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120-2004 22062004 Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
120-2004 22062004 Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

RECURSO DE CASACIÓN 120-2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintidós de junio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por LIDBIA SARAI CHAVARRIA AGUERRE, MANDATARIA ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA CON REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE DESARROLLO RURAL SOCIEDAD ANONIMA, con el auxilio de los abogados Vinicio Rafael García Pimentel y Edgar Roberto Pérez Minera, en contra del auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el cinco de mayo del año en curso, dentro del proceso que se sigue en contra de los procesados Patricia María Esquivel Font de Arriaza, Miguel Ángel Arriaza Migoya y Judith Celina Vargas Monroy de Bardales, por los delitos de Apropiación y retención Indebida, Caso Especial de Estafa, Estafa Mediante Información Contable, Falsedad Material y Falsedad Ideológica.

CONSIDERANDO: Esta Corte estima que para ser admisible el recurso de casación debe contener tres aspectos importantes, que son: 1) Que quien interpone el recurso este legitimado para hacerlo, según lo preceptúa el artículo 438 del Código Procesal Penal 2) Que concurran los requisitos formales de tiempo, modo y lugar, que deben rodear el acto impugnativo, según lo establecido en el artículo 443 del mismo cuerpo legal; y 3) Que la resolución impugnada sea recurrible, como lo establece el artículo 437 de la ley adjetiva Penal. Al examinar el memorial que

contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo no cumple con el último requisito en mención, en virtud de que el auto que declara sin lugar el recurso de reposición no es una resolución recurrible en casación y debió haber sido atacada por otra vía, por lo cual esta Corte establece que el recurso interpuesto debe de rechazarse de plano por lo antes considerado.

LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74 79 incisoa, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Casación interpuesto

por LIDBIA SARAI CHAVARRIA AGUERRE, MANDATARIA ESPECIAL

JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA CON REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE

DESARROLLO RURAL SOCIEDAD ANONIMA. NOTIFIQUESE.

(f) Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Dr. Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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