115-2002 18062002 Fabian Alberto Corrales Gonzalez y companeros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 115-2002 18062002 Fabian Alberto Corrales Gonzalez y companeros
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
18/06/2002 - RECHAZADO PENAL
115-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de junio de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Fabián Alberto Corrales González, Vicente Lemus Florián y Julio César Rivas Colindres, con el auxilio del abogado Francisco Flores Sandoval, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de fecha dos de mayo de dos mil dos, dentro del proceso seguido a los recurrentes por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito.
ANTECEDENTES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró: “ ACOGE los recursos de apelación especial planteados por los procesados: Vicente Lemus Florián, Fabián Alberto Corrales González, y Julio César Rivas Colindres, contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, el treinta de Noviembre del año dos mil uno, por motivos absolutos de anulación formal por vicios de la sentencia por inobservancia de los artículos 11 Bis, 394 inciso 3º sub inciso 2º del Código Procesal Penal; y por evidenciarse inobservancia de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 16 de la Ley del Organismo Judicial, se ANULA la sentencia en su totalidad a partir del debate ordenándose su reenvío, para que el Tribunal
competente renueve el trámite desde el debate, no pudiendo actuar los jueces que intervinieron en su pronunciamiento, no se entran a analizar los casos que por motivo de fondo fueron invocados....”.
CONSIDERANDO: De conformidad con nuestra normativa procesal vigente, las resoluciones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos. Por lo que para admitir el recurso de casación es condición sine qua non que la resolución recurrida sea impugnable por esa vía, es decir, que tenga “impugnabilidad objetiva”.
El inciso 1) del artículo 437 del Código Procesal Penal, establece la procedencia del recurso de casación contra las sentencias definitivas dictadas por las Salas de Apelaciones que resuelvan los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia. En el presente caso se interpuso casación contra la sentencia de fecha dos de mayo de dos mil dos, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, mediante la cual se acogió el Recurso de Apelación Especial por motivos absolutos de anulación formal interpuesto, en consecuencia, anuló el fallo de primer grado y ordenó el reenvío para que el Tribunal competente renueve el trámite desde el debate, por jueces diferentes a los que intervinieron y pronuncien un nuevo fallo. Del estudio del caso se establece con claridad que fue anulada la sentencia recurrida y que esta siendo impugnada vía casación, no teniendo carácter definitivo la misma, por cuanto que no le pone fin al proceso, al contrario ordena la renovación del trámite a partir del
debate. En ese orden de ideas, no constituye una de las resoluciones susceptibles de ser impugnada por esta vía, razón por la cual el recurso examinado deviene inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 50, 398, 437, 439, 443, 445 del Código Procesal Penal; 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes citadas, al resolver, DECLARA: rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por Fabián Alberto Corrales González, Vicente Lemus Florián y Julio César Rivas Colindres, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de fecha dos de mayo de dos mil dos. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Mario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.