119-2003 13092004 Otto Alberto Juarez Castaneda
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 119-2003 13092004 Otto Alberto Juarez Castaneda
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
13/09/2004 - PENAL
119-2003
DOCTRINA: Cuando se advierte violación de las garantías constitucionales del debido proceso y acción penal, en virtud de haber variado las formas, diligencias o incidencias del proceso penal al no abrir a juicio en la forma correspondiente, el Tribunal de Casación puede disponer la anulación y reenvío para la corrección debida.
LEYES ANALIZADAS: Artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3 del Código Procesal Penal, con relación al artículo 442 del mismo Código.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, trece de septiembre de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación interpuesto por OTTO ALBERTO JUÁREZ CASTAÑEDA, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el seis de mayo de dos mil tres, en el proceso que por los delitos de Apropiación y retención indebidas y estafa propia se tramitó en su contra. Además del recurrente, cuyos datos de identificación personal obran en autos, intervienen dentro del proceso: el querellante exclusivo y actor civil Ovidio de Jesús Aguirre Echeverría, el licenciado Helio Guillermo Sánchez Avila en la calidad de abogado director y procurador del querellante y actor civil y los licenciados Miltón Guillermo Miranda Ramírez y José Guillermo Alfredo Cabrera Martínez. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Al sindicado antes mencionado se le atribuye el siguiente hecho: “Porque usted OTTO ALBERTO
JUAREZ CASTAÑEDA, con fechas dos de enero, trece de enero y quince de enero del año dos mil, constituido en el inmueble situado en la cuarta calle diez guión treinta y nueve de la zona uno del Municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, recibió de parte del señor OVIDIO DE JESUS AGUIRRE ECHEVERRIA, las cantidades de cien mil quetzales, sesenta mil quetzales y ciento sesenta mil quetzales (Q.100,000.00, Q. 60,000.00 y Q. 160,000.00) que suman un total de trescientos veinte mil quetzales (Q. 320,000.00) tal y como consta en los recibos llenados con su letra y firmados por usted, números cero cero cinco mil ciento veintitrés, de fecha dos de enero del año dos mil, Zacapa, número cero cero cinco mil doscientos trece, de fecha trece de enero del año dos mil, Zacapa, número cero cero cinco mil doscientos cuarenta y uno, de fecha quince de enero del año dos mil, Zacapa, con el objeto de retribuirlos y administrarlos en sus actividades comerciales con la obligación de devolverlos en el plazo de ciento treinta y cinco días, a la fecha de recibido el dinero, venciendo dichos plazos las fechas diecisiete de mayo, veintiocho de mayo y treinta de mayo del año dos mil, defraudó en su patrimonio al señor OVIDIO DE JESUS AGUIRRE ECHEVERRÍA por la cantidad de trescientos veinte mil quetzales (Q.320,000.00) en virtud de que al vencer el plazo al que estaba obligado para devolver el dinero recibido en administración, no cumplió. Asimismo indujo en error, mediante la ardid de altos intereses para que se le entregara la cantidad de dinero de parte del
estaba obligado para devolver el dinero recibido en administración, no cumplió. Asimismo indujo en error, mediante la ardid de altos intereses para que se le entregara la cantidad de dinero de parte del señor OVIDIO DE JESUS AGUIRRE ECHEVERRIA, defraudándolo en su patrimonio.” SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de Zacapa dictó sentencia el trece de febrero de dos mil tres, la que en su parte resolutiva dice: " I) Sin lugar el incidente de Cambio de calificación jurídica, interpuesto por el abogado defensor, Licenciado José Guillermo Acevedo Hernández. II) Que Otto Alberto Juárez Castañeda en concurso ideal es autor del delito de Estafa propia y apropiación y retención indebidas cometido contra el patrimonio de Ovidio de Jesús Aguirre Echeverría por el cual se le formuló acusación y se abrió juicio penal en su contra. III) Por esos hechos típicos antijurídicos, culpables y punibles, se condena a OTTO ALBERTO JUAREZ CASTAÑEDA a cumplir la pena de cuatro años de prisión conmutables a razón de cincuenta quetzales diarios, por cada día de prisión no padecida y al pago de la multa de Cincuenta mil Quetzales. IV) La multa impuesta deberá pagarse dentro de tercero día de estar firme el presentefallo, y en caso no la haga efectiva se convertirá en un día de prisión por cada cincuenta quetzales
dejados de pagar. V) Pena accesoria: Se le suspende al condenado OTTO ALBERTO JUAREZ CASTAÑEDA en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena. VI) En cuanto al pago de las responsabilidades civiles, se declara con lugar la demanda y se condena al procesado en forma conjunta con la empresa Capitales del Sur, Sociedad Anónima, al pago de Trescientos veinte mil quetzales, más los intereses legales devengados a partir del momento que se cometieron los delitos, a favor del señor OVIDIO DE JESUS AGUIRRE ECHEVERRIA. VII) Se condena a Otto Alberto Juárez Castañeda al pago de las costas causadas dentro del presente proceso. VIII) Háganse las comunicaciones pertinentes y al estar firme el presente fallo remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución que corresponda. IX) Por mayoría, constando en autos que Otto Alberto Juárez Castañeda se encuentra en libertad, se ordena continúe en la misma situación jurídica mientras quede firme el presente fallo. X) Notifíquese.”. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, en sentencia de fecha seis de mayo de dos mil tres, resolvió: “I. No acoge el Recurso de Apelación Especial por motivos de Forma y Fondo aducidos por el abogado José Guillermo Acevedo Hernández, defensor del querellado Otto Alberto Juárez Castañeda. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto envíense lo autos al tribunal de origen.”.
RECURSO DE CASACION MOTIVOS Y SUBMOTIVOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE Otto Alberto Juárez Castañeda, interpuso recurso de casación por MOTIVOS de FONDO; invocando como subcasos de procedencia el contenido en el artículo 441 incisos 1) y 5) del Código Procesal Penal, denunciando como violados los artículos 1, 10, 263 y 272 del Código Penal.
ALEGACIONES: Con ocasión del día y hora señalados para la vista oral pública del presente recurso de casación, únicamente se hicieron presente el Abogado Miltón Guillermo Miranda Ramírez defensor de Otto Alberto Juárez Castañeda y el Abogado Helio Guillermo Sánchez Avila, director del querellante exclusivo y actor civil Ovidio de Jesús Aguirre Echeverría, habiendo hecho uso de la palabra con las argumentaciones que estimaron pertinentes, por su parte el Abogado defensor, no obstante de haber hecho uso de la palabra presentó su alegato por escrito.
CONSIDERANDO
I. De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos cometidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, esta limitación no tiene efecto cuando se advierta violación de norma constitucional, en cuyo caso podrá disponerse la anulación y el reenvío para la corrección debida. Dispone el artículo 3 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias. De lo anterior se concluye que todas las actuaciones y diligencias deben llevarse a cabo conforme lo manda la ley.
CONSIDERANDO
podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias. De lo anterior se concluye que todas las actuaciones y diligencias deben llevarse a cabo conforme lo manda la ley.
CONSIDERANDO
II. Esta Cámara al realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte de oficio que el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Zacapa, varió las formas del proceso, al considerar en el acta de junta conciliatoria de fecha dieciocho de septiembre de dos mil dos, que: “declara fallida la presente audiencia de conciliación y hace saber a las partes que tienen diez días para comparecer a juicio, señalar lugar para recibir citaciones y notificaciones como lo establece la ley”. Esta afirmación se sustenta en el hecho de que citaron a juicio en la resolución inserta en acta de conciliación entre las partes, ya que si bien es cierto los delitos de acción privada tienen un procedimiento específico, también lo es que de conformidad con el artículo 380 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Sentencia que conoce de estos delitos, al finalizar la audiencia conciliatoria sin resultado positivo, deberá citar a juicio en la forma correspondiente, con base al procedimiento común. Por lo que en el presente caso se determina que al haberse omitido dictar el auto de apertura del juicio se variaron las formas del proceso, ya que estaetapa procesal es el medio para hacer saber a las partes, que existe fundamento serio para enjuiciar al acusado y el hecho punible que se le atribuye al querellado (acusación) en el cual versará el juicio. Con base en lo analizado y sin necesidad de entrar a conocer el recurso de casación interpuesto, la
Cámara Penal estima que por evidenciarse violación de los artículos 3 del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, procede anular de oficio todo lo actuado con posterioridad al acta de conciliación de fecha dieciocho de septiembre de dos mil dos, faccionada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Zacapa, incluido lo actuado en segunda instancia, como consecuencia se ordena el reenvío para la corrección debida.
CONSIDERANDO
III. En virtud de la situación jurídica en que se encuentra el procesado, se estima mantenerlo en la misma situación de libertad, toda vez que no existe ninguna causal que impida el descubrimiento de la verdad por lo que debe permanecer en la misma forma. LEYES APLICABLES Artículos citados y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 17, 18, 44, 46, 203, 204 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º, 8º, 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 10 del Código Penal; 3, 9, 11 BIS, 14, 16, 20, 24 Bis, 24 Quáter, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 447 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149 y
177 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Anular de oficio todo lo actuado con posterioridad al acta de conciliación de fecha dieciocho de septiembre de dos mil dos, faccionada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Zacapa, incluido lo actuado en segunda instancia, como consecuencia se ordena el reenvío de las actuaciones al Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Zacapa, para la corrección debida; II) Se mantiene la libertad del querellado, por lo considerado; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.