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119-2002 19062002 ROCAEL ARGUETA LOPEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
119-2002 19062002 ROCAEL ARGUETA LOPEZ
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Expediente No. 119-2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMARA PENAL: Guatemala, diecinueve de junio de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el procesado Rocael Argueta López, auxiliado por el Abogado Edgardo Enrique Enríquez Cabrera del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil dos, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones dentro del proceso penal que por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito se tramitó contra el recurrente y los procesados Braulio Héctor Argueta Herrera, Eduardo Sánchez Vivar, Erwin Daniel Medina Molina.

ANTECEDENTES:

I. El Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, con fecha veintitrés de julio de dos mil uno declaró que el hoy recurrente y los procesados Braulio Héctor Argueta Herrera, Eduardo Sánchez Vivar, Erwin Daniel Medina Molina son autores responsables del delito de Comercio Tráfico y Almacenamiento Ilícito; el catorce de mayo de dos mil dos la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones resolvió ... Improcedente… el recurso de apelación especial interpuesto por motivo de fondo por el procesado

Rocael Argueta López.

CONSIDERANDO:

Para declarar la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el interponente cumpla con los requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo de fondo fundamentándose en el sub caso de procedencia contenido en el inciso 4) del artículo 441 del Código Procesal penal, denunciando como violados por inobservancia los artículos 14 de la

motivo de fondo fundamentándose en el sub caso de procedencia contenido en el inciso 4) del artículo 441 del Código Procesal penal, denunciando como violados por inobservancia los artículos 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 10, 13 y 36 del Código Penal; 9 y 38 del Decreto 48-92 del Congreso de la República, reformado por el Decreto 81-96 del Congreso de la República, y del estudio realizado al planteamiento se encuentra lo siguiente: a) El recurrente no expresa el agravio que la resolución le causa, que en este caso, debió referirse al hecho decisivo que la Sala tuvo por acreditado sin que se haya tenido por probado tal hecho en el Tribunal de Sentencia, pues lo argumentado se refiere a que el Tribunal de Primer Grado y la Sala no tuvieron acreditado el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito, por lo que debieron declarar su absolución y siendo que para individualizar el agravio no basta con citar la ley sino que debe hacerse una tesis coherente con ella y señalar la aplicación que se pretende. El recurso interpuesto no se encuentra conforme a derecho, por lo que resulta imperativo su rechazo.

LEYES APLICABLES:

Artículos: 50, 282, 437, 440, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley

del Organismo Judicial.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por ROCAEL ARGUETA

del Organismo Judicial.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por ROCAEL ARGUETA LOPEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia.Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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