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12-2010 05032010 Paz de Sumpango del departamento de Sacatepequez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
12-2010 05032010 Paz de Sumpango del departamento de Sacatepequez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

05/03/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

12-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, cinco de marzo de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Paz de Sumpango del departamento de Sacatepéquez. ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Sacatepéquez, José Alfredo Corona Flores y Dolores Ordóñez Chiroy, promovieron demanda en juicio ordinario laboral en contra Wilhem Rodríguez, el cuatro de diciembre de dos mil nueve. 2.- Con fecha siete de diciembre de dos mil nueve, el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Sacatepéquez dictó auto inhibiéndose de conocer la demanda por considerar que los actores José Alfredo Corona Flores y Dolores Ordóñez Chiroy realizaron la relación laboral con el demandado en el municipio de Sumpango del departamento de Sacatepéquez, hecho aunado a que el monto que se reclama por cada uno de ellos como prestaciones laborales no sobrepasa los tres mil quetzales. 3.- El Juez de Paz del municipio de Sumpango del departamento de Sacatepéquez, en auto de veintiocho de diciembre de dos mil nueve, plantea duda de competencia remitiendo las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo que haya lugar.

CONSIDERANDO

Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer; situación que se ha planteado por el Juez de Paz del municipio de Sumpango del departamento de Sacatepéquez, para el presente asunto, el cual tomando en cuenta los principios de la jurisdicción privativa laboral, debe analizarse de conformidad con el Código de Trabajo, teniéndose para tal efecto que el artículo 291 indica que los jueces de paz conocen aquellos conflictos que no excedan de tres mil quetzales, monto que está acorde con el de la pretensión que cada uno de los actores José Alfredo Corona Flores y Dolores Ordóñez Chiroy demandan en el juicio ordinario laboral (dos trabajadores exigiendo el cumplimiento de montos distintos); pero también debe atenderse supletoriamente lo prescrito en el artículo 11 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece : “Si en un mismo proceso se establecen a la vez varias pretensiones, en los casos en que esto pueda hacerse conforme a lo prevenido en este Código, se determinará la cuantía del proceso por el monto a que ascendieren todas las pretensiones entabladas.”En consecuencia y conforme el anterior criterio, en el presente caso, por la cuantía, deberá conocer el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Sacatepéquez.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 28, 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 28, 31, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 71, 75 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 57, 58, 74, 75, 77, 79, 141, 142 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I.- Que es juez competente para conocer del presente asunto el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Sacatepéquez. II. Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes a dicho Juez para que conozca y resuelva del juicio ordinario laboral.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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