1175-2023 02022024 Elvis Andree Gatica Ramirez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1175-2023 02022024 Elvis Andree Gatica Ramirez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
02/02/2024 – PENAL
1175-2023
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dos de febrero del dos mil veinticuatro.
- Se integra con los suscritos magistrados. II) Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma (sin indicar caso de procedencia) con fundamento en el artículo 440 del Código Procesal Penal y por motivo de fondo (sin indicar caso de procedencia) con fundamento en el artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Elvis Andree Gatica Ramírez, contra el auto de fecha diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de conspiración para cometer obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración para cometer asesinato y asociación ilícita en concurso real, contra Marcos Benjamín Puluc Morales por el delito de conspiración para cometer asesinato, contra Maritza Maribel Pérez Aguilar por los delitos de conspiración para cometer asesinato y asociación ilícita en concurso real, contra Walter Gustavo Rafael Herdwittini por los delitos de conspiración para cometer obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración para cometer asesinato y asociación ilícita en concurso real, contra Cindy María Isabel Rodríguez Serech por los delitos de asesinato en grado de tentativa, portación ilegal de armas de
fuego de uso civil y/o deportivas y asociación ilícita en concurso real, contra Miriam Marleny Ruano Calderón por tres delitos de conspiración para cometer obstrucción extorsiva de tránsito, tres delitos de conspiración para cometer asesinato y asociación ilícita en concurso real y dos delitos de asesinato, contra Rebeca Sarahí Álvarez Chuga por los delitos de obstrucción extorsiva de tránsito y asociación ilícita en concurso real y contra Jonatan Esmaylin Aguilar Real por los delitos de conspiración para cometer obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración para cometer asesinato y asociación ilícita en concurso real. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN A) El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, condenó al procesado Elvis Andree Gatica Ramírez por los delitos de conspiración para cometer obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración para cometer asesinato y asociación ilícita en concurso real. B) Inconforme con el fallo del Tribunal de Sentencia, el procesado interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma y fondo, el cual fue conocido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en auto de fecha tres de octubre del dos mil veintidós resolvió: “… Fijar a los interponentes de los recursos de Apelación Especial (…)
Elvis Andree Gatica Ramirez, tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, para que subsanen su recurso según lo considerado, bajo sanción de inadmisibilidad si no corrigen en su memorial los extremos señalados…”. C) En auto de fecha diecinueve de mayo del dos mil veintitrés la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra elAmbiente, declaró: “… RESUELVE: I) La inadmisibilidad del recurso de Apelación Especial interpuesto por el procesado ELVIS ANDREE GATICA
RAMIREZ.
D) Inconforme con lo resuelto por la Sala de Apelaciones, el interponente plantea recurso de casación por motivo de forma y fondo. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano”. (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIComo cuestión preliminar, esta Cámara estima necesario aclarar al recurrente que, para ser conocido el recurso de casación, este debe cumplir con los presupuestos procesales de impugnabilidad objetiva establecida en el artículo 437 del Código Procesal Penal. La impugnabilidad objetiva, implica la aptitud que
tiene la resolución atacada para ser cuestionada en casación. En tal sentido, dicha característica constituye un límite o condición que debe reunir, sea por su naturaleza o por la consecuencia impuesta por ella en cuanto a su calidad y monto, seleccionando algunas resoluciones y dejando fuera del elenco legal de las decisiones recurribles, muchas otras. Del estudio de las actuaciones, Cámara Penal determina que la presente casación no puede ser admitida para su trámite, puesto que, la condición de impugnabilidad objetiva, no se da en el expediente que se analiza. Lo anterior porque el artículo 437 del Código Procesal Penal determina cuáles son las sentencias o autos que viabilizan la facultad de recurrir, este establece que: “El recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos por la sala de apelaciones que resuelvan: 1: Los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se halle dividido, contra las resoluciones que integren la sentencia. 2 Los recursos de apelación especial contra los autos de sobreseimiento dictados por el tribunal de sentencia.
3. Los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por los jueces de primera instancia, en los casos de procedimiento abreviado. 4. Los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso; y los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal.”; de esa cuenta se concluye que la casación procede únicamente contra las sentencias o autos de carácter definitivo que
resuelvan los recursos de apelación y apelación especial detallados en dicho artículo; y en el presente caso, de las actuaciones se desprende que no existe ninguna sentencia o auto de Segunda Instancia recurrible, de acuerdo a lo que establece el artículo 437 del Código Procesal Penal en mención, por lo que Cámara Penal no puede entrar a realizar el análisis del presente recurso de casación y el contenido de la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, no está contemplado dentro de alguno de los casos de procedencia de las sentencia o autos definitivos queestablece dicho artículo, en consecuencia la resolución que impugna el casacionista no puede ser conocida a través de un recurso casación. En el presente caso, la resolución impugnada resolvió declarar inadmisible los recursos de apelación especial planteado por el procesado, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en la cual declaró condenar al procesado Elvis Andree Gatica Ramírez por los delitos de conspiración para cometer obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración para cometer asesinato y asociación ilícita en concurso real, y la Sala de Apelaciones al no cumplir con lo solicitado en el previo que se le fijó, declara inadmisible su recurso de apelación especial, por lo que, la Sala de Apelaciones al declarar inadmisible los recursos de apelación planteados, lo cual
no es materia de casación, de conformidad con lo contemplado en el artículo 437 del Código Procesal Penal, este Tribunal no puede conocer sobre ella y como consecuencia procede el rechazo liminar del recurso de casación objeto de estudio. Asimismo, se les hace saber al recurrente que no se le otorga el plazo de tres días que contempla el artículo 399 del Código Procesal Penal para la corrección de su recurso, toda vez que dicho artículo se refiere a errores en su presentación que sean enmendables, y en el presente caso, los motivos de rechazo resultan ser insubsanables, puesto que, si se les otorgara dicho plazo para corregir o ampliar su memorial, se le daría falsas expectativas respecto a la posible admisión de su impugnación. Respecto a la impugnabilidad objetiva, el autor De la Rúa, indica: “Las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de los requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación” (La Casación Penal, Fernando de la Rúa, Argentina 2000, páginas 178 y 179). Por lo anteriormente considerado, procede el rechazo liminar del motivo de forma con fundamento en el artículo 440 (sin indicar caso de procedencia) del Código Procesal Penal y por motivo de fondo (sin indicar caso de procedencia) del Código Procesal Penal, con fundamento en el numeral 5 del
artículo 441, ambos artículos del Código Procesal Penal.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438 y 442 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la
República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas DECLARA: I) SE RECHAZA IN LIMINE el recurso de casación planteado por motivo de forma (sin indicar caso de procedencia) con fundamento en el artículo 440 del Código Procesal Penal y por motivo de fondo (sin indicar caso de procedencia) con fundamento en el artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Elvis Andree Gatica Ramírez, contra el auto de fecha diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. II) Notifíquese.Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente Cámara Penal; Rene Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto; Ronald Manuel Colindres Roca, Magistrado Vocal Octavo. Carlos Ronaldo Paiz Xulá, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.