118-2005 10082005 Zoila Elena Rosa Murcia vrs. Maria Rutilia Lopez Alvanez de Santos
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 118-2005 10082005 Zoila Elena Rosa Murcia vrs. Maria Rutilia Lopez Alvanez de Santos
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
10/08/2005 118-2005 SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Apelación interpuesto por la actora ZOILA ELENA ROSA MURCIA, contra la sentencia de fecha SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, obrante a folios números del ciento dieciséis al ciento veinticuatro, del JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO, registro número setenta y siete guión dos mil cuatro, promovido por JOSEFINA LÓPEZ, único nombre y apellido, y ZOILA ELENA ROSA MURCIA, habiéndose unificado la personería en la demandante ZOILA
ELENA ROSA MURCIA, contra MARÍA RUTILIA LÓPEZ ALVANEZ DE SANTOS.
La pieza de segunda instancia del ramo civil, formada en apelación de la sentencia impugnada fue registrada en esta Sala con el número ciento dieciocho guión dos mil cinco, a cargo del Oficial Cuarto.- - - - - - - Por medio de la sentencia impugnada, el Juzgado del conocimiento, al resolver
DECLARÓ: “I) SIN LUGAR LA DEMANDA EN JUICIO SUMARIO DE
DESAHUCIO, promovida por las señoras JOSEFINA LÓPEZ ÚNICO NOMBRE Y APELLIDO y ZOILA ELENA ROSA MURCIA, en quien se unificó la personería, en contra de MARÍA RUTILIA LÓPEZ ALVANEZ DE SANTOS. II) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS de INADECUACIÓN DE LA VIA PARA DEMANDAR y FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS AFIRMADOS POR LAS ACTORAS. III) Se condena al pago de las costas procesales al vencido. IV) Notifíquese.”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio de las generales de ley que constan en autos. En la primera y la segunda instancias comparecieron de la siguiente manera: la parte actora actuó bajo la dirección y procuración del abogado LUIS ALFONSO AGUIRRE MEJIA; la parte demandada actúo bajo la dirección y procuración del abogado MÉRITO RODOLFO HERNÁNDEZ BUEZO. Las resultas correspondientes se encuentran de conformidad con la ley por lo que no se les hace ninguna rectificación ni ampliación en esta instancia.- - - - - - - PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: En el presente juicio el objeto consiste en la pretensión de la parte demandante en que la parte demandada desocupe el inmueble objeto de litis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: Fueron recibidos con citación de la parte contraria los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia autenticada de la primera copia simple legalizada de la Escritura Pública número mil ochenta y siete (1087), autorizada en la ciudad de Esquipulas,departamento de Chiquimula, por el notario Jayme Giovani Rosa Erazo, de fecha siete de septiembre del año de mil novecientos noventa y ocho; b) Fotocopia autenticada del Testimonio Especial de la Escritura Pública número un mil setecientos veintiocho (1728), autorizada en la ciudad de Esquipulas, departamento de Chiquimula, el día dieciocho de octubre del año dos mil uno, ante los oficios del notario Mario Enrique Cuellar Linares, extendida por el SubDirector del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, con fecha cinco de septiembre del año dos mil tres; c) Fotocopia autenticada de la Primera Copia Legalizada de la Escritura Pública número mil seiscientos cincuenta y dos (1652) autorizada en la ciudad de Esquipulas, departamento de Chiquimula, por el Notario Mario Enrique Cuellar Linares, con fecha seis de septiembre del año dos mil dos; d) Fotocopia autenticada de la segunda copia simple legalizada de la Escritura Pública número mil ciento treinta y uno (1,131), autorizada en la ciudad
de Esquipulas departamento de Chiquimula por el notario Mérito Rodolfo Hernández Buezo, con fecha cinco de agosto de dos mil dos, e) Certificación de la partida de defunción del señor JOSÉ ISABEL LOPEZ GUEVARA, extendida por el Registrador Civil del municipio de Esquipulas del departamento de Chiquimula, con fecha tres de marzo del año dos mil cuatro. II) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Practicado en el inmueble objeto de litis, por el Juez de Paz del Municipio de Esquipulas, del departamento de Chiquimula, el día miércoles diez de noviembre de dos mil cuatro, a las nueve horas. III) DECLARACIÓN DE LAS PARTES: De la demandada María Rutilia López Alvanez de Santos, la cual fue señalada para el día lunes quince de noviembre de dos mil cuatro a las diez horas, a la cual no se presentó, por lo que a petición de la parte actora, en resolución de fecha uno de febrero del año dos mil cinco se le declaró confesa en determinadas posiciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no aportó medios de prueba en el período respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXTRACTO DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: La parte actora evacuó la audiencia conferida para hacer uso del recurso por ella interpuesto, expresando sus agravios y pidiendo que al dictar la sentencia que en
derecho corresponde se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y se revoque la resolución apelada. En el día y hora señalado para la vista, la parte actora no presentó alegaciones, sino únicamente la parte demandada, quien alegó que quedó demostrado que no es intrusa en la posesión del bien inmueble objeto de litis, ni simple tenedora, sino propietaria, tal y como quedó demostrado por medio de los documentos que se adjuntaron oportunamente al presente proceso, en fotocopias legalizadas, y los mismos no fueron redargüidos de nulidad ni falsedad, habiéndoseles dado pleno valor probatorio, por lo que el “juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo” declaró con lugar lasexcepciones planteadas oportunamente en la sentencia que fue apelada; pidiendo que se declare la confirmación de la sentencia de primer grado, de fecha siete de abril del dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula, apelada por la parte actora, y por excluido su derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CO N S I D E R A N D O I: Que el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes
que se tramiten en cuerda separada. Las resoluciones que no sean de mera tramitación dictadas en los asuntos de jurisdicción voluntaria, son apelables. Refiere el artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil. LIMITE DE LA APELACIÓN: La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL RECURSO DE APELACIÓN: La interponente del recurso, al hacer uso del mismo refiere: Que planteó tanto ella en lo personal como la señora JOSEFINA LOPEZ, demanda Sumaria de Desahucio en contra de la señora “MARIA RUTILIA ALBANEZ DE SANTOS” y que con dicha solicitud acompañó los títulos en que se fundaron para solicitar la desocupación del inmueble en litis, habiendo hecho una relación de todos los documentos, incluyendo el certificado de defunción del señor JOSE ISABEL LOPEZ GUEVARA, quien les donó el inmueble del cual plantean la desocupación y con toda la documentación y la confesión ficta de la demandada, pide se declare con lugar la demanda de Desocupación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
pide se declare con lugar la demanda de Desocupación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LA DEMANDA: a) Las actoras señalan en su demanda, que el señor JOSE ISABEL LOPEZ GUEVARA, hizo declaración jurada sobre derechos de posesión a través de escritura pública número mil ochenta y siete, ante el Notario Jayme Giovani Rosa Erazo, del inmueble ubicado en la tercera avenida nueve guión diecinueve zona uno del municipio de Esquipulas departamento de Chiquimula, cuyas medidas y colindancias obran en los instrumentos relacionados, manifestando que en dicho terreno se encuentra construída una casa de habitación con paredes de ladrillo y además funciona la Pensión “El Niño Dios”. b) Continúan manifestando que con fecha dieciocho de octubre de dos mil uno, el señor ISABEL LOPEZ GUEVARA en escritura pública número mil setecientos veintiocho, faccionada en Esquipulas por el Notario Mario Enrique Cuellar Linares,celebra contrato de Donación Entre Vivos de una Fracción de Bien Inmueble a favor de la actora ZOILA ELENA ROSA MURCIA y en dicha fracción se incluye la PENSION EL NIÑO DIOS. c) El seis de septiembre de dos mil dos, en escritura mil seiscientos cincuenta y dos autorizada por el Notario Mario Enrique Cuéllar Linares, el referido señor López Guevara, Dona Entre Vivos a favor de JOSEFINA
LOPEZ único apellido, el resto del inmueble. d) Con fecha cinco de agosto de dos mil dos, el mismo Donante, celebra en escritura pública número mil ciento treinta y uno ante el Notario Mérito Rodolfo Hernández Buezo contrato de arrendamiento del inmueble donado, con la demandada y siendo que las actoras son las Donatarias del bien y el plazo del arrendamiento ha vencido solicitan al Juez de Primer Grado declare con lugar la demanda de Desahucio planteado en contra de la demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LA OPOSICIÓN DE LA DEMANDADA: a) La demandada se opone a las pretensiones de las actoras e interpone excepciones perentorias de INADECUACIÓN DE LA VIA PARA DEMANDAR y FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS AFIRMADOS POR LAS ACTORAS, ya que las actoras no son propietarias del inmueble, ni ha celebrado contrato de arrendamiento con ellas, argumenta que no es simple tenedora, ni intrusa, sino por el contrario ya que es propietaria del inmueble como lo acreditará con la documentación que acompaña a su escrito, para el efecto refiere que en mil novecientos cuarenta y seis el señor JOSE ISABEL LOPEZ GUEVARA adquirió por compra que él hizo a JUAN GUEVARA a través de documento privado que para darle legalidad solicitó reconocimiento de firmas en el Juzgado de Paz del municipio de Esquipulas el once de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, cuya certificación se
acompaña. b) Por escritura pública número trescientos uno autorizada el tres de septiembre de mil novecientos ochenta y uno por el Notario Alfredo Cerón Paiz, el señor JOSE ISABEL LOPEZ GUEVARA quien era su señor padre, donó entre vivos a favor de su progenitora ANTONIA ALVANEZ GUERRA DE LOPEZ, el inmueble en referencia junto con un mausoleo con once sarcófagos y en escritura número ciento veintisiete autorizada el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos por el Notario Mérito Rodolfo Hernández Buezo, la señora ANTONIA ALVANEZ GUERRA DE LOPEZ, le donó entre vivos en calidad de Herencia, el bien ya relacionado junto con el mausoleo referido. c) Que de esa forma queda demostrado que no es intrusa en el inmueble y que al celebrar el contrato de arrendamiento se hizo para justificar la ayuda económica que se le otorgaba a su señor padre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O II: Quienes juzgamos en esta instancia podemos establecer lo siguiente: Que de conformidad con lo que establece el artículo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil que refiere que: La demanda de desocupación puede ser entablada porel propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo; y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha. Con base a la disposición legal antes citada y los documentos que obran en autos, se colige
cualquier título legítimo; y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha. Con base a la disposición legal antes citada y los documentos que obran en autos, se colige lo siguiente: A) Que las actoras no acreditan el justo título del inmueble objeto de litis, y que en esta clase de juicio no se discuten derechos de propiedad; y, tanto actoras como demandada deberán dilucidar esa situación en la vía correspondiente. B) De acuerdo a los documentos que obran en autos, se establece que el contrato de arrendamiento, no fue celebrado entre las partes en litigio, pues éste fue otorgado por una persona distinta quien ya es fallecida, y siendo además que la desocupación puede ser entablada por el propietario o quien haya entregado el inmueble con obligación de restituirlo, tal circunstancia no se da en el presente caso por las razones ya expuestas. En ese sentido, los Magistrados de esta Sala, compartimos el criterio de la juzgadora de primer grado, debiéndose CONFIRMAR la sentencia apelada en los numerales romanos uno y dos (I y II) de la parte resolutiva y revocarla en el numeral romano tres (III) que se refiere a la condena en costas, toda vez que se evidencia que las actoras accionaron de buena fe y así debe resolverse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LEYES APLICABLES: ARTÍCULOS: Los citados y 12, 29, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 29, 44, 45, 46, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70,
República de Guatemala; 25, 29, 44, 45, 46, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 96, 106, 107, 108, 118, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 134, 138, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 186, 229, 230, 232, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 241, 243, 572, 574, 602, 603, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 68, 88, 89, 141, 142, 143, 148 y 156 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - - - - - - - - - - POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas DECLARA: CONFIRMA la sentencia apelada en los numerales romanos uno y dos (I y II) de la parte resolutiva y la revoca en el numeral romano tres (III); y al proveer conforme a derecho, No se hace condena en costas. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones de donde vinieron.
Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Augusto Martínez Flores, Magistrado Vocal Primero; Domingo Ulbán Fajardo, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.