1181-2014 28092015 Jose Alberto Felipe Telles
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1181-2014 28092015 Jose Alberto Felipe Telles
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
28/09/2015 – PENAL
1181-2014
DOCTRINA Se considera legítimo el reclamo en casación, cuando se denuncia falta de fundamentación en la sentencia del ad quem, si de sus razonamientos se deduce que da respuesta parcial a las denuncias que de manera concreta le fueron planteadas en apelación especial. Tal es el caso de la sentencia de la Sala de Apelaciones que se pronuncia sobre la denuncia de vulneración de normas sustantivas, concluyendo que el fallo impugnado contiene la debida motivación y argumentando que durante el debate se probó el modo, tiempo y lugar de la comisión de los ilícitos, pero sin emitir razonamiento alguno en cuanto al agravio concreto relacionado con la consunción entre los tipos penales de robo agravado y portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas, reclamo puntualmente planteado por el apelante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación por motivo de forma planteado por el procesado José Alberto Felipe Télles, contra el fallo dictado el doce de agosto de dos mil catorce por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en el proceso penal instruido contra el recurrente por los delitos de robo agravado y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. El procesado interviene auxiliado por la abogada Jeydi Maribel Estrada Montoya del Instituto de la Defensa Pública Penal.
El Ministerio Público representado por la agente fiscal Alma Dinorah Moreno Escudero de la unidad de impugnaciones. Se constituyó como querellante adhesiva y actora civil la empresa telefónica Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima, representada por el abogado Carlos Roberto Sánchez Morales.
I. ANTECEDENTES A) DE LOS HECHOS ACREDITADOS. Por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas: José Alberto Felipe Télles fue sorprendido en forma flagrante el treinta de abril de dos mil once, aproximadamente a las veintiuna horas con treinta y cinco minutos, en el terreno del señor Roberto Medina, ubicado en el kilómetro ciento cincuenta y ocho punto cuatro de la carretera que conduce del municipio de Asunción Mita a la Laguna de Guija, jurisdicción de la aldea El Caulote del municipio y departamento de Jutiapa, cuando en compañía de otros sujetos aún no individualizados, tomaban sin autorización piezas y cables que pertenecen a la empresa telefónica denominada Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima.
Al ser descubiertos se dieron a la fuga, sin embargo, José Alberto Felipe Télles no logró dicho propósito y fue detenido llevando consigo una mochila color negro marca Gaoba, conteniendo en su interior dos baterías color negro marca Power Kingdom de doce voltios, un rollo de cinta de aislar color negro y un arma de fuego tipo resolver, marca Rossi, calibre treinta y ocho especial con capacidad de disparar y sin licencia de portación. A un costado de la torre se encontró un costal blanco con la leyenda Don Justo Cabal y en su interior varios cables sustraídos sin autorización de esta; y dos bicicletas, una marca Shimano y la otra marca Maya Tour, ambas multicolor.
portación. A un costado de la torre se encontró un costal blanco con la leyenda Don Justo Cabal y en su interior varios cables sustraídos sin autorización de esta; y dos bicicletas, una marca Shimano y la otra marca Maya Tour, ambas multicolor. Por el delito de robo agravado en grado de tentativa. El treinta de abril de dos mil once, aproximadamente a las veintiuna horas con treinta y cinco minutos, en el terreno del señor Roberto Medina, ubicado en el kilómetro ciento cincuenta y ocho punto cuatro de la carretera que conduce del municipio de Asunción Mita a la Laguna de Guija, jurisdicción de la aldea El Caulote, del mismo municipio y departamento de Jutiapa, José Alberto Felipe Télles fue sorprendido en forma flagrante en compañía de otros sujetos aún no individualizados, tomando sin autorización piezas y cables que pertenecen a la empresa telefónica denominada Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima. A un costado de la torre fue incautado un costal blanco con la leyenda Don Justo Cabal conteniendo en su interior alambres de varios colores y medidas. Al ser descubiertos optaron por darse a la fuga. José Alberto Felipe Télles no logró su propósito y fue detenido llevando consigo una mochila color negro marca Gaoba, la cual contenía en su interior dos baterías color negro marca Power Kingdom de doce voltios, un rollo de cinta de aislar color negro y un arma de fuego con capacidad de disparar tipo revolver, marca Rossi calibre treinta y ocho especial, sin licencia de portación,también fueron encontradas dos bicicletas, una marca Shimano y la otra marca Mayor Tour, ambas
multicolor. La conducta del acusado causó daño patrimonial a la citada empresa, consistente en gastos de reposición por la pérdida de las piezas y cables tomados sin autorización. B) FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA. La Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, el seis de noviembre de dos mil doce declaró al procesado José Alberto Felipe Télles autor de los delitos de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y robo agravado. Por la comisión de dichos ilícitos le impuso las penas de ocho y siete años de prisión inconmutables respectivamente, contados a partir del momento de su detención. Fundamentos del a quo en relación al delito de robo agravado. La juzgadora a quo calificó el hecho acusado como robo agravado de conformidad con lo regulado en los artículos 13, 281, 252 numerales 1º 2º y 3º del Código Penal. Para el efecto consideró que los hechos acreditados contienen todos los elementos positivos del referido tipo penal, porque el acusado tenía en su poder objetos que fueron tomados con violencia de una torre de telefonía de la empresa Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima, en horas de la noche y en despoblado debido a que la torre está ubicada en un cerro donde no existe ninguna casa alrededor, cuando nadie los podía ver, sin percatarse que la referida torre tenía un sistema de alarma, lo cual no solo permitió tener conocimiento de que algo pasaba en ese lugar, sino la captura del acusado. Además, al acusado se le incautó un arma de fuego la que disparó antes se ser capturado, y desplazó los objetos cerca de trescientos metros.
lugar, sino la captura del acusado. Además, al acusado se le incautó un arma de fuego la que disparó antes se ser capturado, y desplazó los objetos cerca de trescientos metros. Por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. La juzgadora estimó que los hechos acreditados configuran los elementos positivos del tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, pues el acusado fue sorprendido en la fecha, hora y el lugar indicados en la acusación portando un arma de fuego, la cual accionó previo a ser capturado sin que tuviera licencia emitida por la institución encargada para el efecto. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. Contra lo resuelto por el tribunal de sentencia, el procesado José Alberto Felipe Télles interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo. Alegó indebida interpretación de los artículos 123 de la Ley de Armas y Municiones, 252 del Código Penal en relación al artículo 10 del mismo Código. Indicó que, se transgredió el principio de relación de causalidad al condenarlo por el delito de robo agravado sin haberse acreditado las acciones idóneas que realizó para encuadrar su conducta en el referido tipo penal, además, el Ministerio Público y la querellante adhesiva no demostraron la violencia utilizada, la propiedad de los objetos incautados y la portación de un arma de fuego, derivado que el agente captor narró que el arma fue encontrada en el lugar del hecho, pero en ningún momento mencionó que al procesado le fue encontrada, por ello no se puede establecer la posesión del arma. En conclusión, alega que fue
que el arma fue encontrada en el lugar del hecho, pero en ningún momento mencionó que al procesado le fue encontrada, por ello no se puede establecer la posesión del arma. En conclusión, alega que fue condenado por los delitos de robo agravado y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/ deportivas, y que en ambos ilícitos se tomó en consideración la portación de un arma de fuego, pero no fue considerado que los elementos del primer delito subsumen al segundo. D) SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE APELACIONES. La Sala no acogió el recurso planteado al considerar lo siguiente: con relación al delito de robo agravado, con la prueba valorada positivamente durante el debate fue acreditada la fuga y la indudable violencia anterior para arrancar objetos de la torre de telefonía celular que les fueron decomisados, los cuales no se puede presumir que estuvieran desprendidos de esta, además, el apoderamiento fue realizado en lugar despoblado, aprovechando que era de noche, en cuadrilla y llevando armas para obtener el resultado deseado, por eso no se puede alegar la inexistencia de la relación de causalidad en la realización de los hechos formulados en la acusación. En cuanto al delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, la relación de causalidad se da con la simple portación del arma y la acción de ese ilícito se consolida desde el momento en que se decide portar el objeto sin la licencia correspondiente, por ello, no se puede afirmar la inexistencia de la relación de causalidad; debe entenderse que constituye agravante del robo aunque el arma se encuentre registrada y se posea
autorización para portarla, por ello dicho delito es independiente de la agravante de la figura del robo agravado, porque este puede configurarse aún con la portación legal del arma. En conclusión, a criterio de la Sala ambos hechos fueron correctamente subsumidos dentro de los presupuestos que los configuran.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN El procesado José Alberto Felipe Télles interpone recurso de casación por motivo de forma, invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, denuncia la vulneración del artículo 11 Bis del Código Penal. Argumenta lo siguiente: el fallo impugnado contiene unaescueta fundamentación en el sentido que se limitó a manifestar que no se quebranta la relación de causalidad regulada en el artículo 10 del Código Penal, sin responder a la denuncia formulada en relación a que no fueron acreditados los elementos que permitan dar por consumados los ilícitos imputados, sobre todo el delito de robo agravado, al no haberse probado la violencia en el apoderamiento de los objetos de dicho delito, y además, “el juzgador me condena por robo agravado porque lleva (sic) arma de fuego, y también me condena por portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, en lugar que el primer delito subsuma el segundo ya que este último está inmerso dentro de los elementos del tipo penal de robo agravado.” Continúa argumentando: la Sala indica que existe relación de causalidad con la simple portación del arma, sin embargo, el agente captor indicó que el procesado corrió y cuando lo alcanzó estaba lesionado
porque se lanzó a un barranco, y a la par el arma, sin embargo, a criterio de la Sala el robo genera la agravante de portar un arma de fuego, dicha circunstancia no se puede establecer para tipificar el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, ya que el referido ilícito, al no realizarse de manera independiente, queda inmerso dentro de los elementos del robo agravado, concluyó argumentando el recurrente.
III. DÍA DE LA VISTA PÚBLICA Con ocasión de la vista pública señalada para el siete de septiembre de dos mil quince a las trece horas, el procesado José Alberto Felipe Télles, con el auxilio de la abogada defensora Jeydi Maribel Estrada Montoya del Instituto de la defensa Pública Penal y el Ministerio Público, representado por la agente fiscal Alma Dinorah Moreno Escudero de la Unidad de Impugnaciones, reemplazaron su participación a través de alegaciones escritas. El procesado solicitó se declare procedente el recurso planteado y se ordene el reenvío a efecto la Sala dicte un nuevo fallo sin los vicios denunciados. El Ministerio Público solicitó se declare improcedente el recurso planteado por el procesado. La querellante adhesiva y actora civil no realizó ningún pronunciamiento.
CONSIDERANDO -IEl tribunal de apelación está obligado a resolver de manera puntual los agravios planteados, y además, como lo establece el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, la fundamentación debe ser clara y precisa,
expresando los motivos de hecho y de derecho en que se base la decisión. La omisión de resolución abarca los fallos en que formalmente se responde, pero sin abordar de manera concreta, los agravios que fueron denunciados en el recurso, y por lo mismo, la respuesta, además de formal, debe ser sustancial, para que el fallo pueda ser válido. -IIEl reclamo puntual del casacionista consiste en que, el ad quem no fundamentó su fallo en relación a la denuncia de vulneración de los artículos 123 de la Ley de Armas y Municiones, 252 y 10 del Código Penal, debido a la condena impuesta por los delitos de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y robo agravado, sin que fueran acreditados los elementos que permitan dar por consumado los referidos ilícitos, y además porque el robo agravado subsume el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Del análisis de la sentencia recurrida, esta Cámara advierte que la Sala respondió al agravio denunciado en cuanto a la vulneración de los citados artículos, pues de la lectura de su fallo se establece que analizó los elementos de los referidos tipos penales y arribó a la conclusión que ambos hechos fueron correctamente subsumidos dentro de los presupuestos que los configuran. Sin embargo, fue omisa en resolver el agravio relacionado con la condena por dos ilícitos cuando un delito subsume al otro, reclamo puntual planteado ante la Sala de la manera siguiente: “el juzgador me condena por robo agravado porque lleva (sic) arma de fuego,
y también me condena por portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, en lugar que el primer delito subsuma el segundo ya que este último está inmerso dentro de los elementos del tipo penal de robo agravado.” Por lo considerado, al ser atendible el reclamo del casacionista es necesario que la Sala fundamente debidamente su fallo y esencialmente, que se pronuncie sobre el reclamo concreto del apelante, relacionado con el tema, si el delito de robo agravado subsume al de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Por lo expuesto, se considera que el ad quem no fundamentó debidamente su decisión respecto al reclamo del apelante, y en consecuencia, es procedente acoger el recurso de casación por ese motivo y ordenar el reenvío a la Sala impugnada para que emita nuevo fallo en el que se pronuncie concretamente sobre el alegato del procesado con relación a quefue condenado por los delitos de robo agravado y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, cuando los elementos del primer ilícito subsumen al segundo. LEYES APLICABLES Artículos citados y los siguientes: 12, 14, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 37, 50, 186, 237, 325, 328, 331, 385, 388, 389, 394, 430, 431, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 446 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la
439, 440, 441, 442, 446 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 10, 14, 27, 36, 50, 51, 52, 53, 63, 65, 69, 71, 261 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 77, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas por unanimidad DECLARA: I. PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado José Alberto Felipe Télles, contra el fallo dictado el doce de agosto de dos mil catorce, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa II. Se ordena el reenvío del proceso a la Sala ya identificada, para que dicte nueva resolución sin el vicio denunciado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.