1178-2020 18022021 David Daniel Alvarado Rodriguez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1178-2020 18022021 David Daniel Alvarado Rodriguez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
18/02/2021 – RECHAZADO PENAL
1178-2020
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
- Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondientes a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado David Daniel Alvarado Rodríguez, contra la sentencia del quince de octubre de dos mil veinte, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio.
ANTECEDENTES Fecha de la resolución que fijó el plazo de tres días: dos de diciembre de dos mil veinte. Fecha de notificación de la resolución que fijó el plazo de tres días: doce de febrero de dos mil veintiuno.
Fecha de presentación del memorial de subsanación: dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIMediante resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veinte, se le concedió al recurrente, para el motivo de fondo con fundamento en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación interpuesto, con la advertencia que en caso de incumplimiento sería rechazado de plano, por lo cual se le solicitó lo siguiente: “a) Realice el argumento jurídico que demuestre la infracción causada al artículo que señale como violado por la Sala de Apelaciones, demostrando por qué es jurídicamente viable que se le condene por el delito de tenencia ilegal de municiones y no por el delito de homicidio. Debe tener en cuenta que, su argumento no debe ir dirigido a atacar asuntos probatorios ni cuestiones de índole procesal, ya que los mismos solamente son impugnables a través de un motivo de forma y no de fondo. b) Indique la solución legal que pretende, exponiendo los
argumentos jurídicos que demuestren su pretensión, en relación al submotivo invocado.”. Para subsanar las deficiencias indicadas, el recurrente en su memorial de subsanación expuso lo siguiente: “… Es viable que se le condene o se mantenanga la condena por el delito de Tenencia Ilegal de Municiones, porque el juez del tribunal de sentencia, dentro de los hechos acreditados, no estimó que se haya probado la participación del sindicado en la muerte de la persona agraviada. Lo que si estimo acreditado fue la existencia o comisión del delito de Tenencia Ilegal de Municiones. Si la juzgadora por el principio de inmediación, tuvo contacto con los medios de prueba desarrollados, y manifestó una DUDA RAZONABLE, en cuanto al delito de Homicidio, como pueden los señores Magistrados, simplemente venir y cambiar la calificación jurídica e imponer una pena de quince años (…) también existe una violación al principio de Intangibilidad de la Prueba (…) no quedó acreditado el delito de Homicidio, ya que la juez en sus razonamientos indicó, analizó y fundamentó una duda razonable, para condenar por ese delito…”. (sic). El numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal tiene como requisitos, primero, que los hechos acreditados por el Juez de Sentencia sean aceptados como delictuosos por el casacionista, y segundo, que la inconformidad del recurrente consista en un error por parte de la Sala de Apelaciones al tipificar los hechos probados durante el debate; presupuestos fundamentales para la admisión y posterior resolución en
sentencia.Del análisis de los antecedentes, como del recurso de casación, se determina que el Ministerio Público efectivamente solicitó como pretensión ante la Sala de Apelaciones, que la conducta del procesado fuera calificada en el tipo penal de homicidio, pues fue condenado por el Tribunal de Sentencia por el delito de tenencia ilegal de municiones; sin embargo, se establece que su exposición en la subsanación no contiene una exposición jurídica que fundamente su pretensión sustantiva referente al cambio de tipo penal condenado en primera instancia y se centró en indicar únicamente que existió una duda razonable por parte del Juez Sentenciador en cuanto al delito de homicidio y que por lo tanto si fue correcta la aplicación del artículo 114 de la Ley de Armas y Municiones. El recurrente debió desarrollar una tesis que demostrara que lo resuelto por la Sala de Apelaciones en la sentencia recurrida le provocó un agravio, es decir que debió hacer evidente por qué la tipificación efectuada por el Ad quem era errónea y cuál era, con base a los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, la calificación jurídica correcta, realizando un análisis de ambos tipos penales, para demostrar su pretensión. Sin embargo sus argumentos no cumplen con corregir las deficiencias señaladas en la resolución que fijó el plazo de tres días, toda vez que no ponen en evidencia la vulneración que pretendía demostrar, en virtud que su argumentación debía partir de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, pues únicamente se limitó a indicar que con la prueba diligenciada en el debate oral y público existió una duda razonable, pues no
se comprobó que él haya cometido el delito de homicidio. Si bien el casacionista desarrolló un argumento jurídico, el mismo es de carácter procesal al indicar que según el principio de inmediación solo el Tribunal de Sentencia tuvo contacto con los medios de prueba desarrollados en juicio y por tal motivo existió una duda razonable en su participación en el hecho endilgado, lo cual es incongruente con el motivo de fondo seleccionado, por lo cual se vislumbra que su inconformidad radica en la forma en que fueron valoradas las pruebas y acreditados los hechos de la causa, inobservando la advertencia realizada en autos, respecto a que la invocación de un motivo de fondo, tanto en apelación especial como en casación, implica el reconocimiento tácito de la forma en que fueron valoradas las pruebas y acreditados los hechos de la causa; lo cual genera que esta Cámara no cuente con los elementos necesarios para poder hacer un pronunciamiento sustancial respecto al submotivo invocado, por lo antes indicado, al no haber superado las deficiencias referidas y no pudiendo ser subsanadas de oficio por esta Cámara, el presente submotivo de fondo debe ser rechazado.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a)
de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza para su trámite el recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado David Daniel Alvarado Rodríguez, contra la sentencia del quince de octubre de dos mil veinte, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.