1153-2014 18112014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1153-2014 18112014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
18/11/2014 – MAYOR RIESGO
1153-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos Magistrados de conformidad con el auto emitido por la Corte de Constitucionalidad de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, el cual otorgó amparo provisional dentro de los expedientes acumulados cuatro mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guión dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce, oficial doce de la Secretaría General, el cual se fundamenta en lo que establece el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y se indica que los abogados que actualmente ejercen los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual Categoría, continuarán en ese ejercicio hasta la fecha en la que se concrete la toma de posesión de quienes los sucedan y el Acta treinta y nueve guión dos mil catorce de la Corte Suprema de Justicia; II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de la solicitud de traslado del proceso penal número Ccinco –dos mi trece (C-52013), el que actualmente conoce el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Zacapa. Dicho proceso se sigue en contra de José Alberto Jiménez Muralles, Hugo Roderico
2013), el que actualmente conoce el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Zacapa. Dicho proceso se sigue en contra de José Alberto Jiménez Muralles, Hugo Roderico Comapa (Único Apellido) y Oswaldo Amilcar Hernández, por los delitos de Tenencia ilegal de municiones y deposito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejercito de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesariaslas medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los
presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó el traslado del proceso de la causa numero Ccinco – dos mil trece (C-5-2013), el cual se encuentra en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Zacapa, cabe aclarar que por el delito de asociación ilícita el Ministerio Público planteo la solicitud por este ilícito, pero siendo de que este delito fue sobreseído y únicamente están ligados a proceso penal por los delitos de tenencia ilegal de municiones y deposito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de la Fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. Por lo que de conformidad con el articulo 1 del Decreto 35-2009 del Congreso de la República de Guatemala, que reforma el articulo 1 del decreto 21-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala, el Ministerio Público estima que por la magnitud del hecho que se investiga y considerando que pueden suscitarse eventualidades
que puedan poner en riesgo la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia y demás sujetos procesales que tengan vinculación con el presente proceso. Esta institución considera tomando en cuenta que la ley relacionada cumple con la función preventiva para evitar lamentables hechos, en contra de los funcionarios de la administración de justicia y demás sujetos, que es oportuno y procedente la siguiente medida, dadas las circunstancias de los hechos, toda vez que se tiene conocimiento que además de las personas ya ligadas a proceso aun existen otros miembros de esta estructura criminal en la región donde sucedieron los hechos, así como se puede establecer que la mayoría de las armas de fuego encontradas de forma ilegal, las municiones y los explosivos son de uso exclusivo del ejercito de Guatemala o de las Fuerzas de seguridad y orden público del Estado, de esa cuenta el arsenal en mención constituye la evidencia material dentro del proceso correspondiente, elcual deberá ser diligenciado como medio probatorio en el debate oral y público, siendo esta circunstancia eminentemente peligrosa para el traslado de las mismas hacia el Tribunal de Sentencia Penal del Departamento de Zacapa y dicho tribunal no reúne las condiciones de logística y espacio físico. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en el artículo 1 del Decreto 35-2009, asimismo el artículo 2 de Decreto 21-2009 ambos del Congreso de la Republica. El Ministerio Público considera que debe declararse con lugar la solicitud de traslado planteada.
IV El abogado particular José Oswaldo Méndez Melgar, quien representó únicamente al procesado Hugo Roderico Comapa (Único Apellido), manifestó que lo que en ningún momento pretendía retardar el proceso y menos aún actuar con falta de objetividad, sin embargo indicó que era oportuno aclarar que en la solicitud que oportunamente se dirigió a esta Cámara por parte del Ministerio Público se señaló que se había ligado a proceso a los sindicados por el delito de asociación ilícita, sin embargo como se indico por parte el representante del Ministerio Público, el quince de noviembre de dos mil doce se dictó sobreseimiento por dicho delito, por lo que la solicitud únicamente tendría que ser por los delitos de tenencia ilegal de municiones y el delito de depósito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de la Fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, asimismo se había requerido a la Fiscalía la agilización del proceso, toda vez de que desde el quince de noviembre del año dos mil doce, se dictó el auto de apertura y hasta dos años después no se ha iniciado el debate correspondiente y estas tres personas, se encuentran en prisión preventiva, por lo que consideró se estaba vulnerando el principio de celeridad procesal y principio de la detención de estas personas, solicitando que Cámara Penal resuelva lo que estime pertinente en función de seguridad no solo para los jueces, magistrados, Ministerio Publico, testigos y abogados defensores, actuando con la objetividad se tome en consideración la necesidad de resolver los más pronto posible en función del principio de celeridad.
V Cámara Penal ha deliberado en atención a la solicitud de traslado del Mayor
abogados defensores, actuando con la objetividad se tome en consideración la necesidad de resolver los más pronto posible en función del principio de celeridad.
V Cámara Penal ha deliberado en atención a la solicitud de traslado del Mayor Riesgo del proceso identificado con el número Ccincodos mil trece (C-5-2013) del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio del Departamento de Zacapa, a solicitud de la Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Público en ese sentido se establece que elDecreto 21-2009 modificado por el Decreto 35-2009 ambos del Congreso de la Republica los cuales contienen disposiciones relacionadas con la ley de competencia penal en procesos de mayor riesgo, por aparte el Estado de Guatemala por mandato constitucional tiene la obligación de garantizar a los ciudadanos y habitantes de la nación la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral. Que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. En el presente caso Cámara Penal advierte lo siguiente que no se dan los presupuestos contemplados en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, identificada con el Decreto 212009 y reformada por el Decreto 35-2009 ambos del Congreso de la Republica, para acceder a la solicitud formulada por el Ministerio Publico del traslado del proceso penal de mérito a un Tribunal de Mayor Riesgo.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República
proceso penal de mérito a un Tribunal de Mayor Riesgo.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 114 y 116 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 71, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número C – cinco - dos mil trece (C-5-2013), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Zacapa, Departamento de Zacapa; II) Oportunamente
número C – cinco - dos mil trece (C-5-2013), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Zacapa, Departamento de Zacapa; II) Oportunamente archívese el presente proceso; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto en funciones, Presidente de la Cámara Penal; Juan Carlos de Jesús Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo en funciones; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero en funciones; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo en funciones, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
26/11/2014 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO
1376-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, contra la resolución de fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente de solicitud de traslado del proceso penal identificado con el número C – cinco – dos mil trece (C-5-2013) del Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Zacapa, Departamento de Zacapa. Antecedentes La Cámara Penal, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, resolvió: “SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público (…) de traslado del proceso penal número C – cinco – dos mil trece (C-5-2013), el que se encuentra bajo control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Zacapa, Departamento de Zacapa…”. Dicho rechazo lo fundamentó en que, el Ministerio Público el quince de noviembre del presente año, solicitó ante el tribunal jurisdiccional el sobreseimiento por el delito de asociación ilícita, motivo por el cual, los sindicados únicamente están ligados a proceso por los delitos de Tenencia ilegal de municiones, y depósito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, por lo que, no se dan los presupuestos contemplados en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, para otorgar el traslado del proceso a un tribunal de mayor riesgo. Considerando -I-El artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, contenida en el Decreto Número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, faculta a la Corte Suprema de Justicia para conocer en apelación de
las decisiones adoptadas por Cámara Penal, en materia de traslado de procesos penales que han sido considerados de mayor riesgo, y que por tal razón requieren de mayores medidas de seguridad para los sujetos procesales. -IIConforme lo establecido en el artículo 52 del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia es la facultada para distribuir la competencia territorial de los distintos tribunales en dicha materia, con la potestad de reglamentar su funcionamiento en la forma que resulte más conveniente para la administración de justicia. Congruente con la disposición adjetiva referida, y con el objeto de complementar la relacionada Ley de Competencia Penal en Proceso de Mayor Riesgo, esta Corte emitió el Acuerdo Número 30-2009, por el cual fueron designados el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, y el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, ambos del municipio de Guatemala, para conocer en las etapas procesales respectivas de los procesos penales que fueren declarados de mayor riesgo por la Cámara Penal; todo lo cual se sustenta en la necesidad de adoptar medidas especiales de seguridad personal para los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesales, que intervienen en los procesos penales, por los hechos delictivos complejos y graves que ocurren en el territorio
de la República, denominados en el artículo 3 del aludido Decreto número 212009. -IIIEl Ministerio Público argumenta que, los Magistrados de la Cámara Penal, al resolver de la manera como lo hicieron, no observaron el principio constitucional contenido en el artículo 2 de la Carta Magna que establece: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”. Ya que, a los procesados les fueron incautadas entre otros: a) un mil seiscientos veintinueve cartuchos calibre siete punto sesenta y dos (7.62) para fusil; b) seiscientos sesenta y nueve cartuchos calibre cinco punto cincuenta y seis (5.56) para fusil; c) sesenta y seis cartuchos calibre cinco punto siete (5.7) para pistola o rifle y dos granadas de fragmentación; d) veinticinco cartuchos calibre diez (10) MM, para pistola o subametralladora; e) dos pistolas Pietro beretta; f) dos pistolas marca CZ; g) dos fusiles, marca Galil; g) una escopeta; h) cinco fusiles de asalto, marca no visible; i) fusil marca colt; j) rifle marca no visible; k) pistola marca FN; l) Lanza granadasmarca Federal; m) una pistola marca Smith y Wesson; n) una granada de fragmentación, Arges; ñ) una granada de mortero; o) siete proyectiles calibre treinta (30) milímetros; p) tres bloques de TNT; q) dos cargas de explosivo
Booster; r) dos estopines eléctricos y s) una bomba. Conforme lo manifestado por el Ministerio Público, dicho armamento es de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, además, indica que, existen otros sindicados que no han sido individualizados y que, de ser dilucidado el juicio en el tribunal jurisdiccional, ponen en riesgo la integridad y la vida de las partes (jueces, magistrados, fiscales y auxiliares judiciales), por lo que solicitan el traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo, como lo establece la ley de la materia, porque los acusados integraron y pertenecieron a una agrupación criminal organizada, liderada por un sindicado que se dedica al tráfico de armas, municiones, explosivos, plagio o secuestro, delitos por los que, obtiene beneficio económico la organización criminal. -IVEl artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Proceso de Mayor Riesgo establece: “Para los fines de la presente Ley, se consideran delitos de mayor riesgo los siguientes. (…) g) plagio o secuestro (…) j) Delitos contemplados en la Ley contra la Delincuencia Organizada (…) n) Los delitos conexos a los anteriores serán juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo”. En su momento Cámara Penal, al resolver de la manera que lo hizo, únicamente tomó en consideración de que, si los procesados no estaban ligados a proceso
por el delito de asociación ilícita, no procedía otorgar el traslado del proceso, porque no se cumplía con los requisitos exigidos por su ley específica, sin tomar en consideración todas las literales que para el efecto establece el artículo 3 de la ley relacionada. El caso es que, las literales j) y n) transcritas incluyen los delitos contenidos en la Ley de Armas y Municiones, puntualmente el delito de tenencia ilegal de municiones y el ilícito penal de depósito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. El argumento de que, ya no se encuentren ligados a proceso por el delito de asociación ilícita, no puede tomarse como inexistencia de relación entre los referidos delitos, pues de mantener esa resolución, lo que pone de manifiesto es que tiene que existir el delito de asociación ilícita como base para el traslado del proceso, lo cual queda desvirtuado con lo establecido en las citadas literales, por cuanto que, el término “conexo”, según el Diccionario de la Lengua Española, significa: “1. adj. Dicho de una cosa: Que está enlazada o relacionada con otra. 2.adj. Der. Dicho de varios delitos: Que por su relación deben ser objeto de un mismo proceso”. Es decir, cualquier delito que se relacione con alguno de los que establece la Ley de Competencia Penal en Proceso de Mayor Riesgo, cuyos
ilícitos incluyen el asesinato, plagio o secuestro y los contemplados en leyes especiales, entre ellas la Ley contra la Delincuencia Organizada, que a su vez, hace relación en el artículo 2 literal h) a los delitos regulados en la Ley de Armas y Municiones. En virtud de lo expuesto por el ente acusador, existe la posible comisión de delitos conexos a los contemplados en el artículo 3 Ut supra, que por su gravedad se deben tomar mayores medidas de seguridad para las partes procesales, en atención a las convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Decreto Número 36-2003 del Congreso de la República; Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, con el propósito de promover la cooperación para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional. Además, en el presente caso existen más integrantes criminales que aún no han sido individualizados, que ponen en riesgo a las partes procesales en el proceso penal, por lo que debe declararse con lugar el recurso de apelación y otorgarse el traslado respectivo. Disposiciones legales aplicables Artículos: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 11 Bis, 12, 14 16, 17, 20, 21, 37, 39, 43, 47, 48, 52, 71 y 101 del Código
Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver Declara: I. Con lugar el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, contra la resolución de fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. II. Revoca la resolución identificada en el numeral anterior. III. Con lugar la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado de proceso penal número C – cinco – dos mil trece (C-5-2013), el cual se encuentra bajo control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del municipio de Zacapa, del departamento de Zacapa. IV. Ordena al tribunal identificado en el numeral anterior, remitir el proceso número C – cinco – dos mil trece (C-5-2013), al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio deGuatemala, Grupo A, para que sea éste el que sustancie la etapa de juicio y dicte la sentencia respectiva de primera instancia. V. Hágase saber a ambos tribunales el contenido de la presente resolución, para que se realice inmediatamente el traslado del proceso, adoptando las medidas de seguridad que sean necesarias. Notifíquese a la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, así como a las partes interviniente en el proceso de mérito.
Josué Felipe Baquiax, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema
Notifíquese a la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, así como a las partes interviniente en el proceso de mérito.
Josué Felipe Baquiax, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Novena; Vladimir Osman Aguilar Guerra, Magistrado Vocal Décimo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo Segundo; José Antonio Pineda Barales.