12-2001 02052001 Jose Eduardo Molina Estrada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 12-2001 02052001 Jose Eduardo Molina Estrada
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
02/05/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 12-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala dos de mayo del año dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por José Eduardo Molina Estrada, con el auxilio del abogado Nicolás Cuxil Güitz, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el cinco de diciembre del año dos mil, seguido contra María Leticia Vásquez Ruano de Castañeda, por el delito de daños.
CONSIDERACIONES DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.
Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las deficiencias siguientes: a) Se invoca el sub motivo de fondo regulado en el artículo 441 inciso 5) del Código Procesal Penal, pero se citan como violados: a.i) por erronea interpretación los artículos 328 inciso 1), y 419 inciso 1) y 2) del Código Procesal Penal; a.ii) por indebida aplicación de la ley el artículo 418 del Código Procesal Penal; y, a.iii) por falta de aplicación de la ley los artículos 4 del Código Civil, 418, 433 y 480 del Código Procesal Penal. Así, se advierte el indiscutible error cometido al alegar que se han violado normas
de índole procesal dentro del motivo invocado en casación, el cual tiene por objeto determinar si incurrió en violación e la ley sustantiva y no procesal, lo cual imposibilita a esta Cámara realizar un análisis posterior del recurso; b) Los argumentos vertidos por el recurrente también se refieren a vicios procesales; y, c) El recurso no se encuentra y clara y debidamente motivado, invocando el interponente en sus argumentaciones infracciones cometidas por el tribunal de primer grado cuando lo correcto es que debió argumentar en contra del fallo proferido por el de segunda instancia. En consecuencia, el recurso deviene inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículos 3, 11, 11 bis, 50, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 141 y 143 de la Ley del Organismo
Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA el recurso de casación interpuesto por José Eduardo Molina Estrada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.