1177-2012 05062012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1177-2012 05062012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
05/06/2012 – MAYOR RIESGO
1177-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cinco de junio de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal cero mil setenta y uno guión mil novecientos ochenta guión cero cero quinientos cuarenta y siete (01071-198000547) del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Pedro García Arredondo por asesinato y delitos contra personas y bienes protegidos por
el Derecho Internacional Humanitario. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. -------------------------- II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado
del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que los delitos atribuidos al procesado, son considerados de lesa humanidad que afectan no solo a los Estados sino a la comunidad internacional, por sus graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y la complejidad para ser investigados. Es indispensable resguardar por los medios extraordinarios la independencia judicial, las audiencias y demás actuaciones procesales, así como la seguridad de los sujetos procesales, las víctimas y los órganos de prueba. Se debe tomar en cuenta también el lugar donde sucedieron los hechos y las influencias que el sindicado aún tiene para crear temor o represalias hacia las partes procesales y de las resultas negativas para los testigos o familiares de los mismos. ---------------------------------------------------------------------- III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece unacompetencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal
General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales b), e) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su
Reforma; 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal cero mil setenta y uno guión mil novecientos ochenta guión cero cero quinientos cuarenta y siete (01071-1980-00547) del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal,Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal antes identificado; y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala,
para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Arnulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.
08/08/2012 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO 6-2012 Agregar a Mayor Riesgo 1177-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Guatemala, ocho de agosto de dos mil doce.
- Se integra esta Corte con los magistrados suscritos; II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por PEDRO GARCÍA ARREDONDO contra el auto de fecha cinco de junio de dos mil doce, dictado por la CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del expediente de solicitud de traslado del proceso penal número cero un mil setenta y uno guión mil novecientos ochenta guión cero cero quinientos cuarenta y siete (01071-198000547) del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, seguido contra PedroGarcía Arredondo por los delitos de asesinato y delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; al tribunal con competencia en procesos de mayor riesgo.
ANTECEDENTES A) El Ministerio Público a través de la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Claudia Paz y Paz Bailey, en memorial de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, solicitó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que el proceso penal número cero un mil setenta y uno guión mil novecientos ochenta guión cero cero quinientos cuarenta y siete (01071-1980-00547) del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, seguido contra Pedro García Arredondo por los delitos de asesinato y delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, fuera trasladado a un Tribunal con competencia en procesos de mayor riesgo. B) La audiencia para dilucidar la respectiva solicitud se llevó a cabo el día cinco
protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, fuera trasladado a un Tribunal con competencia en procesos de mayor riesgo. B) La audiencia para dilucidar la respectiva solicitud se llevó a cabo el día cinco de junio de dos mil doce, a las nueve horas, oportunidad en la cual las partes expresaron sus respectivos alegatos sobre la procedencia e improcedencia de la solicitud realizada y después de escuchar los argumentos relacionados la autoridad recurrida en apelación consideró: “Cámara Penal, conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría (…) En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales b), e) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la
Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público”; en concordancia con lo considerado la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar la respectiva solicitud de traslado realizada por el Ministerio Público. C) Contra la resolución anterior, el sindicado Pedro García Arredondo en memorial de fecha ocho de junio de dos mil doce, interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que con la resolución recurrida se violó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque a su criterio en el presente caso no se dan los presupuestos de riesgopara la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, así como tampoco de los imputados ni testigos de conformidad con el articulo 1 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Además, expresó que el auto impugnado adolece de nulidad absoluta en violación del artículo 11 bis del Código Procesal Penal, considerando que carece de una clara y sucinta fundamentación fáctica, probatoria y jurídica; porque no se dan los presupuestos tangibles y eminentes de riesgo alguno, haciendo la autoridad recurrida una apreciación a futuro, ya que se le está juzgando por hechos ocurridos en el año mil novecientos ochenta, cuando no existían los tribunales de mayor riesgo. Por último concluyó, que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia debió rechazar la solicitud realizada por el Ministerio Público, en virtud que el argumento del solicitante se basó en los hechos imputados y no en el
riesgo de los sujetos procesales; no precisamente porque la jurisdicción ordinaria no era suficiente. CONSIDERANDO -IEl decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en su tercer considerando indica que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación y persecución penal y juzgamiento. -IIEl sindicado Pedro García Arredondo en memorial de fecha ocho de junio de dos mil doce, interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que con la resolución recurrida se violó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a su criterio en el presente caso no se dan los presupuestos de riesgo para la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, así como tampoco de los imputados ni testigos de conformidad con el articulo 1 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Expresó que el auto impugnado adolece de nulidad absoluta en violación del artículo 11 bis del Código Procesal Penal, considerando que carece de una clara y sucinta fundamentación fáctica, probatoria y jurídica; porque no se dan los presupuestos tangibles y eminentes de
riesgo alguno, haciendo la autoridad recurrida una apreciación a futuro, ya que se le está juzgando por hechos ocurridos en el año mil novecientos ochenta, cuando no existían los tribunales de mayor riesgo. Por último concluyó, que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia debió rechazar la solicitud realizada por el Ministerio Público, en virtud que el argumento del solicitante se basó en loshechos imputados y no en el riesgo de los sujetos procesales; no precisamente porque la jurisdicción ordinaria no era suficiente. -IIIDel análisis de las actuaciones procesales respectivas y del recurso de apelación interpuesto por el sindicado Pedro García Arredondo, se determina lo siguiente: a) que el apelante es sindicado por el Ministerio Público por los delitos de asesinato y delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, en relación con los hechos de la toma y quema de la embajada de España y muerte de estudiantes universitarios a inmediaciones del paraninfo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, hechos que según el ente acusador ocurrieron el treinta y uno de enero, y dos de febrero del año mil novecientos ochenta; b) que el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, regula: “Delitos de mayor riesgo. Para los fines de la presente Ley, se consideran delitos de mayor riesgo los siguientes: a) Genocidio; b) Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; c) Desaparición forzada; d) Tortura; y e) Asesinato…”; c) que el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, parte conducente, indica: “… La Cámara Penal podrá rechazar el requerimiento del Fiscal General,
Desaparición forzada; d) Tortura; y e) Asesinato…”; c) que el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, parte conducente, indica: “… La Cámara Penal podrá rechazar el requerimiento del Fiscal General, fundamentando dicho rechazo en que el otorgamiento de competencia provoca en el caso concreto un obstáculo o impedimento para que las partes ejerzan sus derechos en cualquier actuación o diligencia en la que tengan derecho a intervenir…”. -IVCon fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Corte determina que el recurso de apelación respectivo debe ser declarado sin lugar, primeramente, porque los delitos por los cuales es procesado el sindicado (apelante) por el Ministerio Público, se encuentran dentro de los regulados expresamente en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, específicamente en los incisos b) y e) del artículo 3 de la referida ley, como acertadamente lo expresó la autoridad recurrida en la resolución apelada al indicar: “…pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales b), e) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público”, por consiguiente, se considera que los ilícitos penales determinados en la referida ley y taxativamente regulados en la misma, llevan implícito el riesgo para los diferentes actores que participan en el proceso penal de mérito, motivo por el cual
consiguiente, se considera que los ilícitos penales determinados en la referida ley y taxativamente regulados en la misma, llevan implícito el riesgo para los diferentes actores que participan en el proceso penal de mérito, motivo por el cual no es procedente acoger el agravio argumentado por el apelante referente alriesgo. Además, se estima que la Cámara Penal estableció de una manera concreta y asertiva en la resolución apelada las razones y fundamentos por los cuales declaró con lugar la solicitud de traslado interpuesta, no careciendo dicha resolución de falta de fundamentación como lo alega el apelante. Por último, debe decirse que la misma Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, determina que la solicitud realizada por el Ministerio Público debe ser rechazada por la Cámara Penal, si el otorgamiento de la competencia provoca en el caso concreto un obstáculo o impedimento para que las partes ejerzan sus derechos en cualquier actuación o diligencia, circunstancia no expuesta por el apelante ante el tribunal a quo ni expresada ante esta judicatura por motivo de la apelación, con el objeto de que su recurso sea procedente. Por lo que, por las razones anteriormente expuestas, se estima que la Cámara Penal, actuó conforme a derecho, en la debida aplicación de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo y no se aprecia vulneración alguna a los derechos alegados por la parte apelante, ni violación al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en consecuencia, el recurso de apelación debe ser
declarado sin lugar.
LEYES APLICABLES Artículos: citados y: 12 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20, 21, 160, 161, 162, 163 y 170 del Código Procesal Penal; 74, 76, 77, 79, 80, 81, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y 1, 2, 3, 4 y 5 de la
Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por PEDRO GARCÍA ARREDONDO contra el auto de fecha cinco de junio de dos mil doce, dictado por la CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; II) confirma la resolución venida en grado; III) notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso a la Cámara Penal de esta Corte, para los efectos legales subsiguientes.
Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin
Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Selvin Wilfredo Flores Divas, Magistrado Presidente, Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente;Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; María Cristina Fernández García, Presidenta, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.