118-2002 17062002 Claudia Fedora Quintana Mendoza
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 118-2002 17062002 Claudia Fedora Quintana Mendoza
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RECURSO DE CASACION NUMERO 118-2,002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de junio de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por la procesada CLAUDIA FEDORA QUINTANA MENDOZA, contra la sentencia de fecha tres de mayo del año en curso, proferida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO, se instruyó contra la recurrente, y ANTECEDENTES La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en la sentencia antes referida resolvió: "IMPROCEDENTES los Recursos de Apelación Especial que por Motivos de FORMA y FONDO interpusieron el Abogado HECTOR FERNANDO GUTIERREZ MENDOZA en su calidad de Defensor de la procesada CLAUDIA FEDORA QUINTANA MENDOZA y por la misma procesada con el auxilio del Abogado Francisco Flores Sandoval; II) Como consecuencia la sentencia queda incólume; III)...". CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, deber reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. Del escrito de interposición del recurso de casación por motivo de forma se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por adolecer las siguientes deficiencias: a) El recurso de casación por motivo de forma no se
encuentra debidamente motivado, ya que los artículos 186 y 385 del CódigoProcesal Penal, que se citan como infringidos, son normas propias de la apreciación de la prueba, dicha apreciación es otorgada conforme a la ley sólo al tribunal de primer grado, lo que imposibilita un estudio posterior del recurso; y b) En el planteamiento del recurso no se sustenta tesis respecto a cada uno de los artículos denunciados como violados, ni se propone la solución jurídica que corresponde. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.
LEYES APLICABLES Artículos: 3, 4, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 160, 162, 163, 166, 167, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con apoyo en lo considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por la procesada CLAUDIA FEDORA QUINTANA MENDOZA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar que corresponda. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal;
Héctor Aníbal de León Velasco, MagistradoVocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.