🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

117-2006 03112006 Entidad Profesional Corporativa de Servicios Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
117-2006 03112006 Entidad Profesional Corporativa de Servicios Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

03/11/2006 - CIVIL

117-2006

Recurso de casación interpuesto por Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal, Edgar Ruano Linares, contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, del departamento de Guatemala.

DOCTRINA

QUEBRANTAMIENTO SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.

Hay quebrantamiento substancial del procedimiento, cuando en la sentencia el Tribunal de Segunda Instancia, omite hacer declaración sobre algunas de las excepciones perentorias oportunamente planteadas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 622 inciso 6º. y 625 del Código Procesal Civil y

Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, tres de noviembre de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por la Entidad Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Edgar Ruano Linares, contra la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, del Ramo Civil y Mercantil, dentro del ordinario de Daños y Perjuicios, tramitado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, promovido por Mario Justiniano España Gómez, en la calidad de Administrador Único y Representante Legal de la Entidad Centro Franco Industrial Comercial y Logístico de Guatemala San Luis, Sociedad Anónima. ANTECEDENTES La entidad Centro Franco Industrial Comercial y Logístico de Guatemala San Luis,

calidad de Administrador Único y Representante Legal de la Entidad Centro Franco Industrial Comercial y Logístico de Guatemala San Luis, Sociedad Anónima. ANTECEDENTES La entidad Centro Franco Industrial Comercial y Logístico de Guatemala San Luis, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal Mario Justiniano España Gómez, promovió juicio ordinario de daños y perjuicios, identificado con el número C dos guión dos mil tres guión seis mil doscientos ochenta y dos a cargo del oficial segundo, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, del departamento de Guatemala, contra de Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima, aduciendo que: El diecinueve de marzo de dos mil dos, su representada y la entidad Zona Diez, Sociedad Anónima, celebraron mediante escritura pública doscientos setenta y cinco, autorizada en esta ciudad por el Notario Luis Renato Pineda, contrato de arrendamiento financiero con opción acompra de los bienes inmuebles identificados como finca siete mil seiscientos noventa y dos, folio ciento noventa y dos del libro dieciséis E de Propiedad Horizontal de Guatemala, y finca número tres mil trescientos cuarenta y uno, folio trescientos cuarenta y uno del libro siete E de Propiedad Horizontal de Guatemala, ambos ubicados en el ala norte del diecisiete y dieciocho niveles, respectivamente del edificio Intercontinental Plaza Guatemala, situado en la catorce calle dos guión cincuenta y uno zona diez de la ciudad capital. Convinieron contractual y voluntariamente y de buena fe, en pagarle a la entidad

Zona Diez, Sociedad Anónima la suma de trescientos dos mil noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con setenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América, mediante cuarenta y ocho amortizaciones mensuales y consecutivas de veintiséis mil quinientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América cada una. Pero es el caso, que por la negligencia de la entidad Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima de no inscribir el derecho de su representada en el Registro respectivo, la entidad Zona Diez, Sociedad Anónima vendió ambas fincas a la entidad denominada Frutas y Vegetales de Guatemala, Sociedad Anónima, ya que no obstante haber pagado la cantidad de diecisiete mil quinientos quetzales, en concepto de inscripción, ésta de mala fe nunca fue hecha por la entidad demandada, habiendo transcurrido catorce meses del pago realizado por la entidad demandante, Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima, en ningún momento le indicó por algún medio idóneo, que el derecho adquirido de las fincas indicadas en el contrato anteriormente referido, no se pudo inscribir a favor de la entidad actora, menos aún devolver el dinero por dicha inscripción. En tal virtud, accionó a efecto de reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios que estimó en trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América. La entidad Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias. El treinta de enero de dos mil cuatro, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil, del departamento de Guatemala, dictó sentencia declarando con

demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias. El treinta de enero de dos mil cuatro, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil, del departamento de Guatemala, dictó sentencia declarando con lugar una de las excepciones perentorias y en consecuencia sin lugar la demanda; el ocho de noviembre de dos mil cuatro, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala, revocó la sentencia de Primer Grado, en consecuencia declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios promovida por Centro Franco Industrial Comercial y Logístico de Guatemala San Luis, Sociedad Anónima. Contra esta última resolución, se interpuso el recurso de casación que hoy se conoce.RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La sentencia dictada por Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, del Ramo Civil y Mercantil, en su parte resolutiva, declara: “I. Revoca la sentencia apelada.

  1. Resolviendo conforme a derecho DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE

DAÑOS Y PERJUICIOS PLANTEADA POR LA ENTIDAD CENTRO FRANCO INDUSTRIAL COMERCIAL Y LOGISTICO DE GUATEMALA SAN LUIS, SOCIEDAD ANONIMA en contra de la entidad PROFESIONAL CORPORATIVA DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, (sic) debiendo fijarse el importe de los daños y perjuicios causados a juicio de expertos. III) Condena en costas procesales a la parte vencida. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de su origen.”. La Sala sentenciadora para llegar a esta conclusión argumentó lo siguiente: “ Se examino (sic) la prueba aportada por la demandada que se relaciona con los

devuélvase los antecedentes al juzgado de su origen.”. La Sala sentenciadora para llegar a esta conclusión argumentó lo siguiente: “ Se examino (sic) la prueba aportada por la demandada que se relaciona con los atrasos en los pagos por parte del actor, lo cual fue acreditado con constancia extendida por la Contabilidad de la entidad demandada, y se determina que no se llevo (sic) a cabo la rescisión del contrato. Asimismo se analizó la cláusula segunda del contrato en el cual se constituyo (sic) el negocio que se encontraba sujeto a un periodo forzoso de cumplimiento de cuarenta y ocho meses comprendidos del uno de abril de dos mil dos al treinta y uno de marzo del año dos mil seis, no aporto (sic) prueba que desvirtuara lo relativo al compromiso de tramitar la inscripción registral del contrato, que asumió al haber cobrado los gastos para realizarlo, por lo que esta Sala conforme las constancias procesales y el análisis de prueba aportado al proceso determina que la sentencia apelada debe REVOCARSE y dictarse la que en derecho corresponde por los daños y perjuicios causados a la actora; dejándose establecido que el importe deberá ser fijado por expertos, y hace la condena en costas respectiva.”. MOTIVOS Y SUBMOTIVOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE La entidad Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal, Edgar Ruano Linares, interpuso recurso de casación por

motivo de forma y fondo e invocó como subcaso de procedencia: Por motivo de forma invocó el submotivo siguiente: Cuando el fallo no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación. Contenido en el numeral 6°. Del Artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por motivo de fondo invocó los submotivos siguientes:

I. Error de hecho y de derecho en la Apreciación de la Prueba, contenidos en el inciso segundo del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. Aplicación Indebida de Ley, contenido en el inciso primero del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil.ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista del presente recurso, las partes presentaron sus respectivos alegatos con las argumentaciones que estimaron pertinentes.

CONSIDERANDO

I

DEL SUBMOTIVO POR MOTIVO DE FORMA.

Con relación a este submotivo la entidad recurrente expuso: “Mi representada, la entidad PROFESIONAL CORPORATIVA DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA interpone Recurso (sic) de Casación por Motivo de forma e invoca como submotivo el previsto en el inciso 6° del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil porque el fallo, esto es, la sentencia de segunda instancia, de fecha ocho de noviembre del año dos mil cuatro no contiene declaración sobre las pretensiones deducidas por PROFESIONAL CORPORATIVA DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA con relación a las excepciones perentorias que interpuso en contra de la demandada promovida por CENTRO FRANCO INDUSTRIAL

COMERCIAL Y LOGISTICO DE GUATEMALA SAN LUIS, SOCIEDAD

ANÓNIMA. En efecto, PROFESIONAL CORPORATIVA DE SERVICIOS,

en contra de la demandada promovida por CENTRO FRANCO INDUSTRIAL

COMERCIAL Y LOGISTICO DE GUATEMALA SAN LUIS, SOCIEDAD

ANÓNIMA. En efecto, PROFESIONAL CORPORATIVA DE SERVICIOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA INTERPUSO LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES

PERENTORIAS QUE NO FUERON CONOCIDAS POR EL TRIBUNAL DE LA

SENTENCIA EN LA SEGUNDA INSTANCIAS(sic): 1) FALTA DE

RESPONSABILIDAD EN PROFESIONAL CORPORATIVA DE SERVICIOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA POR LA FALTA DE OTORGAMIENTO DE LA

AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL BANCO REFORMADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

PARA LA INSCRIPCIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO CONTENIDO EN ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO, DEL DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS, ANTE LOS OFICIOS DEL NOTARIO LUIS RENATO PINEDA, YA QUE DICHA AUTORIZACIÓN NO SE DIO

POR PARTE DEL BANCO REFORMADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMO

CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE CENTRO FRANCO INDUSTRIAL

COMERCIAL Y LOGISTICO DE GUATEMALA SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE PAGO DE LAS RENTAS

POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO PACTADAS CON ZONA DIEZ,

SOCIEDAD ANÓNIMA; 2) INCUMPLIMIENTO DE CENTRO FRANCO

INDUSTRIAL COMERCIAL Y LOGISTICO DE GUATEMALA SAN LUIS,

SOCIEDAD ANÓNIMA A SUS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN ESCRITURA

PÚBLICA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL DIECINUEVE DE

INDUSTRIAL COMERCIAL Y LOGISTICO DE GUATEMALA SAN LUIS,

SOCIEDAD ANÓNIMA A SUS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS, ANTE LOS OFICIOS DEL NOTARIO LUIS RENATO PINEDA, QUE DERIVO EN LA NEGATIVA DE BANCO REFORMADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA A OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PARAQUE SE PUDIERA INSCRIBIR EN EL REGISTRO GENERAL DE LA

PROPIEDAD EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SUSCRITO

CON ZONA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA; 3) FALTA DE RESPONSABILIDAD EN PROFESIONAL CORPORATIVA DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA POR LA VENTA DE LOS BIENES INMUEBLES QUE A TERCERO HIZO ZONA DIEZ,

SOCIEDAD ANÓNIMA, COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO, POR

PARTE DE CENTRO FRANCO INDUSTRIAL COMERCIAL Y LOGISTICO DE GUATEMALA SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, TODA VEZ QUE LA DECISIÓN DE VENDER ES DEL TERCERO PROPIETARIO, ESTO ES, DE ZONA DIEZ,

SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIEN LO HIZO AL AMPARO DEL INCUMPLIMIENTO

DE LA OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE CENTRO FRANCO

INDUSTRIAL COMERCIAL Y LOGISTICO DE GUATEMALA SAN LUIS,

SOCIEDAD ANÓNIMA; 4) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA EN

PROFESIONAL CORPORATIVA DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA

RESPONDER POR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO

CONSECUENCIA DE LA VENTA QUE ZONA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, HIZO

PROFESIONAL CORPORATIVA DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA

RESPONDER POR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO

CONSECUENCIA DE LA VENTA QUE ZONA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, HIZO

DE SUS BIENES INMUEBLES A TERCERO, YA QUE PROFESIONAL CORPORATIVA DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA NO ES PROPIETARIA DE LOS BIENES VENDIDOS NI ES RESPONSABLE POR LA FALTA DE

AUTORIZACIÓN QUE HABRÍA DE HABER DADO BANCO REFORMADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA PARA LA INSCRIPCIÓN DEL NEGOCIO DE

ARRENDAMIENTO FINANCIERO SUSCRITO ENTRE ZONA DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA Y CENTRO FRANCO INDUSTRIAL COMERCIAL Y LOGISTICO DE GUATEMALA SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA; y, por la excepción perentoria

de: 5) INEXISTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR

PROFESIONAL CORPORATIVA DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LA

SUMA DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA A CENTRO FRANCO INDUSTRIAL COMERCIAL Y

LOGISTICO DE GUATEMALA SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, POR LA FALTA

DE INSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO CUYO REGISTRO DEPENDIÓ DE LA

AUTORIZACIÓN ESCRITA QUE HABRÍA DE HABER DADO BANCO

REFORMADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA Y QUE JAMAS OTORGÓ TOMANDO EN

CUENTA QUE CENTRO FRANCO INDUSTRIAL COMERCIAL Y LOGÍSTICO DE

GUATEMALA SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA INCUMPLIÓ CON SUS

OBLIGACIONES DE PAGO AL ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CONFORME SE OBLIGÓ EN ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DOSCIENTOS SENTENTA Y CINCO, DEL DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS, ANTE LOS OFICIOS DEL NOTARIO LUIS RENATO PINEDA. (b) subsanación de la Falta (sic) De conformidad con lo que dispone el artículo (sic) 625 del Código Procesal Civil y Mercantil, los recursos de casación por quebrantamiento sustancial delprocedimiento sólo serán admitidos si se hubiere pedido la subsanación de la falta en la instancia que se cometió y reiterado la petición en la Segunda, cuando la infracción se hubiera cometido en la Primera. No será necesario haber reclamado la subsanación de la falta cuando ésta hubiere sido cometida en Segunda Instancia y hubo imposibilidad de pedirla. Mi representada, en la segunda instancia, planteó Recurso de Aclaración y Ampliación con el propósito de que se subsanara la falta. El Recurso de Aclaración y Ampliación fue planteado por medio de memorial de fecha siete de diciembre del año dos mil cuatro; no obstante ello el tribunal persistió en la falta, al haber declarado sin lugar el recurso de Ampliación, por medio de resolución del veintidós de febrero del año dos mil seis. (c) Efecto de Procedencia (sic) De conformidad con lo que dispone el artículo (sic) 631 del Código Procesal Civil y Mercantil, declara la

dos mil seis. (c) Efecto de Procedencia (sic) De conformidad con lo que dispone el artículo (sic) 631 del Código Procesal Civil y Mercantil, declara la infracción por el tribunal, casará la resolución y anulará lo actuado desde que se cometió la falta y remita los autos a donde corresponda para que se sustancien y resuelvan con arreglo a la ley, imponiendo las costas y reposición de los autos al juez o tribunal que hubiere dado motivo al recurso. En el presente caso el tribunal al casar la resolución impugnada deberá anular todo lo actuado, incluyendo la resolución de ocho de noviembre del año dos mil cuatro dictada por la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y deberá ordenar al tribunal de la segunda (sic) instancia (sic) que conozca y resuelva las excepciones perentorias que dejó de resolver y que en su oportunidad planteó PROFESIONAL CORPORATAVA DE SERVICIOS, SOCIEAD ANÓNIMA.” ANÁLISIS En primer lugar se analizará el submotivo de quebrantamiento substancial del procedimiento invocado por la entidad recurrente que consiste en que la Sala sentenciadora no resolvió sobre todas las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación. Al respecto manifiestan que: “... la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, en la sentencia que se impugna dejó de resolver las siguientes excepciones perentorias (...) mi representada subsanó la falta al haber solicitado del tribunal (sic), por

medio de Recurso de Ampliación presentado el día siete de diciembre del año dos mil cuatro, que ampliara la resolución impugnada, conociendo de las excepciones perentorias que dejó de resolver; no obstante ello, el tribunal no se pronunció sobre las excepciones perentoiras oportunamente deducidas y se limitó a indicar que por la naturaleza de este medio de impugnación no se puede ‘corregir o enmendar’ situaciones de fondo, ni a variar la decisión ya adoptada.”, defensa mediante la cual la demandada pretendía neutralizar la pretensión de la entidad demandante de cobrar como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, por el supuesto incumplimiento de inscripción de un contrato de arrendamientofinanciero, en el Registro General de la Propiedad, contenido en escritura pública número doscientos setenta y cinco, de fecha diecinueve de marzo de dos mil dos, autorizada en esta ciudad por el Notario Luis Renato Pineda. Del estudio de los antecedentes, se establece que la Sala efectivamente omitió pronunciarse sobre las excepciones perentorias de: “1) falta de responsabilidad en Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima, por la falta de otorgamiento de la autorización escrita del Banco Reformador, Sociedad Anónima para la inscripción del negocio jurídico contenido en escritura pública número doscientos setenta y cinco, del diecinueve de marzo del año dos mil dos, ante los oficios del notario Luis Renato Pineda, ya que dicha autorización no se dio por parte del Banco Reformador, Sociedad Anónima, como consecuencia del incumplimiento de Centro Franco Industrial Comercial y Logístico de Guatemala San Luis, Sociedad Anónima, al cumplimiento de sus obligaciones de pago de las rentas por arrendamiento financiero pactadas con Zona Diez, Sociedad

incumplimiento de Centro Franco Industrial Comercial y Logístico de Guatemala San Luis, Sociedad Anónima, al cumplimiento de sus obligaciones de pago de las rentas por arrendamiento financiero pactadas con Zona Diez, Sociedad Anónima; 2) incumplimiento de Centro Franco Industrial Comercial y Logístico de Guatemala San Luis, Sociedad Anónima a sus obligaciones asumidas en escritura pública número doscientos setenta y cinco del diecinueve de marzo del año dos mil dos, ante los oficios del notario Luis Renato Pineda, que derivo en la negativa de Banco Reformador, Sociedad Anónima a otorgar la autorización para que se pudiera inscribir en el Registro General de la Propiedad el contrato de arrendamiento financiero suscrito con Zona Diez, Sociedad Anónima; 3) falta de responsabilidad en Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima por la venta de los bienes inmuebles que a tercero hizo Zona Diez, Sociedad Anónima, como consecuencia del incumplimiento, por parte de Centro Franco Industrial Comercial y Logístico de Guatemala San Luis, Sociedad Anónima, toda vez que la decisión de vender es del tercero propietario, esto es, de Zona Diez, Sociedad Anónima, quien lo hizo al amparo del incumplimiento de la obligaciones contractuales de Centro Franco Industrial Comercial y Logístico de Guatemala San Luis, Sociedad Anónima; 4) falta de legitimación pasiva en Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima, para responder por el pago de daños y perjuicios como consecuencia de la venta que Zona Diez, Sociedad Anónima, hizo de sus bienes inmuebles a tercero, ya que Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima, no es propietaria de los bienes vendidos ni es responsable por la falta de autorización que habría de haber dado Banco

Anónima, hizo de sus bienes inmuebles a tercero, ya que Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima, no es propietaria de los bienes vendidos ni es responsable por la falta de autorización que habría de haber dado Banco Reformador, Sociedad Anónima para la inscripción del negocio de arrendamiento financiero suscrito entre Zona Diez, Sociedad Anónima y Centro Franco Industrial Comercial y Logístico de Guatemala San Luis, Sociedad Anónima; y, 5) inexistencia de daños y perjuicios ocasionados por Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima en la suma de trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América a Centro Franco Industrial Comercial y Logísticode Guatemala San Luis, Sociedad Anónima, por la falta de inscripción de un contrato cuyo registro dependió de la autorización escrita que habría de haber dado Banco Reformador, Sociedad Anónima y que jamás otorgó tomando en cuenta que Centro Franco Industrial Comercial y Logístico de Guatemala San Luis, Sociedad Anónima incumplió con sus obligaciones de pago al arrendamiento financiero, conforme se obligó en escritura pública número doscientos setenta y cinco, del diecinueve de marzo del año dos mil dos, ante los oficios del notario Luis Renato Pineda”, no obstante haber interpuesto ampliación, para que la Sala Sentenciadora las resolviera, ésta la declaró sin lugar. Los jueces tienen la obligación de pronunciarse sobre todas las peticiones hechas por las partes, haciendo las consideraciones de derecho y decidiendo en forma precisa y

congruente con el objeto del proceso, al no cumplirse con tal principio, se quebranta el procedimiento, como sucede en este caso, en el que es evidente la violación denunciada de los artículos 118 y 198 del Código Procesal Civil y Mercantil y 147 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial, por lo que al resolver conforme a derecho, es procedente parcialmente el recurso de casación por el motivo de forma denunciado, debe reenviarse el expediente a la Sala sentenciadora, para el sólo efecto de que complete la sentencia, pronunciándose sobre las excepciones oportunamente interpuestas, de conformidad con lo ordenado en el segundo párrafo del artículo 631 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por innecesario no se entra a conocer los motivos de fondo. CONSIDERANDO II Se exime a los Magistrados de la Sala respectiva de la condena en costas y la reposición de autos, por no haber actuado con evidente mala fe.

LEYES APLICABLES: Artículos citados; y 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 66, 67, 621, 622 numeral 6º., 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 49, 57, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149 y 172 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; CAMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Procedente el recurso de

casación por quebrantamiento sustancial del procedimiento interpuesto por Profesional Corporativa de Servicios, Sociedad Anónima; II. Resolviendo conforme a derecho, ordena reenviar el expediente a la Sala Sentenciadora para el sólo efecto de que complete la sentencia impugnada, pronunciándose sobre el punto omitido; III. Por la forma en que se resuelve, no se entra a conocer los motivos de fondo invocados por la entidad recurrente; III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.Víctor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo, Presidente Camara Civil; Edgar Raúl Pacay Yalibat; Magistrado Vocal Sexto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undecimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...