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1183-2014 26012015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1183-2014 26012015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

26/01/2015 – MAYOR RIESGO

1183-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiséis de enero de dos mil quince.

  1. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cuatrocientos ocho – dos mil catorce (408-2014) tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; seguido contra Marcos Baudilio Godoy Trujillo, por los delitos de plagio o secuestro, conspiración para el plagio o secuestro, uso indebido de uniformes e insignias, transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, asociación ilícita y portación ilegal de arma de fuego; Gilberto Díaz Marroquín, por los delitos de plagio o secuestro, conspiración para el plagio o secuestro, uso indebido de uniformes e insignias, transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, asociación ilícita y conspiración para el asesinato; René Mauricio Medina Barrientos, José Arturo Orellana Bonilla, José Esteban Ramírez Pérez, Juan José Lone León y Reyes Orlando Flores Chacón, por los delitos de plagio o secuestro, conspiración para el plagio o secuestro, uso indebido de uniformes e insignias, transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego y

asociación ilícita; Gustavo Adolfo Hernández, por los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia

penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que pueden suscitarse eventualidades que puedan poner en riesgo la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y demás auxiliares de la justicia, ya que aún existen miembros de esta estructura criminal pendientes de captura, quienes pueden tomar represalias en contra de los mencionados funcionarios. Se debe considerar la logística operativa de este grupo, puesto que se les localizó chalecos de la Policía Nacional Civil, eventos a los que se puede estar expuesto al llegar al órgano jurisdiccional que conoce actualmente el proceso. También expone la Fiscal General de la República, que se requieren medidas extraordinarias de seguridad para garantizar la seguridad personal de los operadores de justicia, careciendo de estas medidas, tanto de espacio físico como personal de seguridad e infraestructura el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. Por lo que considera el Ministerio Público que se cumplen los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. IV Los abogados defensores particulares Homero Adolfo Cermeño Marroquín, Vielmar Bernaú Hernández Lemus y Cristian Joselito Tzorín García, así como la abogada defensora del Instituto de la Defensa PúblicaPenal, Sofía Marisol Mira Castellanos, se opusieron a la solicitud de determinación de competencia penal planteada por el Ministerio Público, argumentando que esta institución no es objetiva puesto que relaciona un

sin número de procesos a los cuales no están vinculados los procesados, ni han sido citados para que presten su primera declaración. Los riesgos que se argumentan tampoco están debidamente acreditados, no existe denuncia ni información de ninguno de los auxiliares de justicia que los hagan presumir. Asimismo, dentro del proceso que se pretende trasladar se le otorgó la libertad a un coimputado, el nueve de enero del año en curso, pues se reformó el auto de procesamiento por los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita. Para el día veintisiete de febrero del año dos mil quince, está señalada la audiencia de la etapa intermedia, por lo que el otorgamiento de la competencia solicitada, únicamente retardaría el trámite del proceso, tomando en cuenta que los juzgados y tribunales de mayor riesgo se encuentran saturados y posiblemente se estaría conociendo esta audiencia intermedia para finales de año. El abogado defensor Vielmar Bernaú Hernández Lemus también indicó que su patrocinado, José Arturo Orellana Bonilla, está ligado al proceso por el delito de encubrimiento propio. Por su parte la abogada defensora, Sofía Marisol Mira Castellanos, agregó que el traslado del proceso representa un obstáculo para la defensa de sus patrocinados, puesto que los abogados que tienen conocimiento de las circunstancias procesales, se encuentran ubicados en el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente

audiencia, estima que la presente solicitud de determinación de competencia penal, fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, quien es la única legitimada para plantearla en el momento procesal oportuno, es decir, desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. También se establece que los delitos de plagio o secuestro, conspiración para el plagio o secuestro, conspiración para el asesinato y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme las literales g) y j) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. Sin embargo, se advierte que de momento no se dan las condiciones que la ley de la materia exige para acceder a la solicitud del Ministerio Público, pues los argumentos del escrito no son suficientes para que este tribunal colegiado advierta los riesgos a los que posiblemente estén expuestos los sujetos procesales. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 201 y 339 del Código Penal,

Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 118 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de determinación de la competencia penal del proceso número cuatrocientos ocho – dos mil catorce (408-2014), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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