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1175-2015 03112015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1175-2015 03112015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

03/11/2015 – MAYOR RIESGO

1175-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, tres de noviembre de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cero mil setenta y tres – dos mil once – cero cero ochocientos ochenta y cinco (01073-2011-00885) y conexos, que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Abidán Madai Florián García, Héctor Rodolfo Estrada Carrera, Edwar Napoleón Morales Guillén, Carlos Maximino Ramos Martínez, Martín Calderas Cardona, Williams Rafael Morales López, Eddy Emmanuel Godínez Tuquer y Ángel Yanes Rosales, por los delitos de asociación ilícita, asesinato, homicidio y robo agravado. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el

único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales por las circunstancias que se han originado entorno a los hechos, siendo necesaria la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad para la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa. Las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes y no garantizan la seguridad de los sujetos procesales, específicamente de los jueces y magistrados de los departamentos de Guatemala, Santa Rosa, Sacatepéquez y Jutiapa, pues los integrantes de la organización criminal que se investiga, se dedican a cometer hechos ilícitos como muertes por encargo o robos, en los cuales utilizan armas de fuego y gran cantidad de recursos económicos y

humanos. También pueden correr riesgo los abogados de los colaboradores eficaces, de los querellantes o incluso los defensores, ante las posibles represalias de los sindicados por alguna resolución judicial que les perjudique, tomando en cuenta que las salas de audiencias no tienen medidas de seguridad como el aislamiento de los procesados. Por otra parte, el Ministerio Público sólo puede garantizar la seguridad de los testigos al momento en el que ingresan al Programa de Protección de Testigos, cuya sede se encuentra en la ciudad de Guatemala. Agrega que el resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, requiere también medidas extraordinarias de seguridad pues su traslado los pone en riesgo por algún ataque de grupos opositores o de sus mismos compañeros a quienes no convenga su procesamiento, situación que a la vez pone en peligro la vida y la integridad física del personal del Sistema Penitenciario. IV Previo a conocer la solicitud planteada por el Ministerio Público, Cámara Penal procede a resolver la petición formulada por escrito, por el abogado defensor César Aníbal Najarro López, en cuanto a aceptar su excusa por no comparecer a la presente audiencia y reprogramar la misma, ya que tiene otra audiencia señaladapara esta misma fecha a las ocho horas con treinta minutos, en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango. En ese sentido Cámara Penal tiene por aceptada la excusa referida, pero no accede a reprogramar la presente audiencia, toda vez que conforme a lo regulado en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en

Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la misma se debe celebrar únicamente con las partes que asistan. Asimismo, el solicitante pudo designar un sustituto para que intervenga en caso de algún impedimento; esto conforme lo establecido en el artículo 97 del Código Procesal Penal. Esta resolución queda notificada a las partes que se encuentran presentes. V Seguidamente se hace saber a las partes, que por imposibilidad material de integrar Cámara Penal con los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia titulares, abogada Delia Marina Dávila Salazar y el abogado José Antonio Pineda Barales, quienes se encuentran en una comisión oficial en el exterior, así como por imposibilidad material de los demás señores magistrados que integran las diferentes Cámaras de la Corte Suprema de Justicia; en la presente audiencia se procede a integrar Cámara Penal con el señor magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, abogado Gustavo Adolfo Dubón Gálvez y el señor magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, abogado Jaime Amilcar González Dávila. VI Se procede a conocer la solicitud de determinación de competencia penal planteada por el Ministerio Público, la cual es ratificada por el fiscal delegado, abogado Donato García Lemus, quien añade que en esta oportunidad presenta un oficio en el cual se hace la relación de cada una de las armas de fuego que se

presume fueron utilizadas por los procesados, remitido por el analista profesional de Fiscalía, Unidad de Enlace con la Dirección de Análisis Criminal del Ministerio Público, así como un informe de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, en el cual se establece el análisis de las escrituras y extracciones de los aparatos móviles secuestrados a algunos integrantes de la organización criminal, también se determina la utilización de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército. Los abogados defensores designados por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Fernando Girón Cassiano y Haroldo Lemus Flores, se oponen a dicha solicitud. El abogado defensor Fernando Girón Cassiano manifiesta que no existen argumentos suficientes para trasladar el proceso a un juzgado de mayor riesgo, ya que en este juzgado se podría considerar a los sindicados de una forma desfavorable, con lo que se violaría su derecho de defensa. En cuanto a los riesgos indicados por el Ministerio Público, el abogado defensor indica que no se determina la forma en que se pueden dar. Asimismo, el traslado de los procesados ya se ha solucionado a través del uso de las videoconferencias, por lo que no hay necesidad de trasladar a los procesados al juzgado. Por su parte, el abogado defensor Haroldo Lemus Flores considera que se vulneran convenios internacionales, en cuanto a los derechos de defensa y de debido proceso de las personas que están pendientes de captura, ya que a las mismas no se les ha citado y no han declarado, por lo que no han podido refutar los hechos que les atribuye

el Ministerio Público. Además, se debe considerar que este tipo de traslados deben ser por delitos de trascendencia internacional. VII Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asesinato y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. Los delitos de homicidio y robo agravado por ser conexos a los anteriores, deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de los argumentos de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el escrito inicial, así como de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que existe riesgo para los sujetos procesales porque los actos jurisdiccionales y las actuaciones procesales se realizan en condiciones ordinarias. También existe riesgo para los jueces y magistrados en el departamento de Guatemala y en los departamentos de Santa Rosa, Sacatepéquez yJutiapa, porque los integrantes de la organización criminal que se investiga, se indica que se dedican a

cometer delitos como los asesinatos realizados por encargo o los robos, en los que utilizan armas de fuego, así como muchos recursos económicos y humanos para la planificación y ejecución de los delitos. También existe riesgo para los abogados de los colaboradores eficaces, de los querellantes adhesivos o los propios defensores, por las represalias que puedan tomar los sindicados por una resolución judicial desfavorable, al no tener en las salas de audiencias medidas de seguridad como el aislamiento de los procesados de alta peligrosidad. También se debe considerar que en el caso de los testigos, el Ministerio Público únicamente puede garantizarles su seguridad cuando ingresan al programa de Protección de Testigos, cuya sede se encuentra en la ciudad de Guatemala. Además, el resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, requiere medidas extraordinarias de seguridad, pues se espera ligar a proceso a otros presuntos integrantes de la organización criminal y su propio traslado los pone en riesgo, por algún ataque de grupos opositores o por sus mismos compañeros, lo que a su vez pone en riesgo al personal del Sistema Penitenciario. En ese sentido, es procedente acceder a la petición planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la

República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 123, 132 y 252 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número cero mil setenta y tres – dos mil once – cero cero ochocientos ochenta y cinco y conexos (01073-2011-00885 y conexos) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso

se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que remita el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, al juzgado designado; IV) Se hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo de tres días que indica la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Jaime Amilcar González Dávila, Magistrado Presidente, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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