118-2011 25082011 Lesvia Hortensia Gomez Reyes vrs. Eleodoro Reyes Benavides
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 118-2011 25082011 Lesvia Hortensia Gomez Reyes vrs. Eleodoro Reyes Benavides
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
25/08/2011 – FAMILIA
118-2011
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL
ONCE. EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: once de abril del dos mil once, proferida por el Juez de Primera instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por la señora: LESVIA HORTENCIA GÓMEZ REYES, quien actúa en nombre propio, en contra del señor: ELEODORO REYES BENAVIDES. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado CARLOS ENRIQUE LOPEZ DE LEON. La parte demandada actua con la dirección, auxilio y procuración del Abogado: ELMER ADULFO MORALES
ALVARADO.
RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: El juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: “I) CON LUGAR la
DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por LESVIA HORTENCIA GÓMEZ REYES en contra de ELEODORO REYES BENAVIDES; II) Como consecuencia, condena al demandado ELEODORO REYES BENAVIDES a proporcionar en concepto de alimentos, la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES en forma mensual, anticipada y sin necesidad de
cobro o requerimiento alguno, a favor de esposa LESVIA HORTENCIA GÓMEZ REYES, misma que deberá hacer efectiva a partir del ocho de febrero de dos mil once, fecha que fue notificado de la demanda, III) SE IMPONE LA OBLIGACION al demandado ELEODORO REYES BENAVIDES, de garantizar el debido cumplimiento de su obligación dentro del plazo de quince días que para ello le confiere la ley; IV) Al estar firme el presente fallo, expídase COPIA CERTIFICADA a las partes procesales, cuando así sea solicitado, a su costa y con las formalidades de ley; V) Por lo ya considerado no hay condena en costas procesales, VI) Notifíquese “ HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La parte actora, pretende por medio del presente juicio que se condene al demandado a proporcionarle la cantidad de tres mil quetzales en concepto de pensión alimenticia en su calidad de esposa.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:Se aportaron al proceso como medios prueba: a) Documental. b) Informe socio económico de las partes. c) Presunciones legales y humanas. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: Tramitada en esta instancia el recurso de apelación, se señalo día y hora de la vista, presentando alegato tanto la parte actora como la parte demandada,
formulando los argumentos que consideraron convenientes y solicitaron que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; habiendo transcurrido se procede a dictar la resolución que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO: I El recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal para que la confirme, revoque o modifique.
CONSIDERANDO: II A) Que el Código Civil, establece: articulo 278, “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.” Y articulo 279, “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero”; y el Código Procesal Civil y Mercantil dice: Articulo 126: “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión”; B) En el presente caso los que juzgamos en esta Sala al analizar las constancias procesales y la sentencia apelada, establecemos: 1) Que la señora LESVIA HORTENCIA GOMEZ REYES, quien actua en nombre propio demandó al
señor ELEODORO REYES BENAVIDES, para que le proporcione pensión alimenticia a ella en calidad de esposa, y solicito para tal efecto la cantidad de tres mil quetzales mensuales. El juez de primera instancia fijó en su sentencia en concepto de pensión alimenticia para la mencionada actora, la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES. 2) Tanto la parte demandada como la parte demandante por no estar de acuerdo con el monto fijado por el juez de primer grado, apelaron la sentencia referida; y al expresar agravios dice: el demandado: que fue condenado a proporcionar la cantidad de seiscientos quetzales, a favor de su señora esposa Lesvia Hortencia Gómez Reyes que aun hasta la fecha se encuentra desempleado extremo que acredito con la constancia expedida por el señor César Arturo Ruiz en su calidad de Gerente General de INVERSIONES RUAL SOCIEDAD ANONIMA, solicita que se haga un estudio de las pruebasaportadas, y llegado el momento procesal se declare con lugar el recurso de apelación planteado, se modifique la sentencia apelada y se le condene a proporcionar la cantidad de doscientos cincuenta quetzales a favor de la actora en calidad de esposa. Por su parte la actora expone: que planteo recurso de apelación contra el fallo de primer grado, porque como cónyuge tiene derecho a recibir una pensión alimenticia, pero una pensión alimenticia digna, que si bien es cierto, que por la argucia y dilapidación de los bienes de mi demandado, este se
presenta, como una persona sin empleo y sin bienes, dicha situación es totalmente falsa, toda vez que, durante el tiempo que hicieron vida en común, se adquirieron varios bienes, de los cuales, aún los tiene bajo su dominio, únicamente ha traspasado sus bienes a nuestra hija en común ANA CAROLINA REYES GOMEZ a sabiendas, que de esa manera, yo no podría obtener una pensión alimenticia acorde a sus posibilidades económicas, solicita que se declare con lugar el recurso de apelación, en consecuencia se fije la pensión alimenticia en la cantidad de tres mil quetzales. 3) Que dentro del juicio se probó el vínculo matrimonial respectivo con la certificación de matrimonio celebrado entre las partes litigantes en el caso que se resuelve. Con la fotocopia simple de la cédula de vecindad de LESVIA HORTENCIA GOMEZ REYES se acredita la vecindad de dicha persona; 4) Que ante la ausencia de medio de prueba idóneo para acreditar si el demandado es un asalariado, es necesario recurrir a los informes socio económicos de las partes. En ese sentido este Tribunal establece que por lo considerado y con base al estudio socio económico practicado por la Trabajadora Social adscrita al juzgado de primera instancia, que no es prueba pero si el índice de orientación que nos permite determinar que el demandado ELEODORO REYES BENAVIDES tiene la obligación legal y la capacidad económica por ahora para proporcionarle a la actora la pension alimenticia fijada por el juez a quo; y que si bien es cierto que la actora tiene un ingreso mensual de setecientos quetzales por laborar en casa de su hija Ana Carolina Reyes Gómez, también lo es que en atención a lo que dispone el primer párrafo del articulo 283
por el juez a quo; y que si bien es cierto que la actora tiene un ingreso mensual de setecientos quetzales por laborar en casa de su hija Ana Carolina Reyes Gómez, también lo es que en atención a lo que dispone el primer párrafo del articulo 283 de Código Civil, que están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos, por lo que es conveniente mantener por ahora la pensión alimenticia fijada por el juez de primer grado, en la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES MENSUALES para la actora en su calidad de esposa, con la salvedad que si mas adelante la actora demostrare una mejor situación económica del demandado solicite su incremento. 5) A los otros documentos incorporados al juicio por no acreditar extremos de la demanda se omite su análisis. 6) Por lo dicho anteriormente resulta procedente confirmar la sentencia apelada, y declarar sin lugar los recursos de apelación planteados por la parte actora y por la parte demandada, y así debe resolverse.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 252,253, 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292, 369, 370, 371, 375 del Código Civil. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 177, 178, 186, 187, 123, 126, 127, 128, 129, 183,
73, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 177, 178, 186, 187, 123, 126, 127, 128, 129, 183, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212, 213, 214, 216, 572, 574, 603, 604, 605, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 91, 88 inciso b), 141, 142, 142 bis, 143, 148, de la Ley del Organismo Judicial. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 20 de la Ley de Tribunales de Familia.
POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR los recursos de apelación planteados. II) Se CONFIRMA la sentencia apelada por lo antes considerado. III) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuelvase los antecedentes al juzgado de origen. (fs) ilegibles.