1170-2013 29102013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1170-2013 29102013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
29/10/2013 – MAYOR RIESGO
1170-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintinueve de octubre de dos mil trece. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil setenta y nueve – dos mil trece – cero cero trescientos diecisiete (C-01079-2013-00317), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; en el cual se investigan los delitos de conspiración para el asesinato, asociación ilícita, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito, asesinato, asesinato en grado de tentativa, robo agravado y atentado. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias
las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores como asociación ilícita, asesinatos, asesinatos en grado de tentativa, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias, entre otros. Por seguridad de laspartes procesales, ya que las personas que serán sindicadas son delincuentes de alta peligrosidad, pues son más de treinta integrantes de una estructura criminal que pertenece a la Pandilla del Barrio Dieciocho y tienen como forma de vida la comisión de delitos de alto impacto social. El Ministerio Público considera que existe alto riesgo para los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, defensores, imputados y los testigos. Por lo expuesto se estima que se cumple con los presupuestos legales regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto
Legislativo 21-2009. IV La abogada defensora pública, Ethel Judith Cardona Castillo de Duque indicó que no tenía objeción a la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y establece que la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público, cumple con los presupuestos legales en virtud que se ha planteado en la oportunidad procesal, es decir, que se puede formular desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Cumple con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 21-2009, el cual establece que los procesos de mayor riesgo son los procesos en los que concurren delitos mayores y se presentan riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales, por lo que se requiere de medidas extraordinarias de seguridad. Concurre también el presupuesto regulado en el artículo 3 literales e) y j) del citado cuerpo legal, toda vez que los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, conspiración para el asesinato, asociación ilícita, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito; son considerados como de mayor riesgo. En cuanto a los delitos de robo agravado y atentado, siendo conexos a los anteriores, deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Asimismo no existe oposición de las partes para que el proceso sea trasladado a un juzgado de mayor riesgo. También se toma en cuenta que la
independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias, como en el presente caso, para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. En tal virtud Cámara Penal concluye que es procedente acceder al traslado solicitado por el Ministerio Público.DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 literal e) subliteral e.3), 4, 10, 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 14,
132, 252, 408 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil setenta y nueve – dos mil trece – cero cero trescientos diecisiete (C-010792013-00317), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la
suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.