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117-2010 18042012 Marco Aurelio Garrido Donis

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
117-2010 18042012 Marco Aurelio Garrido Donis
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

18/04/2012 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

117-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, dieciocho de abril de dos mil doce. Se resuelve la enmienda de procedimiento planteada por el señor Marco Aurelio Garrido Donis, psicólogo del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, dentro del procedimiento disciplinario que se le sigue por la denuncia presentada por la licenciada Aura Marina Sandoval Salazar, jefe del Departamento con Servicio en la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Organismo Judicial.

ANTECEDENTES:

I. Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Marco Aurelio Garrido Donis, quien fue notificado de dicha resolución el diecinueve de mayo de dos mil once.

II. El veinte de mayo de dos mil once, el señor Marco Aurelio Garrido Donis interpuso recurso de aclaración en contra de la resolución que declaró el rechazo; por lo que el catorce de octubre de dos mil once Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió no entrar a conocer el recurso de aclaración por falta de idoneidad.

CONSIDERANDO I Que el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa que los jueces tendrán facultad para enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes. Para los efectos de esta ley, se entenderá que existe

error sustancial, cuando se violen garantías constitucionales, disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso. CONSIDERANDO II Cámara Penal al analizar las actuaciones aprecia que el denunciado fue notificado el diecinueve de mayo de dos mil once, de la resolución que rechaza el recurso de apelación por extemporáneo emitida por esta Cámara el catorce de febrero de dos mil once, interponiendo un recurso de aclaración en contra de la misma el cual no se entró a conocer por falta de idoneidad. Derivado de lo anterior, el denunciado presentó la enmienda del procedimiento, por lo que al analizar las actuaciones se determina que la resolución del catorce de febrero de dos mil once se encuentra firme, desde el dieciocho de junio de dos mil once como consecuencia de no haber utilizado el medio adecuado para revertir la misma, razón por la cual resulta improcedente la solicitud de enmienda del procedimiento.CITA LEGAL: Artículos citados y 12, 203, 204, 210 de la Constitución Política de la República de la Guatemala; 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1, 65, 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99; 45 literales e) y f), l4l, 142, 143 y 153 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes

citadas, DECLARA: I. No es procedente la enmienda del procedimiento, solicitada por el señor Marco Aurelio Garrido Donis, por lo ya considerado. II. Notifíquese. III. Devuélvase los antecedentes a donde corresponda. -----------------

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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