1198-2013 05112013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1198-2013 05112013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
05/11/2013 – MAYOR RIESGO
1198-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, cinco de noviembre de dos mil trece. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – quinientos cincuenta y tres – dos mil trece (C-5532013), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango; seguido en contra de Wilfredo de Paz Ventura, Kerguin Mayel Turcios Interiano, Wilder Ricardo Hernández, Dimas Ramírez Díaz, Jorge Alfredo Aldana Zabaleta y María Regina del Carmen Ortiz de Minondo, por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociaciones delictivas. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias
las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la magnitud de los hechos investigados y su impacto social, derivado de la influencia que ejercen los grupos de narcotraficantes, que como es de dominio social, posiblementecontrolan el área fronteriza con la república mexicana. Las autoridades policiales no son suficientes para el resguardo de los procesados y demás sujetos procesales, que en un momento determinado pueden ser rescatados o atacados por el grupo delictivo al que pertenecen, ya que para las siguientes audiencias que se realicen, es necesario el traslado de los procesados de la ciudad de Guatemala hacia el municipio de Coatepeque, Quetzaltenango. Se pretende evitar que las autoridades penitenciarias y policiales sean objeto de algún atentado o emboscada. Se considera que para llevar a cabo el mencionado
rescate, el grupo delictivo puede utilizar vehículos agrícolas, armas de grueso calibre y de largo alcance, situación que pone en riesgo a los custodios, funcionarios judiciales del área, así como a funcionarios y empleados del Ministerio Público. Se debe tomar en cuenta también que los grupos delictivos que planean esta acción, cuentan con la protección de los pobladores, a cambio de retribuciones económicas. El riesgo al que se hace alusión es real, puesto que existen antecedentes donde grupos ilegales han accionado para proteger su territorio de las autoridades. Asimismo, de conformidad con la investigación realizada, se desprende que los sindicados tienen relaciones directas con los grupos asociados al narcotráfico, toda vez que transportaban quince paquetes conteniendo cocaína, lo que significa que existe una organización criminal dedicada al transporte de dicha droga. Además se espera la imposición de una pena de prisión mayor a quince años y existe la posibilidad de ligar al proceso a más personas implicadas. IV El abogado defensor público, Héctor Haroldo Pereira Rodas, objetó la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público, por considerar que no se dan los presupuestos legales, ya que en ningún momento se indicó la existencia de alguna amenaza o riesgo. Además los procesados tienen derecho a ser juzgados por un juez natural, que es el del lugar en donde se cometieron los hechos. La abogada Alba Lily Chinchilla Solís también se opuso a la petición planteada por el Ministerio Público, agregando que el resguardo de la seguridad personal de los
sujetos procesales se puede obtener a través del uso de medios tecnológicos como son las videoconferencias, a efecto que los procesados no sean trasladados. Además la petición de traslado pudo realizarse desde el inicio de la investigación y aunque aún se puede formular, es importante señalar que en este momento vulnera el derecho de los sindicados ya que se retrasaría el trámite del proceso, puesto que los juzgados de mayor riesgo, hasta el momento, tienen señaladas audiencias hasta el año dos mil quince. El abogado defensor José Manuel Quinto Martínez manifestó su oposición al requerimiento del Ministerio Público, fundamentado en que éste no tiene sustento legal ni las situaciones de hecho fácticas, por ejemplo la acreditación de situaciones de riesgo o amenazaspara los sujetos procesales. Asimismo los procesados deben ser juzgados por un juez natural, que en este caso es el juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango. Por lo que no se ha cumplido con acreditar cada uno de los verbos rectores establecidos en la ley, como lo son la existencia de amenazas, la inseguridad, la posibilidad de rescate de los sindicados, quienes tienen cierto tiempo guardando prisión. No existe denuncia del juez natural en el que manifieste sentirse amenazado por este proceso, ni del fiscal de sección de narcoactividad de Quetzaltenango en la que manifieste haber sido amenazado o coaccionado por este proceso, por lo que solicita que la petición del Ministerio
Público sea declarada sin lugar. V Cámara Penal ha analizado los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial, como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia y establece que el Ministerio Público formuló su petición de traslado de acuerdo a lo regulado en el Decreto Legislativo 21-2009, toda vez que los delitos investigados, como lo son comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociaciones delictivas, están reguladas como de mayor riesgo en la literal k), artículo 3 del decreto antes referido. Asimismo la petición se ha formulado dentro del plazo que establece la ley, es decir que la misma se puede plantear desde el inicio de la investigación hasta antes del iniciar el debate oral y público. En cuanto al argumento de los defensores sobre la violación al principio de juez natural, se debe observar que los juzgados y tribunales de mayor riesgo fueron creados conforme a la ley, la que determinó su competencia antes de la comisión del hecho delictivo que se investiga. En cuanto a los riesgos, se estima que en un momento determinado los sujetos procesales puedan ser rescatados o atacados por grupos delictivos a los que presuntamente pertenecen los procesados, puesto que para la realización de las audiencias que posteriormente se realicen dentro del proceso penal antes identificado, será necesario el traslado de los procesados de la ciudad de Guatemala hacia el municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango y lo que se pretende es evitar que las autoridades penitenciarias y policiales que trasladan a dichos reos sean objeto de algún atentado o emboscada, pues este
grupo delictivo puede utilizar para tal fin vehículos agrícolas, armas de grueso calibre y largo alcance, lo cual pone en un real y extremo riesgo a los custodios, funcionarios judiciales del área, así como a funcionarios y empleados del Ministerio Público y otros intervinientes. Por tal razón el Ministerio Público estima que es sumamente necesario que con el fin de garantizar la vida de los operadores de justicia, auxiliares de justicia, sujetos procesales, testigos y otros, que este expediente sea trasladado a los juzgados de mayor riesgo, tomando en cuenta que los riesgos pueden preverse, como lo indica la ley. En cuanto alargumento de que se puede dar un obstáculo para el trámite del proceso penal, se considera que los juzgados y tribunales de mayor riesgo observan las garantías procesales como constitucionales. Aunado a ello se considera que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. También se considera que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Esto no significa que los demás juzgados no cuenten con la seguridad necesaria, pero
ésta es insuficiente para la tramitación de los casos como el presente. Por tales razones Cámara Penal concluye que es procedente acceder al traslado solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 38, 47 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público,
doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – quinientos cincuenta y tres – dos mil trece (C-553-2013), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal,Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal
Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.