciado y con ello causó un perjuicio a las partes. Por lo anterior, Cámara Penal encuentra procedente declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Leyder Edwin David Alvarado Pérez en contra de la resolución del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, dictada por la Presidencia del Organismo Judicial y confirmar la misma, por encontrarse ajustada a derecho. -
LEYES APLICABLES
el señor Leyder Edwin David Alvarado Pérez en contra de la resolución del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, dictada por la Presidencia del Organismo Judicial y confirmar la misma, por encontrarse ajustada a derecho. - LEYES APLICABLES Los artículos citados y 12, 203, 204 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 55, 57 literal b), 59 literal b) 63 literal a), 66, 68, 69 y 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 56, 76, 78, 79, 111, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; 49 y 50 del Reglamento General de Tribunales, Acuerdo número 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia; 24 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo número 24-2005 modificado por el Acuerdo número 7-2006 de la Corte Suprema de Justicia; Acuerdo número 09-2011 de Presidencia del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por Leyder Edwin David Alvarado Pérez en contra de la resolución del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, emitida por la Presidencia del
Organismo Judicial, por lo ya considerado; II) En consecuencia se CONFIRMA la resolución recurrida, según lo considerado; III) Notifíquese; IV) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.