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12-2004 15022005 Invalsa Compania Inmobiliaria Sociedad Anonima

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
12-2004 15022005 Invalsa Compania Inmobiliaria Sociedad Anonima
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

15/02/2005 – Amparo 12-2004

ACCIÓN DE AMPARO NUMERO 12-2004.SECRETARIA. NOTIFICADOR 2°.

SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: Guatemala, quince de febrero de dos mil cinco.- - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - - - - Se tiene a la vista para RESOLVER la Acción de Amparo promovida en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por la entidad INVALSA COMPAÑÍA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su representante legal Mario Leonel Sánchez Rosales quien actuó bajo el patrocinio del Abogado José Domingo Paredes Morales.- - - - - - - - - - - - - - - - - ANTECEDENTES :- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I. EL AMPARO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A. Interposición y autoridad. El Amparo fue presentado el veintinueve de octubre de dos mil cuatro a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, admitido para su trámite, la Cámara de Amparo y Antejuicio por razones de incompetencia lo cursó a esta Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, la que a su vez planteó duda de competencia ante la Corte de Constitucionalidad, por no encontrarse este Tribunal dentro del Orden Común y no ser Sala de Apelaciones sino de única instancia, postulados establecidos en el artículo 1º. inciso c) del Auto Acordado número 1-2001 de la Honorable Corte de Constitucionalidad; ésta, al conocer sobre la duda de competencia, dictó el auto de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro, resolviendo competente a la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para continuar conociendo y resolver el mismo. B. Acto Reclamado. La providencia número SAT guión DAJ guión EUC guión dos mil quinientos ochenta y cinco guión dos mil cuatro (SAT-DAJ-EUC-2585-2004), emitida por la Superintendencia con fecha once de octubre del año dos mil cuatro, y la cual le fuera notificada a la entidad Invalsa Compañía Inmobiliaria, Sociedad Anónima el once de octubre del año dos mil cuatro, dentro del expediente administrativo número dos mil tres guión cero tres guión cero uno guión cero uno guión cero cero cero cinco mil seiscientos veintitrés (2003-03-01-01-0005623), en cuyo numeral romano dos la Superintendencia rechazó la Nulidad interpuesta el diez de mayo del año dos mil cuatro, calificándola de “improcedente para su trámite”, nulidad que a su vez había interpuesto la entidad citada contra la notificación de una resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. Que la resolución que constituye el acto reclamado no es impugnable por medio de un recurso ordinario, en consecuencia acude a promover una acción de amparo, ya

por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. Que la resolución que constituye el acto reclamado no es impugnable por medio de un recurso ordinario, en consecuencia acude a promover una acción de amparo, ya que existe un agravio en contra de Invalsa Compañía Inmobiliaria, SociedadAnónima y además no existe otro medio de defensa para repararlo. C. Violaciones que denuncia. a) Derecho de defensa al negársele a Invalsa Compañía Inmobiliaria, Sociedad Anónima hacer uso de los recursos que la ley establece y su defensa en el procedimiento administrativo, al negarle trámite al recurso de nulidad planteado. b) Derecho al debido proceso al efectuar notificaciones en lugar diferente al señalado. D. Hechos que motivan el amparo. Lo expuesto por el postulante se resume: a) El tres de febrero del año dos mil, le fue notificada a la entidad Invalsa Compañía Inmobiliaria, Sociedad Anónima la audiencia conferida por la Dirección General de Rentas Internas, del Ministerio de Finanzas Públicas, en relación al pago del impuesto “Cuota Anual de Empresas Mercantiles” del primer trimestre del año mil novecientos noventa y cinco y sus respectivas multas. b) El memorial que presentó el diecisiete de mayo del año dos mil, por medio del cual se dio aviso a la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación del Ministerio de Finanzas Públicas, del cambio de lugar para recibir notificaciones por parte de Invalsa Compañía Inmobiliaria, Sociedad Anónima, en

virtud del traslado de la oficina del Abogado Director, a partir de dicha fecha la amparista debió ser notificada de toda actuación o resolución dentro del referido proceso administrativo, en el nuevo lugar señalado que era la TRECE CALLE DOS GUIÓN SESENTA DE LA ZONA DIEZ DE ESTA CIUDAD, EDIFICIO TOPACIO AZUL. SÉPTIMO NIVEL, OFICINA SETECIENTOS UNO. Última actuación normal realizada dentro del expediente administrativo número noventa y ocho millones un mil diecinueve (98001019). c) La Superintendencia de Administración Tributaria, violando el debido proceso, con posterioridad al aviso de cambio de dirección notificó a Invalsa Compañía Inmobiliaria, Sociedad Anónima, su siguiente resolución, con la que se resolvía el recurso de revocatoria, en la antigua dirección, donde ya no había nadie que pudiera recibirla, por lo que Invalsa Compañía Inmobiliaria, Sociedad Anónima nunca tuvo conocimiento de esa resolución. d) Invalsa Compañía Inmobiliaria, Sociedad Anónima tuvo conocimiento de las notificaciones viciadas a través de la presencia del representante legal Mario Leonel Sánchez Rosales en las oficinas de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Administración Tributaria, ubicada en el sexto nivel del Edificio Torre SAT, en la que se apersonó para solicitar información sobre el curso que se le había dado al Recurso de Revocatoria, en virtud de haber transcurrido dos años desde la interposición del mismo sin que

fuera resuelto. e) Invalsa Compañía Inmobiliaria, Sociedad Anónima, con fundamento en el artículo 160 del Código Tributario interpuso una acción de nulidad ante el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, contra la resolución que resolvía el recurso de revocatoria, por considerar que se vio privada de poder impugnar una resolución significativa dentro del proceso administrativo al evidenciarse un vicio sustancial, al no habérsele notificado enlugar señalado para ello. f) La acción de nulidad intentada fue resuelta improcedente por haber concluido la fase administrativa a través de la providencia número SAT guión DAJ guión EUC guión dos mil quinientos ochenta y cinco guión dos mil cuatro (SAT-DAJ-EUC-2585-2004).- - -

II. TRAMITE DEL AMPARO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A. Amparo provisional: No se otorgó. B. Tercero Interesado: El Ministerio Público. C. Informe Circunstanciado: La autoridad impugnada informó: a) “Como producto de las discrepancias encontradas por la Administración Tributaria en una auditoría efectuada a la entidad amparista, con fecha tres de febrero de dos mil se le confirió audiencia por el plazo de treinta días hábiles para que manifestara su conformidad o no con los ajustes y multas formulados”; b) “La amparista evacuó la audiencia de marras manifestando su inconformidad con los ajustes y multas determinadas”; c) “Agotado el trámite, con fecha tres de abril de dos mil la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria del Ministerio de Finanzas Públicas

la audiencia de marras manifestando su inconformidad con los ajustes y multas determinadas”; c) “Agotado el trámite, con fecha tres de abril de dos mil la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria del Ministerio de Finanzas Públicas emitió la resolución número seiscientos cincuenta y siete (657), confirmando los ajustes formulados”; d) “No conforme con lo anterior, la amparista interpuso recurso de revocatoria, el cual fue resuelto mediante emisión de la resolución número quinientos treinta y seis guión dos mil (536-2000) por parte del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. Deviene importante manifestar que no obstante el amparista argumenta que el diecisiete de mayo de dos mil presentó memorial ante la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria del Ministerio de Finanzas Públicas, dando aviso del cambio de lugar para recibir notificaciones, el mismo no lo acompaña al memorial de interposición de la presente acción, ni obra dentro del expediente administrativo que fuere trasladado a la SAT por la Unidad referida. El extremo anterior pudo ser comprobado mediante reconocimiento Judicial practicado a petición del accionante tanto en los registros de SAT como del Ministerio de Finanzas Públicas.” e) “Habiendo transcurrido en demasía el plazo que la ley establece a efecto de impugnar a través de la interposición de un Proceso Contencioso Administrativo las resoluciones que resuelven los recursos de revocatoria interpuestos ante la Administración Tributaria y debido a la falta de pago del

ejecutado, mi representada se vio en la necesidad de iniciar el respectivo proceso económico coactivo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo y que se identifica con el número setecientos cincuenta y dos guión dos mil cuatro (752-2004).” f) “No obstante lo anterior y a sabiendas que ya concluyó la fase administrativa en virtud que ya inició la judicial con la demanda económica coactiva presentada por mi representada y admitida para su trámite, la amparista presentó recurso de nulidad en el ámbito administrativo, misma que obviamente fue rechazada para su trámite por cuanto la decisión final del asunto se encuentra ahora en manos de un Juez de lo Económico Coactivo,quien tiene la obligación de resolver lo que ahora se discute en este amparo en relación a que si mi representada efectuó bien o no la notificación a que se hace alusión.” D. Auto para Mejor Fallar: Este Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituido en Tribunal de Amparo, por considerarlo pertinente emitió el Auto para Mejor Fallar, requiriendo a la Superintendencia de Administración Tributaria los expedientes administrativos completos números noventa y ocho millones mil diecinueve (98001019) y dos mil tres guión cero tres guión cero uno guión cero uno guión cero cero cero cinco mil seiscientos veintitrés (2003-03-01-01-0005623). E. Pruebas aportadas: a) Informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada; b) Expediente administrativo;

c) Fotocopias simples de: memorial que contiene la Impugnación de Nulidad con sus respectivos medios de prueba, de la providencia SAT guión DAJ guión EUC guión dos mil quinientos ochenta y cinco guión dos mil cuatro (SAT-DAJ-EUC2585-2004), la cédula de notificación de fecha once de octubre de dos mil cuatro emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, audiencia identificada con el número mil doce guión dos mil (1012-2000) de fecha dos de febrero de dos mil emitida por la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria del Ministerio de Finanzas Públicas, memorial de fecha dieciséis de marzo de dos mil presentada por el amparista evacuando la audiencia, de la resolución número seiscientos cincuenta y siete (657) por la cual la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria del Ministerio de Finanzas Públicas confirmó los ajustes formulados, del memorial de fecha trece de abril de dos mil presentado por la amparista interponiendo el recurso de revocatoria, de la resolución número quinientos treinta y seis guión dos mil (536-2000) de fecha treinta de noviembre de dos mil que declara sin lugar el recurso de revocatoria, reconocimiento judicial sobre el memorial de fecha diecisiete de mayo de dos mil presentado por la amparista en el que dio aviso del cambio de dirección para recibir notificaciones y totalidad del proceso Económico Coactivo identificado con el número setecientos cincuenta y dos guión dos mil dos Notificador cuarto del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo, y, d) Presunciones legales y humanas. F. Alegato de las partes: Al evacuar la audiencia que les fuera conferida por cuarenta y ocho horas, las partes se

Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo, y, d) Presunciones legales y humanas. F. Alegato de las partes: Al evacuar la audiencia que les fuera conferida por cuarenta y ocho horas, las partes se pronunciaron así: a) La interponente: solicitó un auto para mejor fallar en el que se requiriera el expediente administrativo a la Superintendencia de Administración Tributaria, haciendo referencia a los dos números con que el expediente es identificado y ratificó lo expuesto en su demanda y en las diferentes etapas del proceso; b) El Ministerio Público señala que la Superintendencia de Administración Tributaria actuó dentro del ámbito de sus atribuciones y sus actuaciones administrativas las realizó dentro del margen legal y que la inconformidad planteada debió hacerse valer por medio del proceso económicocoactivo, el cual es el procedimiento especial para dirimir esta clase de conflictos, pidió se deniegue el amparo interpuesto y se condene en costas; c) La Superintendencia de Administración Tributaria al evacuar al audiencia de cuarenta y ocho horas, reitera la necesidad de declarar improcedente la acción de amparo, por no ser éste el medio revisor de actuaciones judiciales, ya que se encuentra en trámite un juicio económico coactivo ante el Juzgado Segundo de lo Económico Coactivo contra la amparista; ratifica que se declare sin lugar la acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDO I - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que la Corte de Constitucionalidad mediante resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro, dictada dentro del expediente número dos mil quinientos guión dos mil cuatro (2500-2004), Oficial Primero de Secretaría, determinó, al resolver la duda de competencia, que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo debe conocer este Amparo, en cumplimiento de esta disposición se procede a su conocimiento y resolución. Artículo 15 de la Ley de amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDO II - - - - - - - - - - - - - - - - - - El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Este instrumento jurídico tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conllevan una lesión a tales derechos, protegiendo o restaurando al reclamante en la situación jurídica afectada; siendo necesario para su procedencia, la existencia de un acto, resolución o disposición que cause agravio al solicitante o amenazare con causarlo, para que, a través del amparo, se proteja

o se le restaure en la situación jurídica afectada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDO III - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A) En el presente caso, señala como acto reclamado el rechazo al requerimiento del postulante que pretende se deje sin efecto lo resuelto en providencia número SAT guión DAJ guión EUC guión dos mil quinientos ochenta y cinco guión dos mil cuatro (SAT-DAJ-EUC-2585-2004), emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria con fecha once de octubre del año dos mil cuatro dentro del expediente administrativo número dos mil tres guión cero tres guión cero uno guión cero uno guión cero cero cero cinco mil seiscientos veintitrés (2003-03-0101-0005623), en cuyo numeral romano dos rechazó la Nulidad interpuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -B) Al analizar retrospectivamente las actuaciones, se advierte que la Unidad de Ejecución y Liquidación Tributaria del Ministerio de Finanzas Públicas, a la que correspondió, en el año dos mil, conocer del proceso administrativo relacionado con el presente caso, ante una gestión realizada por la amparista sobre el nuevo lugar para recibir notificaciones, dicha Unidad obvió incorporar a sus registros, en forma adecuada y como lo estipulaban las normas de control de contribuyentes,

esa nueva dirección para realizar las citaciones o notificaciones vinculadas con el interés que obviamente tenía y tiene la entidad Invalsa Compañía Inmobiliaria, Sociedad Anónima, como consta en las actuaciones de la presente acción de amparo, al haber dado el aviso y aparecer sendas copias del memorial correspondiente, recibido con fecha diecisiete de mayo de dos mil a las diez horas con treinta minutos, según se desprende del sello de recepción puesto por la Secretaría General de la Unidad de Ejecución y Liquidación Tributaria del Ministerio de Finanzas Públicas, y del cual se determina, con claridad meridiana, la información sobre el cambio del lugar para recibir notificaciones, las copias que aparecen en el expediente administrativo, se encuentran a folios ciento setenta y ocho y doscientos seis, documentos que fueron aportados por la entidad Invalsa Compañía Inmobiliaria, Sociedad Anónima, como prueba en sus actuaciones para convencer a la administración tributaria sobre sus planteamientos, y ésta no los ha considerado por no aparecer el original dentro del expediente, de las copias aportadas se deriva, que el contribuyente cumplió con dar el aviso de cambio de lugar para recibir notificaciones y por consiguiente todas las notificaciones realizadas en novena calle tres guión setenta y dos zona uno de la ciudad de Guatemala, desde el día diecisiete de mayo de dos mil, devienen nulas conforme lo estipula el artículo 141 del Código Tributario y por consiguiente, de acuerdo a lo expuesto, este Tribunal concluye, que habiéndose violado el derecho de defensa de la amparista, al no haber sido correctamente notificada de las actuaciones de la administración tributaria, es procedente amparar a la entidad Invalsa Compañía Inmobiliaria,

concluye, que habiéndose violado el derecho de defensa de la amparista, al no haber sido correctamente notificada de las actuaciones de la administración tributaria, es procedente amparar a la entidad Invalsa Compañía Inmobiliaria, Sociedad Anónima. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C) Adicionalmente, del análisis que este Tribunal realiza del caso, cabe señalar que en el expediente se puede constatar que la providencia número SAT guión DAJ guión EUC guión dos mil quinientos ochenta y cinco guión dos mil cuatro (SAT-DAJ-EUC-2585-2004) que da respuesta al memorial dirigido al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, se encuentra signada únicamente por funcionarios miembros de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la entidad demandada y no por los miembros del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, como debió ser ; se infiere de ello que la autoridad superior de la administración tributaria no conoció de la acción intentada, ya que fue a ella a quien se dirigió el respectivo memorial; siendo entonces, este entecolegiado el que debió resolver, como lo estipula el artículo 7.del Decreto 1-98 del Congreso de la República, así como el artículo 6. del Acuerdo número 2-98 del propio Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria que corresponde al Reglamento Interno de la institución, y no una dependencia de rango inferior, cuya función es orientar a quienes poseen la potestad de resolver,

según lo contempla el artículo 22. del Reglamento Interno citado, de igual forma también en esta situación, a la amparista, se le negó la posibilidad de hacer uso de su derecho de defensa.- - - D) Las copias del memorial que la amparista presentó a la administración tributaria para reportar el cambio de dirección para recibir notificaciones, no fueron redargüidas de falsedad, por consiguiente hacen plena prueba en el presente caso e inciden en la forma que el Tribunal debe resolver sobre la violación al derecho de defensa y al debido proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDO IV - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que en la sentencia debe condenarse a la parte vencida al reembolso de las costas procesales a favor de la contraparte conforme lo establece la ley, no obstante, el Tribunal está facultado por esa misma ley, para eximir dicho pago cuando exista evidencia de haber litigado de buena fe, lo cual acontece en este caso, circunstancia por la que procede eximir a la parte vencida del pago de las costas procesales, por tanto, cada una de las partes en este caso deberá absorber el costo de sus respectivas actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LEYES APLICABLES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículos citados y 12, 28, 29 y 265 de la Constitución Política de la República de

Guatemala, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15, 19, 37, 40, 42, 44 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 9 y 16 de la Ley del Organismo Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y leyes citadas, esta Sala, constituida en Tribunal de Amparo, al resolver DECLARA: a) Otorgar el Amparo solicitado por la entidad Invalsa Compañía Inmobiliaria, Sociedad Anónima en contra de la Superintendencia de Administración Tributaria, en consecuencia se deja sin efecto lo actuado dentro del expediente administrativo, a partir de la notificación de fecha veinte de diciembre de dos mil; b) Exime del pago en costas al postulante y no se impone ninguna multa. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

Hugo Enrique Argueta Figueroa, Magistrado Presidente, Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Primero; Ronny Patricio Aguilar Gutiérrez, Magistrado Vocal Segundo; Carmen Elena Girón Pereira, Magistrada de Apoyo. María del Rosario Lara de Sandoval, Secretaría.

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