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1150-2014 06042015 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1150-2014 06042015 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

06/04/2015 – PENAL

1150-2014

DOCTRINA Casación por motivo de fondo: Es improcedente cuando, el casacionista pretende el aumento de la pena del condenado, aplicando una circunstancia agravante, la que del estudio realizado de los antecedentes, se constata que no fue objeto de acusación y en consecuencia, no fue determinada dentro de los hechos acreditados por lo que, no existen fundamentos fácticos ni jurídicos que permitan o habiliten el aumento de la pena impuesta.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, seis de abril de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia, en el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, a través del agente fiscal de la Unidad de Impugnaciones José Víctor Girón Vásquez, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintiocho de agosto de dos mil catorce, dentro del proceso seguido contra Jorge Alberto Castañeda Magaña, por los delitos de homicidio en grado de tentativa y robo agravado.

I. ANTECEDENTES

A. DEL HECHO ACREDITADO: Jorge Alberto Castañeda Magaña, el siete de agosto del dos mil trece, aproximadamente a las veintiuna horas, en la dieciséis avenida frente al numeral siete guión cincuenta y cuatro de la zona seis del departamento de Guatemala, momento en que Ervin Javier Gutiérrez Beteta se encontraba en el interior de

su vehículo, cuando usted con otra persona de sexo masculino no individualizado se le acercaron al agraviado y le apuntaron con un arma de fuego, requiriéndole sus pertenencias por lo que el agraviado intentó moverle el arma, circunstancia por la cual le disparó acertándole el disparo en el dedo anular de la mano izquierda, logrando el agraviado salir del vehículo, y nuevamente le disparó y esta vez le acertó el disparo en la glándula mamaria y antebrazo derecho, por lo que juntamente con su acompañante tomaron el vehículo de la víctima, dándose a la fuga siendo perseguidos por agentes de la Policía Nacional Civil, quienes vía radio tienen conocimiento del hecho delictivo, por lo que su acompañante bajó del vehículo y se dio a la fuga siendo aprehendido únicamente Jorge Alberto Castañeda Magaña.

B. DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA: El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, el veintiuno de marzo de dos mil catorce, condenó a Jorge Alberto Castañeda Magaña por los delitos de homicidio en grado de tentativa y robo agravado, en concurso ideal de delitos en agravio de Ervin Javier Gutiérrez Beteta. Para la imposición de la pena tomó en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 65 del Código Penal: a) La mayor o menor peligrosidad del culpable: no se estableció en la audiencia del debate que la conducta del acusado encuadre en los parámetros de peligrosidad social regulado en el artículo 87 del

Código Penal, por lo que debe considerarse esta circunstancia a su favor; b) Antecedentes personales del acusado, no se tuvo mayor información al respecto; c) de la víctima: además de lo declarado en la audiencia de debate y dictámenes en los que indica las lesiones sufridas, la apropiación ilícita de la sustracción de su vehículo a mano armada no se tuvo información al respecto;(sic) d) El móvil del delito: es evidente la intención de privar de la vida al agraviado para despojarlo del vehículo, violentando de esta forma bienes jurídicos protegidos por la legislación penal como lo son la vida y el patrimonio, circunstancias que se analizan para la imposición de la pena; e) La intensidad del daño causado: las lesiones físicas causadas por el acusado, al agraviado, a quien quiso privarlo de la vida y que por circunstancias ajenas al acusado no se consumó, así también utilizando un arma de fuego, lo despojó del vehículo de su propiedad, lo que se tomó en cuenta para la imposición de la pena; f) Circunstancias atenuantes: no se acreditaron en la audiencia.

Circunstancias agravantes: se estableció la existencia de la agravante de nocturnidad artículo 27 numeral 15 del Código Penal, toda vez que tanto de la declaración del agraviado como de los agentes aprehensores los hechos delictivos se ejecutaron aproximadamente a las veintiuna horas, momento de la noche que se utiliza para ocultar la acción delictiva. Agravante por la que se aumentó la pena impuesta, y de conformidad a lasreglas consideradas en los artículo 70 y 63 del Código Penal, le impuso la pena de dieciocho años de prisión, la cual fue fijada así: por tratarse de robo agravado y homicidio en grado de tentativa se la rebaja en una

la cual fue fijada así: por tratarse de robo agravado y homicidio en grado de tentativa se la rebaja en una tercera parte lo que da como resultado la pena de doce años de prisión y por tratarse de un concurso ideal de delitos, se aumenta la misma en una tercera parte, lo que da como resultado la pena de dieciocho años de prisión inconmutables.

C. DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: Para efectos de resolver la casación planteada, interesa solamente señalar que el procesado Jorge Alberto Castañeda Magaña, impugnó la sentencia relacionada por motivo de fondo. Denunció la errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal. Su reclamo es que, la sentencia recurrida le produjo agravio, toda vez que el sentenciante al fijar la pena de prisión, no consideró las circunstancias establecidas en el artículo mencionado, tales como que no existe peligrosidad social en la conducta del sindicado, por lo que no se encontraba dentro de los índices de peligrosidad social establecidos en la ley y que además no tiene antecedentes penales. Circunstancias por las que el sentenciante debió considerar e imponerle la pena mínima establecida en la ley penal para el delito de homicidio en grado de tentativa, la que debió rebajarse en una tercera parte.

D. DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL: La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sentencia del veintiocho de agosto de dos mil catorce, acogió el recurso de

apelación especial. Consideró que, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, inobservó las circunstancias que beneficiaban al sindicado tales como que, no se acreditaron circunstancias agravantes que motiven la elevación del rango mínimo establecido para cada uno de los delitos por los cuales se dictó una sentencia de condena en contra del sindicado así como circunstancias que favorecieran al reo, esto para no incurrir en una pena arbitraria, razones por las cuales se debe modificar la pena de prisión impuesta a Jorge Alberto Castañeda Magaña; modificó parcialmente el numeral romano primero de la parte resolutiva de la sentencia impugnada y, declaró que como consecuencia de los delitos cometidos por el sindicado le impone: A) por el delito de robo agravado la pena de seis años de prisión y; B) por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de doce años de prisión, sin embargo, por tratarse de un concurso ideal deberá cumplir únicamente, con la pena de prisión correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada en una tercera parte, siendo este el tipo penal de homicidio en grado de tentativa, dando como resultado la pena de dieciséis años de prisión inconmutables.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN El Ministerio Público, interpone recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, por falta de aplicación del artículo 27 numeral 15 en relación con el artículo 65, ambos del Código Penal. Su reclamo es que, el ad quem desatendió la aplicación de la

circunstancia agravante de nocturnidad en relación con el contenido del artículo 65, del Código Penal, pues en el presente caso, dejó de aplicar la circunstancia agravante mencionada (nocturnidad), conforme a la prueba valorada positivamente por el tribunal de sentencia, no obstante ser perfectamente aplicable, bajo el argumento que no se acreditaron circunstancias agravantes.

III. DEL DÍA DE LA VISTA Para la vista pública se señaló el diecisiete de marzo de dos mil quince a las diez horas, diligencia en la que el Ministerio Público, a través de su Agente Fiscal José Víctor Girón Vásquez, y el procesado Jorge Alberto Castañeda Magaña con el auxilio del abogado Hugo Cardona Rojas del Instituto de la Defensa Pública Penal, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito.

CONSIDERANDO -ICuando se recurre en casación por motivo de fondo, el referente básico para decidir la justeza del fallo son los hechos acreditados por el tribunal de juicio, debiéndose concretar la labor de esta Cámara a la revisión de la adecuada subsunción típica de hechos acreditados en la norma aplicada. De igual forma, dicha plataforma se encuentra sujeta a los hechos descritos en la acusación en cumplimiento del artículo 332 bis en observancia del principio de congruencia. El agravio del casacionista es que, el ad quem debió advertir que existió la circunstancia agravante de nocturnidad por lo que no debió rebajar la pena impuesta. II La determinación de la pena es una facultad del juez para graduarla entre el mínimo y máximo señalado en

la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, y consignarexpresamente los que ha considerado para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto. No se trata de una elaboración subjetiva, sino de una verificación de los hechos acreditados para establecer si de ellos se desprenden algunos de los parámetros contenidos en dicha norma, incluidas las circunstancias agravantes, siempre que no estén contenidas en el tipo penal. III Analizando el planteamiento sustentado, Cámara Penal considera que las razones de la Sala en el fallo recurrido en apelación especial por el sindicado son suficientes para la reducción de la pena, en virtud de no haberse probado la peligrosidad social que establece el artículo 87 del Código Penal, circunstancia que es favorable al procesado. En cuanto a la agravante de nocturnidad regulada en el artículo 27 inciso 15 del Código Penal, ésta no fue objeto de discusión debido a que no fue descrita en la plataforma fáctica del Ministerio Público y por lo tanto no es función del tribunal ni de la Sala determinar su existencia, por lo que para fijar la pena el tribunal debió ser respetuoso de los hechos descritos en la acusación y de tomar en cuenta que estos hubiesen sido acreditados en el juicio, de lo contrario se encuentra en la imposibilidad de considerar aspectos no pedidos por el acusador, por lo que es improcedente el recurso planteado, en virtud de lo manifestado se advierte que no fue acusada ninguna agravante, por lo que la Sala no puede aplicarla,

tal y como lo hizo ver en apelación especial el procesado, ahora bien, se observó que la Sala al resolver redujo la pena de una forma sistemática sin manifestar que dentro de la plataforma fáctica existiera agravante alguna, y sin hacer ningún pronunciamiento respecto que el Ministerio Público no acusó la agravante de nocturnidad, sin embargo el efecto fue el mismo, debido a que no tomó en cuenta dicha agravante al momento de calcular la pena a imponer. Cámara Penal establece que, los aspectos considerados para fijar la pena al sindicado por los delitos de homicidio en grado de tentativa y robo agravado, se encuentran conforme a derecho, sin embargo, se advierte error únicamente en la aplicación del procedimiento para la imposición de la pena en concurso ideal. Con base en lo considerado de oficio corrige la pena, por haber existido error en su determinación debido a que la ley establece el procedimiento a seguir, el que se encuentra regulado en el artículo 66 del Código Penal que reza: “Aumento y disminución de límites. Cuando la ley disponga que se aumente o disminuya una pena en una cuota o fracción determinada, se aumentará el máximo y el mínimo en la proporción correspondiente, o se disminuirá en su caso, quedando así fijada la nueva pena, dentro de cuyos límites se graduará su aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede.” Por lo que para la imposición de la presente pena se procede a ejecutar el procedimiento correcto de conformidad con la ley Penal; quedando de la manera siguiente: A) Jorge Alberto Castañeda Magaña es autor responsable de los delitos de

homicidio en grado de tentativa y robo agravado en concurso ideal de delitos en agravio del señor Ervin Javier Gutiérrez Beteta, por lo anteriormente establecido y siguiendo la regla considerada se le impone la pena de diez años de prisión calculada por imperativo legal de la siguiente manera, por tratarse de un concurso ideal deberá cumplir únicamente, con la pena de prisión correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, siendo este el delito de homicidio en grado de tentativa reducida en una tercera parte, dando como resultado diez años de prisión, y al ser aumentada en una tercera parte, que es de tres años cuatro meses, hace un total de trece años con cuatro meses de prisión inconmutables. Por lo anteriormente considerado, se declara improcedente el recurso planteado por el Ministerio Público. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 65 del Código Penal; Decreto 17-73 del Congreso de la República 5, 7, 11, 11 Bis, 43 numeral 8) 50, 160, 166, 385, 430, 437, 438, 439, 441, 442, 443, 446, 451 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: I. Improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, a través del agente fiscal de la Unidad de Impugnaciones José Víctor Girón Vásquez, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintiocho de agosto de dos mil catorce II) De oficio se corrige la pena a imponer al acusado Jorge Alberto Castañeda Magaña por la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y robo agravado, en concurso ideal de delitos en agravio de Ervin JavierGutiérrez Beteta, la cual queda en TRECE AÑOS CUATRO MESES de prisión inconmutables. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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