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1192-2013 31102013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1192-2013 31102013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

31/10/2013 – MAYOR RIESGO

1192-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, treinta y uno de octubre de dos mil trece. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cuatrocientos cincuenta y cuatro – dos mil trece (C454-2013), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; seguido en contra de Brandon Rey Orantes Cardona y Samuel de Jesús Juárez González, por los delitos de asociación ilícita, homicidio y robo agravado. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos

de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que concurren los presupuestos legales para considerar el proceso penal antes identificado como de mayor riesgo, en virtud que existe el riesgo latente que podrían enfrentar los operadores de justicia y testigos por parte de miembros de la banda a la cual pertenecen los detenidos, ya que la investigación no es sólo en contra de los dosprocesados, sino también contra otras personas que podrían causar grave daño a dicha investigación. El resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, necesitan medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el que se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia de ser objeto de

amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Asimismo los delitos por los que se ha ligado a proceso penal a los sindicados, son de mayor riesgo. IV La abogada defensora pública, Sindy Almengor López, manifestó su oposición a la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público, por considerar que no concurren los presupuestos establecidos en el Decreto Legislativo 21-2009, pues no existen los riesgos ni la peligrosidad que señala el ente encargado de la persecución penal, por lo que solicita que el actual juzgado contralor continúe conociendo el proceso. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y establece que la petición de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público está ajustada a la ley conforme el Decreto 21-2009, reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, ya que el delito de asociación ilícita es considerado de mayor riesgo, conforme el artículo 3 literal j) del decreto antes indicado. En cuanto a los delitos de homicidio y robo agravado, siendo conexos al anterior deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, tal como lo establece la literal n) del artículo antes relacionado. Asimismo la petición de traslado se planteó en el momento procesal oportuno, ya que se puede formular desde la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Se ha

estimado también que existen riesgos para los sujetos procesales, puesto que existen personas que podrían integrar la estructura criminal que están pendientes de captura. Se debe tomar en cuenta que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces,magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Cámara Penal también considera que el principio de juez natural no se vulnera al trasladarse el proceso a un juzgado de mayor riesgo, ya que estos juzgados han sido creados de conformidad con nuestra legislación. En tal virtud Cámara Penal concluye que es procedente acceder al traslado solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor

Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 123, 252 del Código Penal, Decreto 1773 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cuatrocientos cincuenta y cuatro – dos mil trece (C-454-2013), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo

trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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