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1198-2014 06052015 Francisco Caz Xol

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1198-2014 06052015 Francisco Caz Xol
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

06/05/2015 – RECHAZADO PENAL

1198-2014

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, seis de mayo de dos mil quince.

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, con fundamentado en el artículo 440 numeral 1 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Francisco Caz Xol, contra la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil catorce, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Cobán, Alta Verapaz, en el proceso penal seguido en su contra, por el delito de violación.

ANTECEDENTES Fecha de resolución de plazo de tres días: trece de febrero de dos mil quince. Fecha de notificación del plazo de tres días: veintiocho de abril de dos mil quince. Fecha de evacuación de plazo de tres días: treinta de abril de dos mil quince. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIMediante resolución de fecha trece de febrero de dos mil quince, se le concedió al

recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación interpuesto, con la advertencia que en caso de incumplimiento sería rechazado de plano, siendo lo siguiente: “a) Señale de manera puntual, qué cuestiones planteadas ante la Sala no le fueron resueltas; b) Explique por qué razón, lo resuelto por la Sala no da respuesta al punto esencial de su alegación; y, c) Desarrolle el ó los argumentos que, en congruencia con el motivo invocado, expliquen de qué manera concreta se infringió la norma que se denuncia como violada.”. Para subsanar las deficiencias señaladas por Cámara Penal, el interponente realiza la siguiente argumentación: “Tal y como se argumento (sic) en el escrito de Apelación (sic) especial, se manifestó ante la sala que el JuezUnipersonal de Sentencia para acreditar el hecho por el cual se condeno (sic) al acusado y para tenerlo como autor de dicho hecho, le confirió valor probatorio a elementos de prueba producidos en el debate argumentando haber valorado los diferentes medios de prueba de acuerdo a la sana crítica razonada en ese sentido la Honorable Sala, no motivó su razonamiento ni fundamento (sic) su razonamiento, y al resolver únicamente transcribe doctrina de autores y no se conoce el razonamiento efectuado por los Honorables Magistrados, del análisis intelectivo realizado por ellos (…)”. En virtud de lo anterior, es imposible que éste Tribunal de Casación entre a conocer el presente recurso, ya que el accionante

no es claro y concreto en determinar cuál es el agravio que le ocasionó el fallo de la Sala de Apelaciones, toda vez que, no indicó cuál es el vicio denunciado en apelación especial que la Sala omitió resolver, solo se limita a indicar que la Sala no da respuesta al punto esencial de su alegación porque únicamente se concreta a ratificar la sentencia del tribunal, pero no indica concretamente y de manera textual, cuál fue la alegación aludida, el casacionista no individualiza los puntos no resueltos, solo indica que el Tribunal Sentenciador le confirió valor probatorio a los medios de prueba presentados y desarrollados en la etapa de debate, pero no señala específicamente cuáles son esos medios de prueba que denunció en su escrito de Apelación Especial y que la Sala omitió resolver en su sentencia, asimismo señala como norma vulnerada el 11 Bis del Código Procesal Penal pero no desarrolla los argumentos jurídicos que pongan en evidencia la vulneración a tal norma, y la omisión de el Ad quem de resolver, que es lo que se denuncia en el presente recurso -omisión en resolver-; aunado a lo anterior, el casacionista tampoco expone el ó los argumentos jurídicos que demuestren por qué debe considerarse como no resueltas sus alegaciones, lo cual es esencial para demostrar el agravio causado por la Sala. En virtud de lo anterior considerado, el presente recurso debe de rechazarse.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de

la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 437, 438, 439, 440, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA el recurso de de casación por motivo de forma, con fundamentado en el artículo 440 numeral 1 del Código ProcesalPenal, interpuesto por el procesado Francisco Caz Xol, contra la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil catorce, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Cobán, Alta Verapaz, en el proceso penal seguido en su contra, por el delito de violación. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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