1178-2017 04072017 Walter Jose Ortiz Rosales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1178-2017 04072017 Walter Jose Ortiz Rosales
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
04/07/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1178-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cuatro de julio de dos mil diecisiete. Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por WALTER JOSÉ ORTIZ ROSALES, oficial con funciones en el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, en contra de la resolución del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, dictada por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, el cual ingresó a la Sección de Atención al Público juntamente con los antecedentes el tres de julio de dos mil diecisiete. En atención al principio indubio pro operario, esta Cámara analizara el recurso y lo tendrá por interpuesto en contra de la resolución dictada por Presidencia del Organismo Judicial de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES
1. El hecho señalado al interponente es el siguiente: “Con base en lo denunciado y lo informado por Supervisión General de Tribunales a usted: Walter José Ortiz Rosales, con funciones en el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal de Guatemala, se le señala que: El diecisiete de octubre de dos mil dieciséis recibió cinco piezas del proceso mil sesenta y nueve guion dos mil doce guion trescientos once, ejecutoria tres mil cuatrocientos treinta y nueve guion dos mil trece para efectos de oficiar y solicitar la cancelación del registro de antecedentes penales del señor Manuel Antonio Castillo Pérez, sin embargo al
trasladar el proceso en mención para continuar con el tramite respectivo no lo remitió completo, pues solamente aparecieron en el archivo cuatro piezas del mismo.”
2. La Unidad de Régimen Disciplinario, del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en resolución del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, estableció que da valor al documento ofrecido por la Supervisión General de Tribunales consistente en la hoja de ruta correspondiente al proceso mil sesenta y nueve guion dos mil doce guion trescientos once, ejecutoría tres mil cuatrocientos treinta y nueve, que evidencia que el denunciado recibió cinco piezas del referido proceso, para efectos de oficiar y solicitar la cancelación del registro de antecedentes penales del señor Manuel Antonio Castillo Pérez, y al trasladar el proceso para continuar con el tramite respectivo, remitió solamente cuatro piezas del mismo. Y agrega que no le dio valor probatorio a los documentos ofrecidos como prueba por el interponente, pues solamente vienen a robustecer el hecho y solamente evidencian que a causa de su actitud originó la reposición de autos. Por lo cual declaró con lugar la denuncia promovida contra Walter José Ortiz Rosales, la cual calificó como falta grave, de conformidad con el artículo 57 literal b) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, y le impuso la sanción de suspensión sin goce de salario por ocho días.
3. Presidencia del Organismo Judicial al resolver el recurso de revocatoria determinó que: “La Unidad al emitir la resolución impugnada, realizó un análisis fundamentado en la prueba aportada al procedimiento
disciplinario, en lo expresado por las partes y las circunstancias que se dieron dentro del mismo, por lo que su decisión no carece de “juicio objetivo propio y concreto”, como manifiesta el recurrente, si no, todo lo contrario, del contenido del elenco probatorio, ante La Unidad se demostró su responsabilidad en el hecho atribuido, el cual provocó un atraso en la tramitación y cancelación de antecedentes penales de una persona.” “En relación a los argumentos y pruebas presentadas por el denunciado en la audiencia respectiva, el ente disciplinario no los valoró, en virtud que solo robustecen el hecho atribuido, no lo eximen de responsabilidad en la perdida de una pieza del proceso numero mil sesenta y nueve guion dos mil doce guion trescientos once (1069-2012-3119) (sic), ni desvirtúan los medios de prueba aportados por la Supervisión General de Tribunales, específicamente, la hoja de ruta del proceso antes citado y la ejecutoria tres mil cuatrocientos treinta y nueve (3439), que demuestran que el sancionado, recibió cinco piezas del referido proceso para efecto de oficiar y solicitar la cancelación del registro de antecedentes penales del señor Manuel Antonio Castillo Pérez, pero al trasladar el proceso para continuar con el trámite correspondiente, solo aparecen cuatro piezas; por lo que hubo que solicitar la reposición de autos. Aunado a ello, el descuido en que incurrió el denunciado provocó perjuicio al requirente mencionado, quien no pudo
obtener su carencia de antecedentes.” Por lo que, declara sin lugar el recurso de revocatoria y confirma la resolución impugnada.CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Cámara Penal al analizar el recurso de apelación presentado por Walter José Ortiz Rosales, determina lo siguiente: El interponente manifiesta: “EXPONGO: Comparezco ante esta honorable Presidencia con el objeto de interponer RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis dictada por la Unidad de régimen (sic) disciplinario (sic) del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, dentro del presente expediente y notificada con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.” Cámara Penal establece que la resolución mencionada no es parte del expediente disciplinario noventa y cuatro guion dos mil diecisiete (94-2017), antecedente del recurso de apelación planteado. También en su petición de fondo en la literal a) expone: “Que se tenga por presentado el RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Unidad de Régimen disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial.”
Asimismo expone, los mismos argumentos que presentó en el recurso de revocatoria. Esta Cámara, determina que el apelante debió atacar la resolución emitida por la Presidencia del organismo Judicial, de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete, siendo ésta la que resolvió el recurso de revocatoria, en tal sentido al no indicar los agravios que le produjo dicha resolución, no es viable emitir un pronunciamiento de fondo, toda vez que las argumentaciones del recurso de apelación deben estar orientadas a los posibles agravios contenidos en la resolución que se impugnó, según el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. No obstante lo anterior, al analizar lo resuelto por la Presidencia de este Organismo y las actuaciones del expediente de la queja número noventa y cuatro guión dos mil diecisiete (94-2017), se establece que el denunciado no logra desvirtuar el hecho que se le atribuye en los escasos argumentos presentados en su memorial de interposición de su recurso. Por las razones expuestas, esta Cámara determina que la resolución emitida por la Presidencia se encuentra conforme a derecho, por lo que se debe declarar sin lugar el recurso de apelación analizado. LEYES APLICABLES Los artículos citados y 12, 28, 203, 210 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 9, 57 literal b), 72, 75 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto numero 48-99 del Congreso de la Republica de Guatemala; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número
2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado, al resolver declara: I) Sin lugar el recurso de apelación planteado por WALTER JOSÉ ORTIZ ROSALES, y en consecuencia, se confirma la resolución del quince de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial. II) Notifíquese. III) Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Rony Eulalio López Contreras Secretario de la Corte Suprema de Justicia.