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117-2002 21062002 ALFONSO PEREZ MANRIQUE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
117-2002 21062002 ALFONSO PEREZ MANRIQUE
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

RECURSO DE CASACION PENAL NUMERO 117-2,002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de junio del año dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el procesado ALFONSO PEREZ MANRIQUE, contra la sentencia de fecha diecisiete de abril del año dos mil dos, proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por los delitos de VIOLACION EN FORMA CONTINUADA Y ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS EN FORMA CONTINUADA se sigue contra el recurrente. ANTECEDENTES La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones en la sentencia antes referida resolvió: "I) Que no acoge el Recurso de Apelación Especial por motivos de forma y fondo interpuesto por el procesado ALFONSO PÉREZ MANRIQUE; II) En consecuencia, se confirma la sentencia de fecha veintidós de enero del presente año dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Mixco de este departamento; III)... IV)...". CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso de casación por motivos de forma y fondo se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por adolecer de las siguientes deficiencias: a) El recurrente

no indica cuál es el interés procesal conque comparece para interponer el recurso, debe indicar en el escrito qué perjuicio o desventaja le causa la resolución que impugna; b) En el planteamiento del recurso no se sustenta tesis respecto a cada uno de los artículos denunciados como violados, ni se propone la solución jurídicaque corresponde; c) La petición no está redactada en términos claros y precisos para lo que debe ser resuelto por esta Corte. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto resulta inadmisible.

LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 4, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con apoyo en lo antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado ALFONSO PEREZ MANRIQUE. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar que corresponda. Napoléon Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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