116-2019 14052019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 116-2019 14052019
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
14/05/2019 – Duda de Competencia 116-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, catorce de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del expediente cero un mil cuarenta y uno guion dos mil diecinueve guion cero cero ciento diez (01041-2019-00110).
ANTECEDENTES
I. El uno de febrero de dos mil diecinueve, ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, Demandas Nuevas del Organismo Judicial, Ángela Leonor López Morales de Carranza en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad HINORENT, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó demanda por juicio sumario de cobro de rentas atrasadas contra el señor Carlos Alberto Escobar de la Roca, en virtud que este último ha faltado según la demandante con el pago de cuarenta y seis mil veinticinco quetzales con dieciséis centavos (Q. 46,025.16), incumpliendo así con el contrato de arrendamiento de vehiculos celebrado entre ambos, por la suma total de cuatrocientos sesenta mil doscientos cincuenta y un quetzales con sesenta centavos
(Q. 460,251.60).
II. Dicha demanda fue asignada por el referido centro al Juzgado Cuarto de Primera
Instancia Civil del departamento de Guatemala, dicho juzgado mediante resolución del cinco de febrero de dos mil diecinueve, se inhibió de conocer el proceso por razón de cuantía con base en el artículo 8 del Código Procesal Civil y Mercantil y ordenó remitir las actuaciones al centro de origen, a efecto de que éste lo asignara al juzgado de paz que corresponde.
III. Mediante auto del trece de febrero de dos mil diecinueve, el Juez Quinto de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala, planteó duda de competencia por razón de la cuantía, ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, con base en el artículo 8 del Código Procesal Civil y Mercantil.
CONSIDERANDO Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». En el presente caso, el Juez Quinto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, señala que existe duda de competencia por razón de la cuantía, por considerar que según el artículo 8 del Código Procesal Civil y Mercantil, se debe tomar como base para determinar la cuantía la suma total por la que se realizó el contrato relacionado, es decir cuatrocientos sesenta mil doscientos cincuenta y un quetzales con sesenta centavos (Q. 460,251.60).De la lectura de las actuaciones y los fundamentos legales relacionados, esta
Cámara determina que derivado que el contrato no establece de forma clara, cual es el valor total de la obligación, se toma en consideración que, en este caso, lo que el actor pretende es el cobro de rentas atrasadas, supuesto regulado en el inciso 3° del artículo 8 ut supra, el cual establece: «… si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual…», en atención a lo transcrito anteriormente, se determina que en el contrato suscrito entre los sujetos procesales se pactó el pago mensual, fijo, anticipado y sucesivo por la cantidad de tres mil ochocientos treinta y cinco quetzales con cuarenta y tres centavos (Q 3,835.43), por cada uno de los vehículos dados en arrendamiento, lo que trae como consecuencia, que el importe mensual sea de siete mil seiscientos setenta quetzales con ochenta y seis centavos (Q.7,670.86). De esa cuenta, se establece que el importe anual asciende a la cantidad de noventa y dos mil cincuenta quetzales con treinta y dos centavos (Q92, 050.32), monto que determina la cuantía. Derivado de lo anterior, esta Cámara considera que el juzgado que debe conocer del presente asunto, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del municipio y departamento de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 6 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 74,
76, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; Acuerdo número 02-2006 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del municipio y departamento de Guatemala. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado Quinto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que tenga conocimiento de lo resuelto.
María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda, Presidenta de la Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.