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1197-2013 04112013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1197-2013 04112013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

04/11/2013 – MAYOR RIESGO

1197-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil trece. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero nueve mil doce – dos mi doce – cero cero cero ochenta y dos (09012-2012-00082), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango; seguido en contra de Oberner Filomeno Alfaro Martínez, por los delitos de desaparición forzosa, plagio o secuestro y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su

aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que los hechos investigados encuadran en los tipos penales de desaparición forzada, plagio o secuestro, asociación ilícita, los que son considerados de mayor riesgo. Es pertinente adoptar medidas extraordinarias de seguridad, entre ellas, el resguardode la seguridad personal de todos los intervinientes en el proceso penal en la realización de los actos jurisdiccionales, el resguardo y traslado del sindicado pendiente de captura y otras personas con participación en el hecho criminal. También se debe resguardar la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, preponderándose una condición básica de mantener la independencia de la justicia. Si el proceso se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Quetzaltenango, dados los alcances de la investigación, se estima que no se harían patentes los

presupuestos antes mencionados, es decir, implicaría probablemente riesgo para todos los intervinientes en el proceso penal. Las querellantes adhesivas, Gandy Dulcinea Chacal Ortiz, Evodia Drucila Miranda Barrios, Luindy Marisol Velásquez Navarro y Mabel Angélica Hernández, a través de la abogada directora Carmen Eunice Fuentes Ramírez, se adhirieron a la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público. IV La abogada defensora pública, Evelyn Yolanda Rodríguez Pozuelos, manifestó su oposición a la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público, por considerar que no concurren los presupuestos legales, ya que la independencia judicial no ha sido vulnerada, pues no se ha coaccionado a ningún funcionario. En cuanto a la seguridad de los sujetos procesales, el Organismo Judicial cuenta con su propia seguridad para el personal y en todo caso se puede solicitar apoyo al Ministerio de Gobernación. Asimismo los procesados tienen derecho a ser juzgados dentro de sus propias comunidades. V Cámara Penal ha analizado los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial, como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia y establece que en la solicitud de traslado planteada concurren los presupuestos legales, toda vez que de conformidad con lo regulado en el artículo 4 del Decreto Legislativo 21-2009, la legitimación para formularla corresponde a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, como sucede en el presente caso. Esta solicitud también debe formularse dentro de los plazos establecidos en la ley, es decir, puede

plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Los delitos de desaparición forzosa, plagio o secuestro y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo, tal como lo regulan las literales c), g) y j) del artículo 3 del decreto anteriormente indicado. Por otra parte, el Ministerio Público continúa con la investigación de estos hechos delictivos, lo que podría derivar en la vinculación de otras personas a una estructura criminal. En cuanto a la independencia judicial, no se violenta en ningún momento puesto que el traslado del proceso está fundado en ley. También debe observarse que si bien es cierto en Quetzaltenango existe un complejo judicial que cuenta con medidas deseguridad, también lo es que estas medidas no son suficientes para casos como el presente. Se considera que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. También se considera que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Por tales razones Cámara Penal concluye que es procedente acceder

al traslado solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201, 201 Ter del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero nueve mil doce - dos mil doce – cero cero cero ochenta y dos (09012-201200082), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de

doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero nueve mil doce - dos mil doce – cero cero cero ochenta y dos (09012-201200082), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento deQuetzaltenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal

Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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