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116-2013 05032013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
116-2013 05032013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

05/03/2013 – MAYOR RIESGO

116-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cinco de marzo de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número un mil doscientos noventa y seis guión dos mil ocho a cargo del oficial cuarto (C-1296-2008 Of. 4to.), que conoce el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Liquidador del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; en el cual se investiga la comisión de los delitos de ejecución extrajudicial y encubrimiento propio. Aparece como víctima el señor César

Erasmo Archila Castañeda.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su

aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de MayorRiesgo. En primer lugar porque el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes, debido al riesgo al que se expone a los jueces, magistrados, fiscales, abogados y demás sujetos procesales. En segundo lugar, el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de

amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Derivado de las investigaciones realizadas en los municipios de Villa Nueva y Guatemala, se ha logrado recabar información que vincula a personas integrantes del Ejército Nacional de Guatemala, designadas en el destacamento militar El Búcaro, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; siendo estas personas dirigidas posiblemente por el comandante Carlos Roberto Castillo González, a quienes se les puede catalogar como de alta peligrosidad, lo que hace real y latente el riesgo que corren los sujetos procesales. A esta petición se adhirió la entidad querellante adhesiva, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, a través de la abogada Lesly Carolina Tayes Grijalva.

IV El abogado defensor público, German Ambrosio Alvarado López manifestó que si los magistrados de Cámara Penal consideran oportuno acceder a la petición del Ministerio Público, se respeten las garantías básicas y constitucionales del debido proceso, a favor de las personas que pudieran resultar responsables.

V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República, la solicitud de traslado ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. En cuanto a los riesgos posibles y peligros a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la

Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada, la que en el presente caso se deriva de la presunción de que los posibles sindicados están vinculados con el Ejército Nacional de Guatemala y pudiesen tener influencias que afecten el buen desarrollo de la administración de justicia. También las condiciones logísticas que presenta eljuzgado contralor, no son las adecuadas para llevar a cabo un juicio de esa naturaleza. El delito de ejecución extrajudicial está señalado en el artículo 3 del citado cuerpo legal, literal b), como un delito de mayor riesgo. En cuanto al delito de encubrimiento propio, de acuerdo a lo establecido en el inciso n) del artículo citado, siendo conexo al anterior debe ser juzgado por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por otra parte, el control de los procesos asignados a los juzgados de mayor riesgo, está a cargo de jueces naturales establecidos por una ley anterior, con apego a las garantías constitucionales y tratados internacionales. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código

Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132 Bis, 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso número un mil doscientos noventa y seis guión dos mil ocho a cargo del oficial cuarto (C-12962008 Of. 4to.), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Liquidador del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso relacionado, al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de

Guatemala, Grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y DelitosContra el Ambiente Liquidador del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue el proceso relacionado, a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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