1154-2014 15122014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1154-2014 15122014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
15/12/2014 – MAYOR RIESGO
1154-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, quince de diciembre de dos mil catorce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de la solicitud de determinación del proceso penal número C - un mil tres – dos mil trece – cero cero novecientos veinticuatro (01003-2013-00924), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez. Dicho proceso se sigue en contra de Antonio Gerardo Rivera Reyes alias “El Negro”, Emilio González Flores por los delitos de asociación ilícita, plagio o secuestro y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivo; Joel Aguirre Barrientos y/o Luk Mardoqueo Aguirre Barrientos alias “El Zacapaneco”, Hilda Isabel Ramírez Cristales y Víctor Elioenai Reyes por los delitos de asociación ilícita y plagio o secuestro y Ulysses Guillermo Arrecis Ortiz por los delitos de asociación ilícita, plagio o secuestro y violación con agravación de la pena.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de
Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por ende las medidas extraordinarias de seguridad necesarias, siendo Cámara Penal la que considera su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechosinvestigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicitó la determinación de competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que existen elementos suficientes para poder trasladar el proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo, en virtud de que actualmente se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez dentro la causa numero C - un mil tres – dos
mil trece – cero cero novecientos veinticuatro (01003-2013-00924) por lo que el Ministerio Público consideró oportuno que los elementos esenciales de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, son evidentes y latentes los riesgos en virtud de que se puede establecer que es una banda bien estructurada, pues a parte de estos ilícitos se investiga la comisión de otros delitos de plagios o secuestros en diferentes departamentos, poniendo en riesgo la seguridad ya que en el Juzgado donde actualmente se esta tramitando el referido proceso no se dan las medidas extraordinarias de protección, asimismo no se cuenta con el espacio físico y logístico de seguridad tanto para jueces, magistrados, fiscales, defensores y para los propios sindicados, tomando en cuenta que existe una parte de la estructura criminal que actualmente se encuentra pendiente de individualización. Asimismo las victimas residen en el departamento de Suchitepéquez y los sindicados pueden atentar en contra de los operadores de justicia y tal como lo establece el articulo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala en cuanto a que el estado debe garantizar la seguridad de todos los habitantes y la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo es de carácter preventiva, pues lo que se pretende es resguardar la seguridad de los sujetos procesales, por lo que ratifica la solicitud por darse los presupuestos que establece la ley.
IV El abogado defensor particular Mario Eduardo Miranda Vega, manifestó que no existían actos intimidatorios en contra de ninguna de las partes y en ningún momento el Ministerio Público había recibido algún tipo de denuncia en la cual se tuviese conocimiento de algún tipo de violencia o coacción a algunas de las victimas o en contra de algún miembro de su núcleo familiar, así como de un acto
momento el Ministerio Público había recibido algún tipo de denuncia en la cual se tuviese conocimiento de algún tipo de violencia o coacción a algunas de las victimas o en contra de algún miembro de su núcleo familiar, así como de un acto que se hubiese podido lamentar; el articulo 19 del Código Procesal Penal determina el lugar de la comisión del delito el cual en el presente caso le correspondería resolver al Juzgado del Primera Instancia Penal, Narcoctividad yDelitos Contra el Ambiente del Municipio de Mazatenango Departamento de Suchitepéquez, asimismo las personas detenidas dentro del presente proceso no han comparecido a la audiencia de apertura a juicio y no existe una plataforma factica que determine la existencia de riesgos no pudiendo crear circunstancias por analogía a excepción que favorezcan al reo, por lo que indicó que se oponía a la solicitud de determinación realizada por el representante del Ministerio Público, solicitando se declarara sin lugar dicha petición y que el juzgado antes relacionado continué conociendo el proceso de acuerdo a la normas en materia y competencia y a la ley procesal.
V Esta Cámara Penal ha analizado los argumentos de acuerdo al planteamiento del representante del Ministerio Público, se establece que el Decreto 21-2009 modificado por el decreto 35-2009 ambos del Congreso de la Republica de Guatemala que contienen la ley de mayor riesgo. Al respecto es oportuno hacer la reflexión de que el Estado de Guatemala, por mandato constitucional tiene la obligación de garantizar a los habitantes de la nación, la vida, la libertad, la
seguridad, la justicia, la paz y el desarrollo integral; que una de las condiciones básicas para mantener la seguridad social es la seguridad personal de todos aquellos sujetos que participan en un proceso penal, jueces, magistrados, fiscales, abogados y auxiliares judiciales. Que dicha solicitud de determinación de competencia penal cumple con los requisitos legales puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, el requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público. Asimismo, los delitos asociación ilícita, plagio o secuestro son considerados como de mayor riesgo, según lo regulado en la literal j) y g) artículo 3 del citado decreto. En cuanto a los delitos de violación con agravación de la pena y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivo de acuerdo a lo establecido en el inciso n) del artículo referido, son conexos a los anteriores debiendo ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Además Cámara Penal considera que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable en el empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacción con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones en la investigación, persecución penal y juzgamiento también existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos
procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias deprotección. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Se advierte el riesgo inminente que pueda poner en peligro la vida la seguridad y la integridad de los sujetos procesales, ante todo conforme la petición formulada por el agente fiscal del Ministerio Público, estamos en presencia de una banda estructurada. Del mismo modo Cámara Penal ha analizado lo manifestado por el ente investigador en cuanto a que existen riesgos evidentes y latentes y al respecto se pronuncia que se prevé que estos se puedan presentar en el futuro, es decir en las etapas que corresponden desarrollarse dentro del presente proceso, por lo que procede acceder a lo requerido por dicha institución.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 literal g) y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 173 ,174, 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 123 de la Ley de
sus reformas; 173 ,174, 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11, 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 de el Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 111, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número cero un mil tres - dos mil trece – cero cero novecientos veinticuatro (01003-2013-00924), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Suchitepéquez; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio la
competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento deGuatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Duodécimo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.