12 Formulario_330_2025.pdf

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12 Formulario_330_2025.pdf
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—
Año
2025

Total saldo a pagar

982. Código Contador o Revisor Fiscal

996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora

(Número del adhesivo) Espacio reservado para la DIAN

4. Número de formulario

1. Año

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

(Fecha efectiva de la transacción)

11. Razón social

983. No. Tarjeta profesional

Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades

981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $ 12.Cód. Dirección seccional

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres Datos del declarante

36. No. Identificación signatario 37. DV Gravados 26 27 28

Producto plástico para envasar, embalar o empacar bienes Cantidad (gramos) Venta o retiro Importación Impuesto $ Excluidos 29 30 No causan el impuesto 31 32 Liquidación privada Total impuesto generado 33 Sanciones 35

Si es una corrección indique: 24. Cód. 25. No Formulario anterior

(productor nacional) 34 NO

DILIGENCIABLE1

Créase él impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El impuesto se causará en las ventas efectuadas por los productores,

El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El impuesto se causará en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien. El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda. La base gravable del impuesto es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso. La tarifa del impuesto es de cero coma cero cero cero cero cinco (0,00005) UVT por cada un (1) gramo del envase, embalaje o empaque. Corresponde a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN el recaudo y la administración del impuesto, para lo cual tendrá las facultades consagra en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro. de los impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. Así mismo, aplica el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. El impuesto se declarará y pagará en la forma y plazos que establezca el Gobierno nacional. Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

1. Año: corresponde al año que se declara.

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) a cada uno de los formularios.

DATOS DEL DECLARANTE

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario en adelante (RUT) actualizado.

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.

7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado.

8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado.

9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado.

10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado.

11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado.

los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado.

11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES

12. Cód. dirección seccional: se registra automáticamente el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado.

Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar este formulario.

24. Cód.: si la declaración es una corrección, el Servicio Informático (en adelante SI) de Diligenciamiento registrará: “1” si es una corrección a la declaración privada; “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo.

25. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración del año gravable que se está declarando, se indicarán aquí los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario de la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005, corresponde a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, en esta casilla se registra el número

fundamento en la Ley 962 de 2005, corresponde a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, en esta casilla se registra el número de dicho acto.

26. Venta o retiro de productos plásticos gravados para envasar, embalar o empacar bienes: si es productor nacional registre en esta casilla el total en gramos vendidos o retirados para uso propio de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes durante el periodo objeto de declaración.

27. Importación de productos plásticos gravados para envasar, embalar o empacar bienes: si es importador registre en esta casilla el total en gramos de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes, que hayan sido importados y nacionalizados durante el periodo objeto de declaración.

28. Impuesto de productos plásticos gravados para envasar, embalar o empacar bienes: es el resultado de aplicar a la sumatoria de las casillas 26 y 27 la tarifa del cero coma cero cero cero cero cinco (0,00005) UVT por cada un (1) gramo del envase, embalaje o empaque.

29. Venta o retiro de productos plásticos excluidos para envasar, embalar o empacar bienes: registre en esta casilla el total en gramos de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes, excluidos en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

30. Importación de productos plásticos excluidos para envasar, embalar o empacar bienes: registre en esta casilla el total en gramos

de la Ley 2232 de 2022.

30. Importación de productos plásticos excluidos para envasar, embalar o empacar bienes: registre en esta casilla el total en gramos de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes, que hayan sido importados y nacionalizados, excluidos en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

31. Venta o retiro de productos plásticos para envasar, embalar o empacar bienes que no causan el impuesto: registre en esta casilla el total en gramos de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes, sobre los cuales no se causa el impuesto cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular (CEC).

32. Importación de productos plásticos para envasar, embalar o empacar bienes que no causan el impuesto: registre en esta casilla el total en gramos de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes, que hayan sido importados y nacionalizados, sobre los cuales no se causa el impuesto cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular (CEC).

SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA

33. Total impuesto generado (Casilla 28): corresponde al valor registrado en la casilla 28.

34. Sanciones: diligencie en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de esta declaración.

Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.2

Contador: los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio en el último día del año inmediatamente anterior,

Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.2

Contador: los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT

(100.000).

Revisor fiscal: la firma del revisor fiscal con nombre completo y número de matrícula, que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

983. No. Tarjeta profesional: registre en esta casilla el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.

994. Con salvedades: marque con una equis (X) si usted es contador o revisor fiscal, firma la declaración con salvedades.

996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora (número de adhesivo): espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

35. Total saldo a pagar (33 + 34): corresponde a la sumatoria de los valores de las casillas 33 (Total impuesto generado) y 34 (Sanciones).

36. No. Identificación signatario: si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante debe estar registrado en el RUT, escriba el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin digito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

37. DV: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de

puntos, guiones o letras.

37. DV: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.

980. Pago total: esta casilla no es diligenciable. Para realizar el pago de los valores a cargo, el declarante debe diligenciar un Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales (F490) utilizando el concepto de pago 46

(Productos plásticos de un solo uso) definido para el efecto y realizar el pago ante las entidades autorizadas para recaudar o utilizando la opción de pago electrónico.

981. Código representación: escriba en esta casilla el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 96 del RUT del declarante.

982. Código Contador o Revisor Fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o a revisor fiscal, según corresponda así:

1 Contador 2 Revisor Fiscal

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