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11JUN-2026

Diario de CA

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Título
11JUN-2026
Autor
Diario de CA
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Diario. Centro América FUNDADO EN 1880 e DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO JUEVES 11 de JUNIO de 2026 No. 88 Tomo CCCXXIX Director General: Edín Hernández www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO JUDICIA

ORGANISMO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NUMERO 40-2025

Página 1 ACUERDO NÚMERO 40-2025

PUBLICACIONES VARIAS

CONSIDERANDO MUNICIPALIDAD DE SAN JACINTO, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la ACTA NÚMERO 16-2026, PUNTO TERCERO función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, Página 3 por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer EXPEDIENTE 3096-2025 efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos Página 3 jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio, y establecer ANUNCIOS VARIOS los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la admir tración de justicia pronta y — Matrimonios Página 4 cumplida. — Títulos Supletorios Página 4 — Edictos Página 7 CONSIDERANDO — Remates Página 10

convenientes para la admir tración de justicia pronta y — Matrimonios Página 4 cumplida. — Títulos Supletorios Página 4 — Edictos Página 7 CONSIDERANDO — Remates Página 10 — Convocatorias Página 11 Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las ones que estime pertinentes para hacer efectivo el acceso a la justicia, mediante la creación de órganos jurisdiccionales que conozca específicamente los conflictos de Trabajo y Previsión Social. En ese sentido, se hace necesario la supresión de la competencia en materia de trabajo del disposi COLECCIONES parcelas Primera Instancia de Trabajo y srevición Social y ATU ALCANCE e Familia del departamento de Quiché; garantizando con ello g 4 , el buen funcionamiento de cada uno de los órganos uestras colecciones incluyen variedad de géneros J ellos títulos de poe: risdiccionales y distribuir la competencia por razón de la materia y del territorio, con el objeto de asegurar y resguardar las necesidades de la población. POR TANTO Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 53, 54 literales a) y E), 57, 58, 62, 74, 77, 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; 283, 284 literales a) y c), 288, 289, 292, 300, 301, 303 y 306 del Cédigo de Trabajo; 29, 30, 33 y 34 del Reglamento Interior de los Órganos Ju diccionales de Trabajo y Previsión Social.

ACUERDA:

Trabajo; 29, 30, 33 y 34 del Reglamento Interior de los Órganos Ju diccionales de Trabajo y Previsión Social.

ACUERDA: Artículo 1. Supresión y Denominación. Se suprime la competencia en materia de trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Quiché, el cual, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, me 112y 813 para más información, se denominará: Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Quiché.

Comunicate2 Guatemala, JUEVES 11 de junio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 88 Artículo 2. Creación e Integración. Se crea el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Quiché, el cual se integrará de la forma siguiente: Un Juez de Primera Instancia, un Secretario de Instancia, dos Oficiales III, un Notificador III y un Comisario. Gradualmente, se podrán nombrar los Jueces y personal de apoyo que se consideren necesarios según las necesidades del servicio. Artículo 3. Competencia. El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Quiché, mantendrá la competencia por razón del territorio que actualmente ostenta el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Quiché; y, por razón de la materia será competente para conocer los conflictos relativos a trabajo y previsión social que están sometidos a su jurisdicción privativa, y con ello juzgar y ejecutar lo juzgado. Artículo 4. Segunda Instancia. La competencia en segunda

conflictos relativos a trabajo y previsión social que están sometidos a su jurisdicción privativa, y con ello juzgar y ejecutar lo juzgado. Artículo 4. Segunda Instancia. La competencia en segunda instancia, corresponde a la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo respectivo que actualmente conozca los asuntos del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Quiché. Artículo 5. Procesos en trámite. Los procesos en materia ordinaria de trabajo que se encuentren en trámite en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Quiché, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, deberán ser remitidos al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Quiché; asimismo, los que se encuentren en segunda instancia, deberán ser remitidos al juzgado específico que por este Acuerdo se crea, para continuar con el trámite respectivo hasta su fenecimiento. Artículo 6. Normativa. La organización y funcionamiento del órgano jurisdiccional en materia de trabajo creado por el presente Acuerdo, deberá observar el estricto cumplimiento de los principios y disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de los Órganos Jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social, Acuerdo número 48-2017 de la Corte Suprema de Justicia y demás normativa legal vigente en materia de trabajo. Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 8. Disposiciones Administrativas. Se instruye a las

Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 8. Disposiciones Administrativas. Se instruye a las Gerencias y demás unidades administrativas del Organismo Judicial, para que coordinen las previsiones y acciones necesarias, ásí como las readecuaciones presupuestarias, a efecto de ejecutar lo anteriormente dispuesto. Artículo 9. Disposiciones derogatorias y finales. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo aquí dispuesto. Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el dieciséis de julio de dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE,

rado Vocal Tercero Corte Suprema de Justicia U — Jenny Noemy Alvarado Tení Magistrada Vocal Décimo Tercero Corte Suprema de Justicia (B42492)-11-junioNUMERO 88 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 11 de junio de 2026 3

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN JACINTO,

DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA ACTA NUMERO 16-2026, PUNTO TERCERO LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JACINTO, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. me.

CERTIFICA:

SEGUNDO: Quedan de igual forma los artículos que no fueron modificados mediante el presente acuerdo. 1) El presente acuerdo tienen vigencia un día después de su publicación en el Di: Certificar el presente acuerdo a donde corresponda para los efectos consiguientes. — io de Centro América. Il) Y para remitir a donde corresponde extiendo, firmo y sello la presente en el municipio de San Jacinto, departamento de Chiquimula, a diez días del mes de abril de dos mil veintiséis,

Vo. Bo. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Puede visualizar el texto completo del EXPEDIENTE 3096-2025, ingresando a htips://legal.dca.gob.gt/GestionDocumento/ VisualizarDocumento2verDocumentoPrevia= TrueBversionImpresa=Trueddoc=365573 Se realiza la presente publicación de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Avisos Electrónicos, Decreto 24-2018 del Congreso de la República. (E-412-2026-11. SOLICITUD DE COTIZACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO PDF Colocar su documento en Word editable (para edictos) y PDF a resolución 300 DPI (puntos por pulgada), sin junio4 Guatemala, JUEVES 11 de junio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 88 ANUNCIOS VARIOS MATRIMONIOS SERGIO ROBERTO CINTORA TOASPERN (guatemalteco) y LORENA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CAÑAS (salvadoreña), solicitan mis servicios para que autorice su MATRIMONIO CIVIL, para los efectos de ley se realiza la presente publicación, emplazando a quienes sepan de algún impedimento legal para la autorización del mismo, en la oficina profesional ubicada en 11 calle

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de hojas Movibles de Actas del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, según registro 9401, en el cual consta el punto resolutivo TERCERO del Acta Número 16-2026, de fecha siete de abril de dos mil veintiséis, el que literalmente se lee: RO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JACINTO, CHIQUIMULA, CONSIDERANDO: Que es potestad de este Órgano Colegiado Superior de deliberación, tomar las decisiones como responsable de la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que es su competencia, el control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y su administración Así mismo, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. POR TANTO: El Concejo Municipal, con fundamento en los artículos 43, 253, 254, 255, 262 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35, 42, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal por unanimidad ACUERDA: 1) MODIFICAR Y ACTUALIZAR EL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO EN EL MUNICIPIO DE SAN JACINTO, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, aprobado según punto Décimo Segundo del Acta número 11-2019 del Concejo Municipal, el cual queda como se detalla a continuación:

PRIMERO: se modifica el artículo ocho, catorce, veintitrés, veinticuatro y veinticinco quedando de la siguiente forma:

IV. CONCESIÓN DEL SERVICIO.

Artículo 8. Para prestar el servicio de transporte colectivo de vehículo automotor (buses, fleteros, Taxis y moto taxis), es necesario obtener la Licencia Municipal, aprobada por el Concejo Municipal y extendida por la municipalidad. Toda solicitud de concesión debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Identificación personal del solicitante, consignando nombre completo, edad. estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio fiscal, lugar para recibir notificaciones, número de identificación tributaria (NIT), numero del documento personal de identificación —DPIy numero del certificado de propiedad del vehículo colectivo. b) Declaración Jurada administrativa ante el Secretario (a) municipal en la que se haga constar que es el propietario legítimo del transporte y que será única y exclusivamente para el servicio comercial propio y que tiene conocimiento de la prohibición de ceder el servicio a tercera persona sin el trámite correspondiente ante la Municipalidad de San Jacinto. e) Descripción y número de vehículos que estiman poner en circulación (3 máximo mínimo 1), además, acreditar la propiedad de los mismos. d) El cuadro de la ruta que estiman servir, describiendo zonas, barrios, o poblados, aldeas y los horarios del servicio. d) El valor del pasaje no debe exceder de cinco quetzales (Q 5.00) por pasajeros en área urbana.

  1. Tasas por licencias municipales de transporte colectivo: El solicitante para la prestación del servicio de transporte colectivo urbano, deberá sujetarse a las tasas establecidas en el presente reglamento. 9) De los Pilotos: El concesionario deberá presentar fotocopias simples del documento personal de identificación y licencia vigente de los pilotos, estas deberán ser como mínimo del tipo “B” para buses o microbuses y para mototaxi licencia tipo "M” (Art. 23, Reglamento de Tránsito Acuerdo. Gubernativo. 273-988).

V. ASPECTOS FINANCIEROS Y HORARIOS Artículo 14. TASAS. Se establecen las siguientes tasas para la concesión del servicio de transporte colectivo urbano: Descripción | Por licencia Municipal de funcionamiento de buses y microbuses.

Por licencia Municipal de funcionamiento de taxis, mototaxis y fieteros Por calcomania anual de buses, microbuses, taxis, molotaxis y fleteros. Por estacionamiento en vías públicas mensual de taxis, mototaxis y fleteros Por estacionamiento en vías públicas de buses urbanos y rurales al mes. Renovación Anual Por Declaración Jurada Administrativa o ol o] ul E Horarios de atención del servicio de transporte colectivo: [o] Descripción T Horario | e y mototasis = De 06:00 a 18 horas [2] Buses. microbuses y fisteros — | e 01003 18 horas |

Artículo 23. Sin perjuicio de lo determinado en el Código Municipal Art. 151, y demás leyes del ordenamiento jurídico vigente, serán sancionados los concesionarios y sus pllotos, según el caso, cuando incurran en Infracciones siguientos: Operar con documentos vencidos o no portarlos, doscientos quetzales exactos (Q.200.00). Permitir que un piloto labore bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estimulantes que disminuyan su capacidad motora, un mil quetzales exactos (Q.1,000.00). Prestar el servicio con vehículos sin autorización municipal, mil quetzales exactos (Q. 1,000.00) y consignar el vehículo que no se encuentre autorizado. ratación de menores de edad para la conducción de transporte colectivo (Esta infracción provoca y la cancelación de licencia de operación. exactos (0.100,00). lunicipalidad, Doscientos quetzales exactos (Q 200.00). Por exceder la cantidad de pasajeros o sobrecargar la unidad doscientos quetzales exactos (Q.200.00) Por conducir la unidad con música a un alto volumen o escapes modificados que alteren el orden 1 2

3. 4 5. 6. Por estacionamiento de vehiculos en vías públicas no autorizadas por la 7 8. 9. 0) ancelarse en la tesorería municipal en un plazo no mayor de quince (15) días a infracción. 10. Es prohibida la colocación de polarizados en los vidrios de los vehículos y la colocación de calcomanías en los vidrios, únicamente las de identificación municipal, las cuales tendrán un lugar determinado por la municipalidad para ubicarlas y será extendida anualmente.

Se fac de sanciones contenidas en el presente artículo. ita al Juez de Asuntos Municipales y a la Policía Municipal para el efectivo cumplimiento e imposición Artículo 24. Causas para Revocar la Concesión: Segun lo indicado en el Art. 77 del Código Municipal. causas para revocar la concesión otorgada, las siguientes: Las establecidas en el Código Municip: autorizadas por el Concejo Municipal. rán Cuando el Concejo municipal deci Por violación posiciones 0y al interés social. Por incumplimiento de disposiciones de carácter general 6 local, relat y protección del medio ambiente Cuando se falto a la verdad en la declaración jurada administrativa del propietario del servicio. Cuando las deficiencias del servicio no sean subsanables por el procedimiento previsto en el artículo anterior. los intereses del municipio. la salud e higiene públicas a una 6. 7 8. 9 1

Finalización del tiempo e: Por no pagar Artículo 25. La concesión se otorg: stablecido en el ¡andono del servicio por más de quince (15) días sin autorización para hacerlo. del cor Contrato. ntrato. respectivas según el artículo 22. Por arrendamiento o compra venta del derecho de concesión a terceros. un plazo de 1 año, plazo que podrá prorrogarse por periodos iguales o mayores sin exceder lo estipulado en el Art. 74 párrafo 3°. y 40. Del Código Munici Docreto 12-2002.

SEGUNDO: Quedan de igual forma los artículos que no fueron modificados mediante el presente acuerdo. 1) El presente acuerdo tienen vigencia un día después de su publicación en el Di: Certificar el presente acuerdo a donde corresponda para los efectos consiguientes. — io de Centro América. Il)

TRIMONIO CIVIL, para los efectos de ley se realiza la presente publicación, emplazando a quienes sepan de algún impedimento legal para la autorización del mismo, en la oficina profesional ubicada en 11 calle 8-14 zona 1 Oficina 52 Edificio Tecún. Guatemala, 8 de junio del 2026. Lic. Juan Carlos Celis Constanza. Abogado y Notario. Col. 11,622. (842393)-11-junio EGIDIO LICARDÍ CIFUENTES VASQUEZ, (guatemalteco) y BLANCA LUISA MANZANARES DURAN, (nicaragúense) desean contraer matrimonio ante mis oficios notariales. Efectos de ley esta publicación. San Pedro Sac., San Marcos, 5 de mayo de 2026. LUCY DEL ROCIO

OROZCO RAMIREZ DE VASQUEZ.

Notaria. Colegiado 29308. (VSN-29222)-11-junio

JOSUE DAVID HERNANDEZ MENDEZ mexicano y SHERLYN ADALY

AGUSTÍN LÓPEZ guatemalteca contraerán matrimonio civil, oposiciones 2 calle 5-28 zona 2 San Rafoel Pie de la Cuesta, San Marcos. Licenciado AUGUSTO ISAÍAS MALDONADO SANDOVAL. Abogado y Notario. Colegiado 27,759. (VSN-29219)-11-junio RUDY ALEXANDER SICÁN HERNÁNDEZ (guatemalteco) e IRIS AVILES GOMEZ CASTRO (hondureña) pretenden contraer Matrimonio Civil ante mis oficios. Se emplaza a quienes sepan de algún impedimento

NÁNDEZ (guatemalteco) e IRIS AVILES GOMEZ CASTRO (hondureña) pretenden contraer Matrimonio Civil ante mis oficios. Se emplaza a quienes sepan de algún impedimento legal para su celebración en 2°. Av. 6-28 zona 1, Villa Canales, Guatemala, 8/06/2026. Lic. SANDRA

MARIELA SOLÓRZANO MORALES,

Abogada y Notaria. Col. 14893. (342418)-11-iunio RIGOBERTO GUTIERREZ PEREZ, de nacionalidad de los Estados Unidos de América y DELMY JUDITH ZEPEDA SAMAYOA, guatemalteca, solicitan autorice su Matrimonio Civil. Se emplaza a denunciarlo a quienes tengan conocimiento de algún impedimento legal. 2°. Av. 5-28 Zona

2. Barrio Nueva Democracia, Asunción Mita, Jutiapa. Lic. Humberto Ronald Ramírez Barrientos. Notario. Col. 18679. Asunción Mita, Jutiapa, 01 de junio de 2026.

(342077)-11-18-iunio

TITULOS SUPLETORIOS

TITULACIÓN — SUPLETORIA No.

20005-2025-00539 Of. V y Not. Iv. ANA PATRICIA GUZMAN ESTRADA DE GARCÍA, ALBA AZUCENA GUZMÁN ALDANA, ROSALICIA GUZMÁN ALDANA y LETTY MARGARITA GUZMÁN ALDANA, titulan supletoriamente el inmueble consistente en una finca urbana, ubicada en octava avenida final ocho guion treinta

MÁN ALDANA y LETTY MARGARITA GUZMÁN ALDANA, titulan supletoriamente el inmueble consistente en una finca urbana, ubicada en octava avenida final ocho guion treinta y uno, zona dos, Calzada Héctor Augusto España Bracamonte del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula. Área: 264.94 m2. Medidas y Colindancias: Est. O al P.O. 1, azimut 175°13732.85, distancia 9.44 mts, Est. 1 al P.O. 2, azimut 175%13/32.857%, distancia 9.17 mts, Est. 2 al P.O. 3, azimut 174°53°55.37", distancia 8.62 mts, Est. 3 al P.O. 4, azimut — 231%39/55.96”, - distancia 1.65 mts, Est. 4 al P.O. 5, azimut 169%8/45.74”, distancia 4.62 mis, estaciones que colindan con Transito Gonzáles; Est. 5 al P.O. 6, azimut 249°578.26", distancia 7.55 mts, estación que colinda con octava avenida final, Calzada Héctor Augusto España Bracamonte; Est. 6 al P.O. 7, azimut 355°24°29.74", distancia 6.85 mts, Est. 7 al P.O. 8, azimut 355%24/29.74”, distancia 9.25 mts, Est. 8 al P.O. 9, azimut 355°14°10.59”, distancia 9.20 mts, Est. 9 al P.O. 10, azimut

tancia 9.25 mts, Est. 8 al P.O. 9, azimut 355°14°10.59”, distancia 9.20 mts, Est. 9 al P.O. 10, azimut 354°14738.20", distancia 9.16 mts, estaciones que colindan con Complejo Organismo Judicial, Est. 10 al P.O. 0, azimut 82°35°56.12%, distancia 8.20 mts, estación que colinda con Wendy Liseth Castellón Jiménez. En dicha finca hay construidas cuatro oficinas, con paredes de block, techo de terraza, piso cerámico, hay un garaje con techo de lámina, las oficinas cuentan con el servicio de agua potable y energía eléctrica, dicha finca esta circulada con paredes de block, y carece de servidumbres tanto activas como pasivas. Efectos legales se hace la presente publicación. Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Chiquimula. 04-06-2026. Abogada Elsa Nineth Martínez Rodríguez. Secretaria. (342402)-11-25-jun-10-jul Diligencias Voluntarias de Titulaci Supletoria 10004-2025-00057 Of. 4°. FELIPE TORRES TZUN, solicita titulación supletoria de bien inmueble; CONDICIÓN: Rústico; DIRECCIÓN: Cantón Chiguasté del municipio de Samayac del departamento de Suchitepéquez, como referencia arriba de la Gasolinera Patrol, entrada Piedra Azul, Cantón Santo DoCIÓN: Cantón Chiguasté del municipio de Samayac del departamento de Suchitepéquez, como referencia arriba de la Gasolinera Patrol, entrada Piedra Azul, Cantón Santo Domingo, casí pegado a Lotíficación El Jardín; EXTENSIÓN: 627.13 metros cuadrados. MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NORTE: mide 31.00 metros, colinda con Paulina Xol de Sioc y Norma Sioc, camino de por medio; SUR: mide 31.00 metros, colinda con Francisco Chavajay; ORIENTE: mide 20.23 metros, colinda con Diego Marcelo Toj; PONIENTE: mide 20.23 metros, colinda con meona Julia Gutiérrez Reyes; CULTIVOS: no tiene; SERVIDUMBRES: no goza ni soporta; EDIFICACIONES: no tiene; SERVICIOS: energía eléctrica y drenaje. Carece de nombre propio, de inscripción en el Segundo Registro de la Propiedad, de matricula fiscal, libre de gravámenes y no paga arbitrios; Con citación de los colindantes y demás personas interesados, se hace la presente publicación. El presente edicto previo a ser publicado deberá ser confrontado en su contenido por la parte solicitante bajo su responsabilidad, quien lo acepta, ratifica y firma de recibido. Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez. Mazatenango 15 de agosto del año

2025. Abogado, Juan Carlos Bobadilla Arriola. Secretario. (342419)-11-25-jun-10-jul

del departamento de Suchitepéquez. Mazatenango 15 de agosto del año

2025. Abogado, Juan Carlos Bobadilla Arriola. Secretario. (342419)-11-25-jun-10-jul T.S. 11005-2025-00245 Of 1° ASBEL CARMINE SALVATORE PU RODAS, solicita título supletorio 2 inmuebles RÚSTICOS, ambos ubicados aldea Morazán, municipio Nuevo San Carlos, departamento Retalhuleu. Primer inmueble tiene área 719.80mts2, medidas y colindancias: norte, estación 0 a 1 mide 21.20m, azimut 12818'32”, con Asbel Carmine Salvatore Pú Rodas y Julio Martinez; oriente, estación 1 a 2 mide 34.60m, azimut 2150'0”, con Herederos Familia Mas; sur, estación 2 a 3 mide 20.90m, azimut 310°00"”, con Juan Rodas Maldonado, zanjón de por medio; poniente, estación 3 a 0, mide 34.00m, azimut 3425'12”, con Herederos Familia Mas. No tiene construcciones, no tiene servicios básicos, no tiene cultivos. Segundo Inmueble tiene área 1,365.01mis2, medidas y colindancias: norte, estación 0 a 1 mide 40.98m, azimut 14109'27”, con Asbel Carmine Salvatore Pú Rodas; oriente, estación 1 a 2 mide 33.38m, azimut 230%39'39”, con Familia Mas; sur, estación 2 a 3

con Asbel Carmine Salvatore Pú Rodas; oriente, estación 1 a 2 mide 33.38m, azimut 230%39'39”, con Familia Mas; sur, estación 2 a 3 mide 30.09m, azimut 3013659”, con Alejandra Ventura; poniente, estación 3 a 0, mide 45.32m, azimut 3436'18”, con Asbel Carmine Salvatore Pú Rodas. No tiene construcciones, no tiene servicios básicos, no tiene cultivos. Ambos Carecen de servidumbres activas y pasivas. Publíquese. Jdo. la Inst. Civil y E.C. Retalhuleu, 27 enero 2026. Abogada Karen Vanessa Apwp Miranda. Secretaria. (341860)-11-25-jun-10-jul TITULACIÓN SUPLETORIA 060042024-00174 Of. 1°. Not. 1°. JENRY ALFONSO DIAZ NAVAS, titula supletorimente bien inmueble de condición rústico, ubicado en el lugar denominado Cantón Utzumazate del municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa, con una extensión superficial de tres mil trescientos veintiuno punto ochocientos treinta y seis metros cuadrados, con las medidas y colindanci siguientes: OESTE: de la estación uno al punto observado dos, mide tres punto veinticinco metros, azimut de treinta grados, veintisiete minutos, siete punto cincuenta y seis segundos; de la estación dos al punto observado tres, mide dos punto veintiséis metros, azimut de treinta y

mut de treinta grados, veintisiete minutos, siete punto cincuenta y seis segundos; de la estación dos al punto observado tres, mide dos punto veintiséis metros, azimut de treinta y cuatro grados, treinta y dos minutos, treinta y tres punto cero cero segundos; de la estación tres al punto observado cuatro, mide dieciséis punto noventa y nueve metros, azimut de diecinueve grados, treinta y dos minutos, cincuenta y tres punto dies séis segundos; de la estación cuatro al punto observado cinco, mide siete punto cinco metros, azimut de veinticinco grados, diez minutos, cuarenta y dos punto veinticuatro segundos; de la estación cinco al punto observado seis, mide siete punto veintiocho metros, azimut de diecisiete grados, cuarenta y nueve minutos, cincuenta y siete punto cero cero segundos, colinda con Luz Elvira Hemandez; de la estación seis al punto observado siete, mide veintiuno punto noventa y cinco metros, azimut de veintidós grados, dieciocho minutos, dieciséis punto ci cuenta y seis segundos; de la estación siete al punto observado ocho, mide treinta y cuatro punto noventa y dos metros, azimut de veintisiete grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y seis punto cincuenta y dos segundos, colinda con Carmen Romero; NORTE: de la estación ocho al punto observado nueve, mide cuarenta y ocho punto treit ta y cinco metros, azimut de ciento

cincuenta y seis punto cincuenta y dos segundos, colinda con Carmen Romero; NORTE: de la estación ocho al punto observado nueve, mide cuarenta y ocho punto treit ta y cinco metros, azimut de ciento cuarenta y cinco grados, cincuenta minutos, veintiuno punto cuarenta y ocho segundos, colinda con Victor Navas; de la estación nueve al punto observado diez, mide uno punto doce metros, azimut de ciento cincuenta y un grados, cuarenta minutos, treinta punto treinta y seis segundos, colinda con Víctor Navas; ESTE: de la estación diez al punto observado once, mide sesenta punto cuarenta y ocho metros, azimut de doscientos cinco grados, dieciocho minutos, treinta y nueve punto veinticuatro segundos, colinda con Jenry Alfonso Diaz Navas; SUR: de la estación once al punto observado doce, mide tres punto noventa y cuatro metros, azimut de doscientos setenta y nueve grados, cincuenta y dos minutos, cuatro punto ochenta segundos; de la estación doce al punto observado trece, mide diez punto veintidós metros, azimut de doscientos ochenta grados, cuarenta y nueve minutos, cincuenta y tres punto cuarenta segundos; de la estación trece al punto observado catorce, mide once punto cincuenta y ocho metros, azimut de doscientos ochenta y cuatro grados, treinta y tres minutos, cuarenta y dos punto cuarenta y ocho segundos; de la estación catorce al punto observado quince, mide ocho punto treinta y seis metros, azimut de doscientos

tres minutos, cuarenta y dos punto cuarenta y ocho segundos; de la estación catorce al punto observado quince, mide ocho punto treinta y seis metros, azimut de doscientos ochenta y cinco grados, nueve minutos, treinta y cuatro punto cincuenta y seis segundos; de la estación quince al punto observado uno, mide siete punto sesenta y cuatro metros, azimut de doscientos ochenta y ocho grados, nueve minutos, treinta y cinco punto veintiocho segundos, colinda con Carretera CA guion uno Oriente, libramiento Cerinal Barberena. El inmueble no tiene matricula fiscal; no tiene cultivos; sobre el inmueble no ha existido litigio, limitaciones o cuestiones pendientes; no está inscrito en el Registro General de la Propiedad; no cuenta con ningún tipo de construcción; los linderos están conformados por cerco de alambre de púas; el inmueble no tiene servidumbres activas ni pasivas. Para los efectos legales se hace la presente publicación. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Santa Rosa. Licda. Ingrid Yesenia Chavarría Moran. Cuilapa, veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis. (VSN-29248)-11-25-jun-10-jul T.S. 21004-2024-00429. Of. 3°. Not. 1°. ANGEL ARTURO LÓPEZ CARDONA, solicita titulación supletoria, de un inmueble Rústico, ubicado en aldea Los Achiotes, Monjas,

Not. 1°. ANGEL ARTURO LÓPEZ CARDONA, solicita titulación supletoria, de un inmueble Rústico, ubicado en aldea Los Achiotes, Monjas, Jalapa, con extensión superficial de 1,504.00 mis.2, comprendido dentro de las medidas, azimut y colindancios siguientes: De la estación 0 al punto 1; azimut 1532606”, distancia de 13.70 ms. lineales, con camino que conduce del municipio de Monjas a la Aldea los Achiotes; de la estación 1 al punto 2; azimut 248%39'15”, distancia de 91.00 mts. lineales, con Herminio Lara (único nombre y apellido); de la estación 2 al punto 3; azimut 3080926”, distancia de 17.00 mis. lineales, con Carlos Elías Lemus Estrada; de la estación 3 al punto 0; azimut 6830'52”, distancia de 99.00 mts. lineales, con Helen Antonieta Vega Lara. El bien inmueble consiste en un terreno sin edificación, sirve para cultivo de maíz y árboles frutales, carece de servicios municipales, no posee servidumbres activas ni pasivas. JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO, JALAPA, 21

DE MAYO DE 2026. LIC. WALTER ALEXANDER ALESSIO ENAMORADO. SECRETARIO. (341491)-28-may-11-26-iun

NÓMICO COACTIVO, JALAPA, 21

DE MAYO DE 2026. LIC. WALTER ALEXANDER ALESSIO ENAMORADO. SECRETARIO. (341491)-28-may-11-26-iun

TITULO SUPLETORIO 12006-2023-00347. Of. 1°. Marga Lissette Velasquez Dionicio de Velásquez, titula Inmueble Urbano, ubicado en 2da calle, acceso 6, 12-97, zona 1, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos. Área: 1,444.13

Mis2. NORTE:

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