1198-2017 08082017 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1198-2017 08082017 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
08/08/2017 – MAYOR RIESGO
1198-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, ocho de agosto de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero cinco mil seis – dos mil dieciséis – cero cero cero dieciséis (05006-201600016) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; en el cual se encuentran ligados a proceso las siguientes personas: a) Carla Araceli Orozco, Enma Yanira Noguera Xar, Lidia Roxana Revolorio García, Rosa Amalia Castañeda Cruz, Mariela Concepción Soto Sagastume, Heidi Marily Prado, Margarita Ley Cruz, Dina Consuelo Pérez Rodríguez, Irma Yolanda Clávido Vac, Jessica Paola Clávido Vac y Yuli Raquel Ixcopal Grijalva, por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos; b) Julia Muñoz García, Juana Lucía Pérez Muñoz y Gladys Muñoz García de Vásquez, por el delito de asociación ilícita; c) Aminta Carolina López Ramírez, por los delitos de encubrimiento propio y lavado de dinero u otros activos; d) Hever Arturo
Maldonado Ordoñez, Manuel de Jesús Juárez y José María Martínez Chuní, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; e) Eliseo Hernández Toj, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, asesinato en grado de tentativa, obstrucción extorsiva de tránsito, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas y encubrimiento propio; f) Marvín Danilo Per Montufar, Carlos Ovidio Muñoz Mejía, Azel Esteban Montufar y José David Lañas Patzan, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, asesinato, asesinato en grado de tentativa y obstrucción extorsiva de tránsito; g) César Manuel Muñoz Mejía, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato y obstrucción extorsiva de tránsito; h) Noé Alberto López Rodríguez, por los delitos de asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa y obstrucción extorsiva de tránsito; i) Hugo Basilio Riz Rodríguez, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato y obstrucción extorsiva de tránsito; j) Cristian Elieser Rodríguez Chalí, por los delitos de asociación ilícita, asesinato en
grado de tentativa, asesinato y obstrucción extorsiva de tránsito; k) Jorge Humberto Juárez López, por los delitos de asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa; l) Julio Enrique Quisquinay Juárez, por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; y, m) Oscar Alfredo Santos Cosojay, por el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM. Antecedentes El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que en el proceso de mérito está en investigación una serie de extorsiones y ataques en contra de pilotos y ayudantes del transporte público de la empresa “Esmeralda”, así como de la empresa repartidora de gaseosas conocida comercialmente como “Pepsi”. Los hechos delictivos han sido realizados en distintos momentos y han ocasionado la muerte de varias personas, y se ha utilizado para su ejecución armas de fuego de variado calibre, e incluso explosivos. También señala el Ministerio Público que al momento se encuentran ligadas a proceso treinta personas, y las instalaciones de la sede judicial que controla el proceso, no reúne las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los sujetos procesales; y además, debido a que la mayoría se encuentran guardando prisión preventiva en la ciudad capital, su traslado hacía la sede judicial del departamento de Escuintla genera
riesgos, toda vez que puede existir algún ataque que tenga como fin la liberación de los procesados, o bien, un atentado en contra de los mismos por parte de algún grupo opositor. Alegatos en el día de la audiencia La fiscal delegada, abogada Wendy Jeanette Serrano González, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma.El abogado Francisco Aroldo Marroquín Marroquín, en su calidad de defensor del procesado Ever Arturo Maldonado Ordóñez, manifestó que no se opone a la solicitud; sin embargo, indicó que el proceso actualmente ya tiene señalada fecha para la audiencia de la etapa intermedia para el cuatro de octubre del presente año, y en caso de autorizarse el traslado a mayor riesgo, se vulneraría el principio de celeridad procesal. Además, no han existido situaciones de riesgo para los sujetos y partes procesales. El abogado Sergio Eduardo Paniagua Meza, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, en su calidad de defensor de veintisiete de los treinta procesados, manifestó que no se opone a la solicitud del Ministerio Público. Señaló que sí existe riesgo para los sujetos procesales. Se adhirió a los argumentos de la fiscalía; y, agregó que en la sede jurisdiccional de dicha institución, solo se cuenta con dos abogados defensores de planta, lo cual impide realizar una defensa técnica adecuada para los procesados. La abogada Maritza Yanira Martinez Rangel, defensora pública del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de cualquier otra persona que se encuentre en
investigación en el proceso, se opuso a la petición del Ministerio Público. Argumentó que en las judicaturas de mayor riesgo existe mora judicial, y el traslado representaría la vulneración al derecho a ser juzgados en un plazo razonable. Agregó que se podría utilizar el método de videoconferencia para evitar el traslado de los procesados. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales.
III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones; y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa preparatoria. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asesinato, asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración para el asesinato, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, lavado de dinero u otros activos, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM y transporte y/o traslado ilegal de municiones, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que los primeros seis delitos, se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos e), j), k) y l) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los tres restantes, de conformidad con el inciso n) del mismo precepto citado, por ser conexos a aquellos, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo.
En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o calidad intervienen en el proceso. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, o la posibilidad de que éstos se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto delanálisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes o periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que en el presente caso le asiste la razón al Ministerio Público, al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, toda vez que la forma de operar de la supuesta estructura criminal que se investiga, denominada “Vatos Sureños”, revela hechos violentos y peligrosos, puesto que se dedican a extorsionar, entre otros, a empresarios del transporte público de la empresa “Esmeralda”, así como a la empresa repartidora de bebidas gaseosas comercialmente conocida como “La Mariposa” o “Pepsi”,
vedándoles la libre circulación si no pagan la extorsión, mediante amenazas, coacciones e intimidaciones con hechos violentos en contra de las unidades y pilotos de las mismas. Dentro de los hechos que expresa el Ministerio Público que se encuentran en investigación, resaltan una serie de ataques en contra de los conductores y ayudantes de dichas empresas, que han sido realizados utilizando armas de fuego de distinto calibre, e incluso explosivos, en los que ha resultado la muerte varias personas, lo cual permite denotar la capacidad económica y logística que tiene la estructura criminal, así como el conocimiento geográfico del área donde operan, lo cual, en su conjunto, revela un riesgo y una vulnerabilidad para los sujetos procesales, ya que tienen facilidad para en cualquier momento realizar este tipo de acciones en contra de funcionarios y empleados públicos que intervienen en el proceso, así como a los testigos, víctimas y sus familiares, y demás sujetos procesales. Aunado a lo anterior, también se toma en cuenta que actualmente se encuentran vinculados al proceso treinta personas como posibles responsables de los hechos delictivos ya relacionados, las cuales, en su mayoría, se encuentran en prisión preventiva en la ciudad capital, de donde se advierte que el traslado de los mismos debe ser bajo circunstancias extraordinarias de seguridad por el riesgo que implica cualquier ataque durante el traslado para una posible fuga, lo cual pone en riesgo tanto la seguridad de los propios sindicados como la de los Agentes del Sistema Penitenciario. Asimismo, su resguardo en las Salas de audiencias, debe ser con medidas efectivas de aislamiento, ello con el objeto de prevenir cualquier acción que pongan en
riesgo la seguridad de los sujetos procesales. Todo los extremos relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura del órgano jurisdiccional que controla la investigación en este proceso, tales como las insuficientes condiciones para el aislamiento de esa cantidad de procesados durante las diligencias judiciales, así como el espacio físico para la realización de los actos jurisdiccionales, y el escaso número de agentes de seguridad con el que cuentan en ese recinto, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales y de los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con éstos aspectos de logística, y con la infraestructura adecuada para garantizar ese propósito. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 82, 83, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor
Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero cinco mil seis – dos mil dieciséis – cero cero cero dieciséis (05006-2016-00016) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal,Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “A” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “A” (de mayor riesgo); III)
Se exhorta a los órganos jurisdiccionales designados a observar el plazo razonable en la tramitación de este proceso; IV) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional, entregue a la persona designada por la Gerencia del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladara al Juzgado correspondiente; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario Corte Suprema de Justicia.